SAP Valladolid 24/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2015:141
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00024/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 298/2014

S E N T E N C I A Nº 24

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, diez de Febrero de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000872 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2014, en los que aparece como parte apelante, VALENTIN COBO Y ASOCIADOS S.L.P., representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ANA VALBUENA PARRO, asistido por el Letrado D. JUAN LUIS SANZ HERNANDEZ, y como parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Letrado Dª. JULIA DEL CAMPO BARRIOS, sobre: reclamación de cantidad en ejecución de aval de la construcción, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2014, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 872/2013 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de D/Dª VALENTIN COBO Y ASOCIADOS S.L.P. contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. (BCEISS), debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de los pedimentos de la misma, con condena en costas al demandante." Que ha sido recurrido por la representación procesal de VALENTIN COBO Y ASOCIADOS S.L.P., habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 4 de Febrero de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los demandantes D. VALENTIN COBO Y ASOCIADOS SLP recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta contra BANCO DE CAJA ESPÀÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A (BANCO CEISS) en reclamación de 8.545,45 Euros en ejecución de aval de la construcción de la Ley 57/1968 que se dice prestado por el Banco demandado para garantizar la restitución de las cantidades entregadas por la parte actora a cuenta del precio de la vivienda adquirida sobre plano e ingresadas en la cuenta especial abierta por la promotora en la misma entidad. Alega como motivos, resumidamente; errónea valoración de la prueba practicada e inadecuada interpretación de la normativa vigente aplicable al caso; infracción por indebida aplicación e inaplicación de los artículos 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre regulación de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y concordantes así como de los artículos 1255, 1256, 1258 y 1091 del C. Civil, así como 1124 y la teoría general de las Obligaciones y Contratos. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando su desestimación y total confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La lectura de la sentencia apelada y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado pronto permite adelantar la estimación del presente recurso, pues como bien denuncia la parte recurrente, incurre el juzgador de la instancia en una errónea valoración probatoria e inadecuada aplicación e interpretación de la normativa, ley 57/1968, que regula la garantía de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Se circunscribe la cuestión controvertida, a pesar de su aparente complejidad, a determinar si el Banco demandado viene o no obligado a responder frente a la demandante de la devolución de la sumas a cuenta -8545,54 Euros-, que esta entregó a la promotora-vendedora para la adquisición sobre plano de una vivienda trastero y garaje en un complejo residencial.

Pues bien la conclusión unánime a la que llega esta Sala, tras examinar de nuevo todo lo actuado en la instancia, difiere claramente de la que explica y plasma la sentencia apelada.

Han quedado debidamente acreditadas por la documental aportada por la demandantes, las siguientes premisas;

  1. la existencia del contrato de un compraventa de vivienda futura o sobre plano convenidos entre la demandante y la promotora-constructora, y que en dicho contrato expresamente se pactaba, que a efectos de garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, dicha empresa promotora vendedora, avalará mediante aval de cantidades con entidad de reconocida solvencia el importe de dichas cantidades, y que de igual forma la promotora, en cumplimiento de lo establecido en la ley 57/68 depositará dichas cantidades en una cuenta especial que se identificaba (Estipulación quinta). b) la entrega de 8.545,54 Euros a cuenta del precio, efectuada por la demandante, mediante ingreso en la cuenta designada a tal efecto (doc. 2 demanda folio 35); c) el incumplimiento por la vendedora de la obligación de entregar de la vivienda objeto de compra, en el tiempo y forma pactado, no constando siguiera que la promotora vendedora en algún momento hubiera ofrecido o puesto a disposición de la compradora dicha vivienda y tampoco por parte del Banco demandado que devino titular del complejo inmobiliario por ejecución hipotecaria; d) la reclamación del demandante para la devolución de las cantidades entregadas a cuenta y avaladas, ante...

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