SAP Guipúzcoa 250/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2014:1080
Número de Recurso3279/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-12/002632

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.045.42.1-2012/0002632

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3279/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 336/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EMILIO BANET S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS ARBE MATEO

Abogado/a / Abokatua: PEDRO PABLO HERNANDEZ CESAR

Recurrido/a / Errekurritua: María Cristina, Luis, Victorio y URBIL BOCATA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MIREN MUGICA BOLUMBURU, MIREN MUGICA BOLUMBURU, MIREN MUGICA BOLUMBURU y MIREN MUGICA BOLUMBURU

Abogado/a/ Abokatua: MARIA RAQUEL MIGUEZ GARRIDO, MARIA RAQUEL MIGUEZ GARRIDO, MARIA RAQUEL MIGUEZ GARRIDO y MARIA RAQUEL MIGUEZ GARRIDO

S E N T E N C I A Nº 250/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ SUAREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 336/2012 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún, a instancia de EMILIO BANET S.L. -apelante -, representado por el Procurador Sr. JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado Sr. PEDRO PABLO HERNANDEZ CESAR, contra Dña. María Cristina, D. Luis, D. Victorio y URBIL BOCATA S.L. - apelados -, representados por la Procuradora SSra. MIREN MUGICA BOLUMBURU y defendidos por la Letrada Sra. MARIA RAQUEL MIGUEZ GARRIDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22-5-14 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Upad de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Irún, se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2014, que contiene el siguiente FALLO :

"Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Jesús Arbe Mateo, en nombre y representación de EMILIO BANET S.L. contra Dª. Miren Múgica Bolumburu, en nombre y representación de D. Victorio, Dª. María Cristina, D. Luis y URBIL BOCATA S.L. y ESTIMANDO COMO ESTIMO la reconvención planteada de contrario DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandante al pago a la demandada de la cantidad de 1630,10 euros más los intereses legales que se devenguen así como a la resolución del contrato de fecha 30/04/2009, con condena a la parte demandante en las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 13-10-14 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se presentan tres motivos de impugnación que vamos a enunciar para su posterior y completo examen:

.- infracción procesal en base al art 459 de la L.E.Civil, por haberse incumplido lo prevenido en el art 265-3 de la L.E.Civil .

.- error en la valoración de la prueba, en concreto, de la documental y testifical en cuanto al incumplimiento del contrato.

Por todo ello, se solicita se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida, dictándose otra por la que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Para analizar el recurso se efectuará una exposición de los hechos y pretensiones de los escritos rectores de la litis, de la demanda y contestación.

En la demanda se describe que:

.- Emilio Banet S.L. se dedica a la actividad profesional de construcción y suminsitro de materiales para la realización de obras.

.- el día 30 de abril de 2.009 se celebró contrato de ejecución de obra entre la actora y la demandada Urbil Bocata S.L. con motivo de la apertura de franquicia " Bocata" en el Centro Comercial Urbil de Usurbil, avalando solidariamente el cumplimiento de la obligaciones contractuales y con renuncia expresa de los beneficios de orden, excusión y división los hoy codemandados.

.- con fecha 30 de abril de 2.009 y con carácter previo a la firma del contrato de ejecución de obra, el actor presentó a los demandados la valoración de los trabajos, que se hizo previa medición con el representante de la empresa, Sr. Victorio, que con su firma dió el visto bueno del mobilario-decoración que se iba a colocar en el establecimiento comercial.

.- un mes más tarde con fecha 22 de mayo de 2.009, el demandante entrega los materiales necesarios para la ejecución de la obra, como se refleja en el albarán.

.-por la ejecución de los trabajos y el suministro de los materiales, la mercantil y los restantes demandados, avalistas, se comprometían a pagar a la mercantil actora un total de 30.972 euros y firmaron igualmente las letras de cambio. .- que al presentar las letras al pago resultaron impagadas, salvo la de vencimiento de 10 de octubre de 2.009.

.- que la actora reclamó judicialmente en procedimiento cambiario, puesto que los trabajos se realizaron de manera satisfactoria y efectiva y por lo tanto, debían ser abonados.

.- con fecha 23 de julio de 2.012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Irún en procedimiento cambiario 183/2.011 se dictó auto, por el que " se sobresee el presente proceso pudiendo la parte actora promover nuevo juicio sobre el mismo objeto".

En el fondo a la postre se esta instando el cumplimiento del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales regulado en el art 1.542 y siguientes del C.Civil, al haber cumplido el actor sus obligaciones.

En la contestación a la demanda se opone la exceptio non adimpleti contractus, que no se suministró el material ni se ejecutó la obra y se formula reconvención solicitando ex art 1.124 del C.Civil la resolución del contrato y restitución del precio que fue abonado, en concreto, la suma de 1.630 euros.

En la sentencia se desestima la demanda y se acoge la reconvención.

TERCERO

El primer motivo de impugnación se refiere a la infracción procesal en cuanto en el acto de la audiencia previa por la apelante -actora se pretendió aportar a la causa una serie de documentos acreditativos de la existencia de un pleito anterior en que se reclamaba una determinada cantidad a los hoy codemandados personas físicas, en una operación de idénticas características ante la Upad de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irún, así se pretendía aportar la demanda, contestación y la última resolución dictada en dicho procedimiento, documentos que se aportan en base a las alegaciones de la contestación a la demanda y que debieron ser admitidos, lo que ha causado indefensión a la parte apelante.

En el recurso se alega la infracción procesal en base al art 459 de la L.E.Civil producida en primera instancia, alegando la norma infringida causante de indefensión y que el apelante denunció la misma, en concreto, la infracción del art 265-3 de la L.E.Civil en cuanto a los documentos que han de aportarse con la demanda y contestación.

Por decreto de 24 de septiembre de 2.013, se tiene por contestada la demanda y formulada reconvención, presentándose contestación a la misma con fecha 24 de septiembre de 2.013, folio 220.

En la minuta para la audiencia previa de la parte actora se solicitaba la documental siguiente:

"Que se aporta en este acto al amparo de lo previsto en el artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que consiste en los siguientes documentos:

i) Escrito de demanda de juicio ordinario presentado en nombre de mi mandante contra los mismos demandados personas físicas de esta Litis así como contra la entidad mercantil IRUN BOCATA S.L., que dió inicio a los autos 102/2012, que se sustanciaron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Irún. El supuesto de hecho es idéntico al que se sustancia en elpresente pleito, aunque referido a otro local.

ii) Escrito de contestación a la demanda anterior presentado por la representación procesal de IRUN BOCATA S.L., y de los demandados personas físicas. Ante el supuesto de hecho idéntico al que nos trae a este pleito, los demandados no niegan la existencia de la obra y del suministro de los materiales, así como reconocen la deuda derivadas de aquellos contratos.

iii) Última resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Irún en la que se requiere a las partes la aportación por escrito del contenido del acuerdo alcanzado".

En el presente supuesto, la infracción procesal que se alega en la alzada se constriñe a la denegación de prueba documental propuesta en la audiencia previa por entender que la misma era pertinente a la vista de las alegaciones contenidas en la contestación a la demanda.

En este supuesto, esta precisión no es baladí, ya que la denegación de prueba en la instancia no determina la nulidad a la que aboca la infracción procesal a la que se alude en el art 459 de L.E.Civil, sino que implicará que la misma, que la prueba denegada se peticione en la alzada, de conformidad con el art 460 ¿ 2-1 de la L.E.Civil .

Por lo que no cabe la estimación de esta infracción.

CUARTO

Como señala la sentencia de esta Sala de 3 de octubre de 2.013 : " Pero todo lo anterior no puede analizarse de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR