SAP Salamanca 4/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2015:84
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00004/2015

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

N.I.G.: 37274 43 2 2010 0044588

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2012

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Maximino, Zulima

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PEREZ CUESTA, MARIA GUERRA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER ZATO-NUÑO BEATO, NAZARIO SANCHEZ SACRISTAN

SENTENCIA Nº 4/2015

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

Dª. MARTA SANCHEZ PRIETO

En SALAMANCA, a once de febrero de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida PROCEDIMIENTO ABREVIADO con el número 07/2012, procedente, del JUZGADO DE INSTRUCCION. Nº3 de SALAMANCA y seguida por el trámite de nº DPA 3351 /2010 por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra:

Maximino nacido en el día NUM000 de 1979, hijo de Pedro Francisco y de Noelia, mayor de edad, con antecedentes penales/sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Noelia TERESA PEREZ CUESTA y defendido por el Letrado D. JAVIER ZATO-NUÑO BEATO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, en virtud de denuncia del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº DPA 3351 /2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de la acusada, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 18 de Noviembre de 2014, a partir de las 10,00 horas de la mañana.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública del Art. 368 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del citado delito, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 11.000 euros.

QUINTO

La defensa de la acusada, en el mismo trámite, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes; y al inicio del juicio oral tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Maximino, nacido en Colombia el NUM000 de 1979, hijo de Pedro Francisco y de Noelia, mayor de edad, con documento de identidad número NUM001, de nacionalidad colombiana, con antecedentes penales por un delito de asesinato, se encontraba el día 29 de mayo de 2010 cumpliendo la condena por dicho delito en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), manteniendo una comunicación vis a vis con su hermana Zulima, mayor de edad, nacida en Colombia el NUM002 de 1977, con número de identificación NUM003, hija de Pedro Francisco y de Noelia, en ignorado paradero.

SEGUNDO

Al terminar la comunicación a las 11 horas, Maximino fue sometido al preceptivo cacheo, encontrándosele en un bolsillo interior de la mochila que llevaba un envoltorio de plástico que contenía cocaína.

TERCERO

La citada cocaína tenía un peso neto total de 74,26 g, y una vez analizada, se determinó que la riqueza media del 35,20%, alcanzando en el mercado un valor de 5.371,60 #.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concretamente cocaína, previstos y penados en el artículo 368, inciso primero del Código Penal, por cuanto concurren todos los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la existencia de este delito y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias, entre las que cabe citar, a título de ejemplo, la de 12 de abril de 2000 que los sintetiza en los siguientes: " la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el artículo 344 del Código Penal y ahora el artículo 368 del vigente Código Penal requiere: a) la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; b) que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas ( artículo 96.1 de la Constitución ; y, c) el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico ilícito, por carente de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean el hecho, como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor ni adicto a drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas. En concreto, en cuanto a la posesión, no es precisa la tenencia material, bastando con la disponibilidad o la tenencia mediata a través de personas que dirigen o tienen a sus órdenes a los tenedores materiales ( STS 11 de noviembre de 1996 )

A tal efecto señala la STS. de 29 de abril de 2.005 que la mera tenencia con fines de tráfico es suficiente para la comisión del referido delito al ser una infracción de resultado cortado ( STS. de 18 de diciembre de

2.002 ) y que, si bien la posesión puede y debe ser demostrada por prueba directa, al tratarse de un hecho, de algo perteneciente al mundo exterior y, por tanto, perceptible sensorialmente, en cambio, es claro que la intención del sujeto respecto al destino de la droga que se ocupa en su poder es un elemento subjetivo del delito que, como tal, pertenece al mundo interno del individuo, de modo que es preciso obtenerlo a través de inferencia que el Tribunal ha de realizar a partir de...

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