SAP Sevilla 12/2015, 9 de Enero de 2015
Ponente | JUAN ANTONIO CALLE PEÑA |
ECLI | ES:APSE:2015:8 |
Número de Recurso | 3120/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 12/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
APELACIÓN ROLLO NÚM. 3.120/2014
JUZGADO DE LO PENAL Nº11 DE SEVILLA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 466/2012
S E N T E N C I A Nº 12/ 2015
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
MAGISTRADOS:
MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ponente.
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
En la ciudad de SEVILLA a nueve de enero de dos mil quince.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Luis Miguel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº11 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 3/10/13 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condena a Luis Miguel como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA PROPORCIONAL DE CIENTO VEINTITRÉS EUROS, con arresto sustitutorio de cinco días para el caso de impago, con expresa imposición de las costas procesales. Se acuerda el comiso del dinero intervenido. Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenido".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Luis Miguel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.
En el recurso se alega error en la apreciación de los hechos probados, invocándose el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
En relación con el primer motivo del recurso, se afirma que al ser la cantidad de hachís encontrada ínfima, ha de presumirse que la tenencia era para el autoconsumo.
Es cierto que la cantidad intervenida al acusado fue de 21,16 gramos de hachís, y que la jurisprudencia viene considerando en base a la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología que la cantidad que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo 25 gramos.
Ahora bien, como afirma la STS de 15 noviembre 2007 :,según se razona en las SS. 411/97 de 12.4, 422/99 de 26.3, 2063/2002 de 23.5, las declaraciones jurisprudenciales indicadoras de la cantidad de droga que pueda estimarse destinada exclusivamente al consumo propio y de la que puede considerarse destinada a la distribución a terceras, fijan unas pautas o baremos orientativos basados en el cálculo del consumo medio diario de cada clase de droga y en la determinación del máximo de días de provisión del estupefaciente cubiertos habitualmente por el consumidor y apoyados en la enseñanza de la experiencia y en los datos facilitados por Organismos dedicados al estudio del fenómeno de la droga; y tales pautas orientativas no pueden coartar de una forma absoluta la libertad apreciativa y valorativa de las pruebas por parte del Tribunal, sin impedir por tanto que el órgano judicial llegue a la conclusión de que el tenedor de la droga destinaba al propio consumo una cantidad superior a la fijada en tales módulos, teniendo en cuenta distintos datos obrantes en el procedimiento". Y aplicando el mismo razonamiento, que llegue a la conclusión de que el tenedor de la droga la iba a destinar a la venta, teniendo en cuenta los datos obrantes en la causa, aun cuando la cantidad intervenida no sobrepase la que se considera preordenada al tráfico.
El tipo penal contiene un elemento objetivo, la posesión de las sustancias nocivas, y otro subjetivo o anímico, la intención de transmitir lo poseído a terceros ( Sentencia del T.S. de 21-12-90 ), favoreciendo así el consumo ajeno, de modo que sólo la posesión destinada al autoconsumo es penalmente impune.
Como afirma la SAP de Cádiz, de 27 febrero 2002 : El mayor problema en esta clase de delitos estriba precisamente en acreditar el dolo del sujeto al que le es ocupada una sustancia de las referidas en el art. 368 del Código Penal . El Tribunal Supremo ha declarado repetidamente que, al no ser normalmente acreditable el ánimo del agente mediante pruebas directas (como podría ser su confesión), por pertenecer a...
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