ATS, 13 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 4249/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Marbella, Diligencias Previas 1791/14, acordando por providencia de 17 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibido testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de octubre, dictaminó: "... las razones expuestas en la exposición razonada que se comparten en su integridad, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada acordando la competencia para conocer del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella ".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el hecho que motiva esta cuestión de competencia se inicia el 4 de septiembre de 2013 con el atestado instruido en San Sebastián con ocasión de la localización de un vehículo cuya sustracción había sido denunciada en Italia. Iniciadas las oportunas gestiones policiales, el propietario del vehículo manifestó que lo adquirió en 2009, tras ver un anuncio en Internet, desplazándose hasta Marbella donde abonó su importe en metálico, más una señal que había ingresado previamente en el Banco de Andalucía, presentando los correspondientes contratos de compraventa y aportando la identidad de los vendedores, siendo su intención denunciar la presente estafa de la que fue objeto. El Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián, al que correspondió por reparto el conocimiento del asunto con fecha 23 de abril de 2014 dictó auto de inhibición a favor de los de igual clase de Marbella, por entender que la presunta estafa se había cometido en dicha localidad. El Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella al que se repartió el asunto no aceptó la inhibición acordada en auto de 9/5/14 con el argumento que el hecho objeto de la causa deriva de una petición de incautación de un vehículo por las autoridades italianas, presuntamente sustraído en dicho país y dicha incautación ha tenido lugar en San Sebastián. Planteando San Sebastián esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Marbella, los hechos objeto de investigación son constitutivos de un delito de estafa y no de robo con independencia de que la incautación del vehículo se haya producido en San Sebastián, pues habiéndose denunciado el robo en Italia la jurisdicción española no sería competente para la investigación de los hechos. Por consiguiente, siendo los hechos constitutivos de un delito de estafa por la venta de un vehículo previamente sustraído en otro país, hecho que tiene lugar en Marbella, resultan competentes los juzgados de aquella localidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2º de la LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (D.Previas 1791/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de San Sebastián (D.Previas 4249/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR