SAP Santa Cruz de Tenerife 300/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2014:2079
Número de Recurso434/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 987/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por El Consorcio Compensación de Seguros, dirijido por el Abogado del Estado, contra D. Rosendo, representado por la Procuradora Dª. Begoña Pintado González, y asistido por el Letrado D. Virgilio Alemán Artiles; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el trece de marzo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Letrado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, absolviendo al demandado D. Rosendo de las pretensiones formuladas en su contra y con condena en costas a la actora.

Que igualmente debo tener a la parte actora por desistida de este juicio respecto del codemandado D. Alexis y con condena en costas a la actora. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Abogado del Estado, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Begoña Pintado González, bajo la dirección del Letrado D. Virgilio Alemán Artiles ; señalándose para deliberación, votación y fallo el día uno de octubre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. María del Carmen Padilla Márquez Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, tras apreciar el desistimiento del actor frente al codemandado no titular del vehículo en el momento del siniestro, desestima, por prescripción de la acción, la demanda en la que el Consorcio de Compensación de Seguros repite frente al dueño del vehículo conducido por un tercero, que, circulando sin seguro, generó unos daños, debidamente indemnizados por el actor a los perjudicados.

Recurre el demandante, quien reitera su pretensión oponiéndose a la excepción apreciada.

El apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede la revocación de la sentencia, al no poder prosperar la excepción de prescripción acogida en la misma conforme el criterio que recoge la sentencia del Tribunal Supremo núm. 319/2010 de 25 mayo, sobre la interrupción de la prescripción en los casos de desistimiento de un procedimiento anterior. Dice la citada sentencia: "- La interrupción del plazo de prescripción extintiva. El artículo 1973 CC, aplicable en materia de prescripción de acciones personales, otorga el efecto de interrumpir el plazo de prescripción a la interposición de una reclamación judicial, como acto de naturaleza conservativa que tiene como finalidad la defensa del propio derecho ( SSTS de 11 febrero 1966, 11 marzo 2004 y 30 de septiembre de 2009, RC 2209/2004 ). En interpretación de esta norma, la jurisprudencia de este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la interrupción de la prescripción en casos en los que, después de presentada la demanda, se desiste del procedimiento entablado. Como indica la STS 30 de septiembre de 2009, RC 2209 / 2004, la doctrina civilista ha estado dividida desde la publicación del CC acerca del efecto interruptor de una demanda que después se retira. La tesis de la negación de tal efecto fue la tradicional, porque se consideraba que abandonar el pleito o dejarlo caducar podía significar dos cosas: o que se reconocía que no se tenía derecho, o que se había producido una negligencia en la reclamación. La doctrina más moderna considera, sin embargo, que se ha producido la interrupción, al haberse ya ejercitado la acción. Esta Sala ha venido manteniendo una tesis mixta entre las dos descritas, de acuerdo con la cual, si la demanda había sido ya comunicada a la parte...

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