SAP Sevilla 16/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2015:48
Número de Recurso9610/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9610/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 1363/2011

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 16/2015

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 28 de junio de 2013 recaída en los autos Juicio Ordinario número 1363/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA promovidos por UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.L. representada por la Procuradora DÑA . MANUELA MOÑIZ MESTRE y defendida por el Letrado D. JAVIER DE TORRES FUEYO, contra GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO S.A. representada por el Procurador D . JUAN JOSE BARRIOS SÁNCHEZ y defendida por el Letrado

D. BORJA VIDAURRE BERNAL, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª MANUELA MOÑIZ MESTRES, en nombre y representación de UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.L., contra GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO, S.A. debo:

Primero

Condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 30.00 euros.

Segundo

Condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda (30 de junio de 2011) hasta su completo pago.

Tercero

Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda que, con base en el art. 1902 del C.c ., interpuso Universal Musyc Spain S.L. (en lo sucesivo Universal) contra General de Producciones y Diseño S.A. (en adelante GPD), en reclamación de una indemnización de 30.000 euros con sus intereses legales y costas.

La Juez de primera instancia en tal resolución considera acreditado: 1. Que Polygram Ibérica S.L suscribió sendos contratos de exclusiva con los artistas conocidos como Maximino y Victoriano que resultaron cedidos a Universal y que ésta, además, celebró contratos de exclusiva con Braulio y Gloria, contratos todos ellos en vigor.

  1. Que, pese a conocer los mismos, GPD procedió a suscribir contratos de prestación de servicios con tales artistas para su intervención en la película "Flamenco Flamenco", por ella producida, sin recabar autorización de Universal ni satisfacer compensación económica alguna, causándole con ello un perjuicio económico cuyo montante estima asciende a los treinta mil euros reclamados en la demanda.

Partiendo de tales hechos probados, aplica la doctrina sobre el contrato en perjuicio de tercero del que deriva responsabilidad frente a éste por aplicación del art. 1902 del C.c .

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación GPD interesando la revocación de la sentencia de primera instancia con la consiguiente desestimación de la demanda, recurso al que se opone Universal que solicita la confirmación de aquélla

SEGUNDO

En el escrito de recurso GPD denuncia error en la valoración de la prueba en una triple vertiente, a saber:

  1. Error en la apreciación que hace la Juzgadora de instancia sobre la prueba de la existencia de un uso conforme al cual las productoras audiovisuales que pretenden utilizar los servicios de artistas que tienen contratos de exclusiva con una tercera entidad, deben solicitar una previa autorización de esta última. A juicio de la apelante dicho uso no se acredita por la documental y las testificales practicadas a instancias de Universal, puesto que las documentales reflejan dos supuestos concretos y aislados en los que así se han conducido las productoras y las testificales en las que se basa la sentencia son practicadas por personas vinculadas a Universal, una de ellas asesora jurídica de la misma hasta poco tiempo antes del juicio y que, en consecuencia, carecen de las suficientes notas de imparcialidad.

    Tal argumento no puede tener favorable acogida porque la necesidad de recabar y obtener la autorización del titular de los derechos de exclusiva deriva en realidad no de un uso o costumbre a acreditar, sino de la propia naturaleza del contrato de exclusiva y de las obligaciones que genera de forma directa entre sus otorgantes, pero también de forma indirecta o refleja frente a terceros conocedores de los mismos, efectos reflejos que derivan del principio general del derecho positivizado en el art. 7 del Título Preliminar del Código Civil que obliga a ejercitar los derechos conforme a las exigencias de la buena fe y conforme al principio general "alter non laedere" (no dañar al otro), que inspira la responsabilidad extracontractual o aquiliana regulada en nuestro Derecho Positivo en el artículo 1902 del C.c . en que la demanda se funda.

  2. La segunda vertiente en que se denuncia error en la valoración de la prueba hace alusión a la apreciación que se hace en la sentencia sobre la mala fe o culpa de GPD.

    Sostiene ésta que de la contestación de Tresmonstruos S.L. al oficio que a su instancia le fue librado, obrante a los folios 461 y 462, se deduce que cuando GPD toma conocimiento de los contratos de exclusiva que vinculaban a los artistas, ya había llegado a un acuerdo con los mismos, por mucho que los contratos de prestación de sus servicios se firmaran con posterioridad, habiéndose efectuado la grabación de audio en los meses de Junio a Agosto de 2.009 y que, además, cuando tuvo conocimiento de los derechos de exclusiva se puso en contacto con tales artistas que dijeron que no existía obstáculo alguno para su contratación y que, en cualquier caso, el problema sería suyo, no siendo asumible a tales fechas, cuando el presupuesto estaba ya cerrado, un coste adicional de 30.000 euros.

    También este apartado del motivo está condenado al fracaso pues la declaración escrita de Tresmonstruos, también productora de la película, sin otro respaldo probatorio no acredita suficientemente el hecho que se afirma y además, por más que se pudiera haber llegado a un acuerdo verbal previo con los artistas e incluso ha haberse realizado las grabaciones de audio, lo positivo es que antes de filmar, y de estrenar y difundir la película, que es cuando se lesiona realmente el derecho de exclusiva, GPD era plenamente consciente de la existencia de ésta como se deduce claramente de la correspondencia cruzada por e-mail entre ambas partes, que aparece incorporada como documental a la demanda y no ha sido impugnada.

    Basta leer el folio 229 de las actuaciones donde consta un correo electrónico de 15 de octubre de 2.009 dirigido a Ignacio, asesor jurídico de Universal, el folio 230 que contiene correo de 13 de Octubre de 2.009 también a él dirigido en los que se reconoce la existencia de los derechos de...

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