SAP Santa Cruz de Tenerife 330/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:2107
Número de Recurso384/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de octubre de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 150/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma, promovidos por Dª. Rita, representado por la Procuradora Dª. Cristina Concepción Barranco, y asistido por el Letrado D. Nereo Santiago Martín Fuentes, contra D. Juan Alberto y Dª. Antonia, representados por la Procuradora Dª. Gloria Isabel Zamora Rodríguez y asistidos por el letrado D. Fernando de Elejabeitia Llano, y contra los Herederos de D. Candido (Dª. Flora, D. Fermín, Dª. Piedad ), representados por el procurador D. Jose Manuel Sosvilla Luis y asistidos por el letrado D. Miguel Angel González Hidalgo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Oscarina Inmaculada Naranjo García, dictó sentencia el 21 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Rita, representada por la procuradora Cristina Concepción Barranco, frente a Juan Alberto y Antonia que comparecen representados por Gloria Isabel Zamora Rodríguez y frente a Flora, Fermín, Piedad, representados por el procurador Jose Manuel Sosvilla Luis, y SE ABSUELVE íntegramente a los demandados de todos pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demanda, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por las representaciones de todos los apelados, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Natalia de la Rosa Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Nereo S. Martín Fuentes, la parte apelada, Herederos de D. Candido, se personó por medio del Procurador D. Jaime Comas Díaz, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel González Hidalgo; los apelados D. Juan Alberto y Dª. Antonia se personó por medio de la procuradora Dª. Carmen Guadalupe García bajo la dirección de D. Fernándo de Elejabeitia Llana; señalándose para deliberación, votación y fallo el día ocho de octubre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la actora, Doña Rita, aquí apelante, la revocación de la sentencia recurrida y que se estime en su integridad la demanda, condenando a la demandada en los términos de su suplico, con imposición de las costas en esta alzada. En síntesis, basa la apelante su recurso en la errónea apreciación de la prueba de la juzgadora de la instancia. Siguiendo el orden expositivo de la sentencia apelada, discrepa esa apelante del criterio de esa juzgadora de considerar que los contratos privados cuya elevación a públicos se solicita en la demanda carecen ya de la eficacia jurídica necesaria para aceptar esa pretensión y señala que dicha elevación es precisa para poder inscribir los pactos y obras en esos documentos contempladas y sus consecuencias jurídicas, además de la propia distribución de propiedad y elementos constructivos que en los dos contratos se contiene. En cuanto a la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda contra el Sr. Juan Alberto y esposa, muestra también su disconformidad con el criterio de la juzgadora de la instancia de que se encuentra prescrita y de que por consiguiente tampoco son acogibles las acciones indemnizatorias solicitadas en la demanda, y afirma haber acreditado la concurrencia de todos los requisitos para que prospere dicha acción, respecto del trozo de terreno que señala en la demanda, indicando las pruebas en las que sustenta esta pretensión y la procedencia de las indemnizaciones reclamadas. Considera igualmente errónea la decisión sobre la prescripción de la acción negatoria de servidumbre, por inexistencia de acto obstativo requerido en el artículo 538 del Código Civil, afirmando que la abertura de ventanas por el causante de los codemandados, Sr. Candido, hacia el patio de la actora en la edificación que llevó a cabo lo fue por mera tolerancia de los padres de esa actora-apelante, sin que existiera ningún título legitimador, habiéndose pactado únicamente la apertura de huecos en el sentido del artículo 581, párrafo primero, del Código Civil, no de ventanas,...

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