SAP Palencia 2/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2015:35
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00002/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.701

N.I.G.: 34120 41 2 2010 0021730

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Modesto, Herminia

Procurador/a: D/Dª LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, MONICA QUIRCE GONZALEZ, MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA

Abogado/a: D/Dª RAMON GUSA NO SAENZ DE MIERA, ALBERTO ARZUA MOURONTE, ALFONSO ALONSO NARROS

Contra: Romualdo, Silvio, Jose Ramón

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA REYES GONZALEZ, ANA MARIA REYES GONZALEZ, MARIA BELEN VIAN HOYOS

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, SUSANA LOPEZ ALVAREZ, EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M EL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente Mauricio Bugidos San Jose

Don Mauricio Bugidos San Jose

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Alberto Maderuelo García

Don Carlos Miguelez Del Rio -----------------------------------------------------En Palencia, a cinco de Febrero de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y publico ante esta Audiencia Provincial de Palencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia, seguida por el delito de incendio en bienes propios y tentativa de estafa, contra Silvio con DNI NUM000, nacido en Mansilla de las Mulas (León) el día NUM001 de 1970, hijo de Bartolomé y Marí Luz con domicilio en Mansilla de las Mulas, CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, contra Romualdo, con DNI NUM003, nacido el NUM004 de 1.960 en Mansilla de las Mulas, hijo de Ezequiel y Clara, vecino de Toldanos León, CALLE001 nº NUM005, sin antecedentes penales, y contra Jose Ramón, con DNI NUM006, nacido el NUM007 de 1963 en León, hijo de Joaquín y Gregoria

, vecino de León, CALLE002 nº NUM008, todos ellos sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que son partes, el Ministerio Fiscal, los acusados, Silvio, representado por la Procuradora Sra. Reyes y defendido por la Letrado Sra. López Álvarez; Romualdo, representado por la Procuradora Sra. Reyes y defendido por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen y Jose Ramón, representado por la Procuradora Sra. Vián Hoyos y defendido por el Letrado Sr. Santos de la Mota y en calidad de acusación particular Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por el Procurador Sr. Herrero y defendido por el Letrado Sr. Gusano Sanz de Miera; D. Modesto, representado por la Procuradora Sra. Quirce y defendido por el Letrado Sr. Arzúa Mouronte y Dª Herminia, representada por la Procuradora Sra. Arias y defendido por el Letrado Sr. Alonso Narros.

Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don Jose Alberto Maderuelo García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El atestado de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, Comandancia de Palencia por presunto delito de Incendio y estafa, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 1375/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado Instructor con fecha 21 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de incendio de bienes propios, previsto y penado en el art. 357 en concurso medial del art. 77 del CP con un delito de tentativa de estafa de los art. 248.1 y 249, 16 y 62 del mismo texto legal del que son autores responsables, Silvio (autor material) conforme al art. 28.1 y Romualdo y Jose Ramón (cooperadores necesarios) a tenor del art.28.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó la pena de 6 meses por el delito de tentativa de estafa y 2 años y 6 meses de prisión por el delito de incendio, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de las condenas y que indemnicen conjunta y solidariamente a Modesto en 16.861,13 euros y a Herminia en 10.200 euros, con intereses legales.

TERCERO

La acusación particular actuando en nombre de la mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, mostró su total conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas expuestas por el Ministerio Público.

La acusación particular actuando en nombre de Modesto mostró su total conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas expuestas por el Ministerio Público, excepto en cuanto a la responsabilidad civil, ya que los acusados deberán indemnizarle en la cantidad de 16.861,13 euros, con intereses, por los daños ocasionados en su vivienda.

La acusación particular actuando en nombre de Herminia mostró su total conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas expuestas por el Ministerio Público, excepto en cuanto a la responsabilidad civil, ya que le indemnizarán los acusados en la cantidad de 10.200 euros, con intereses por los daños causados en su vivienda.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales, mostraron su total disconformidad con las acusaciones planteadas y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con declaración de oficio de las costas causadas al no existir delito alguno.

QUINTO

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial y seguido el mismo por sus trámites, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS

PROBADOS 1º) Silvio, con domicilio en Mansilla de las Mulas y Romualdo, con domicilio en León capital, ambos mayores de edad, amigos desde años atrás, con experiencia en el campo de la construcción, antiguos socios en una empresa del ramo llamada "J.R. Calidad de Vida", sin antecedentes penales, en el verano del año 2010 se concertaron para elaborar un plan que ejecutado con éxito les proporcionaría una suma importante de dinero en perjuicio de una compañía aseguradora. El plan consistía en comprar una vivienda por precio bajo, simular una reforma al objeto de revalorizarla y asegurarla muy por encima de su valor, después prenderla fuego empleando un método que no dejara evidencias, y una vez declarado el siniestro, cobrar el seguro.

  1. ) Enterados de que en la CALLE003 nº NUM009 de Boadilla de Rioseco (Palencia), se vendía una casa, juntos se desplazaron a dicha localidad para entrevistarse con uno de los dueños. La casa disponía de patio, planta baja, primera planta y planta bajocubierta y pertenecía a varios sobrinos del anterior propietario, y todos debían prestar la conformidad. Así las cosas Silvio y Romualdo entraron en negociaciones con Felix, uno de los propietarios pactando un precio entorno a 7.500 euros, a pagar, 2.000 euros en el momento de firmar el contrato privado de compraventa y los restantes 5.500 euros a la firma de la escritura notarial. El dia 10 de julio de 2010, se firmó el contrato privado en Boadilla, Silvio que se hizo acompañar por su amigo Romualdo, pagó 2.000 euros a Felix y éste de inmediato le entregó las llaves de la vivienda, aplazando la entrega del resto al firmar la escritura.

  2. ) El día 12 de julio de 2010, dos días después de la firma del contrato privado de compraventa, Silvio y Romualdo, acudieron a la Agencia de Seguros Ángel Álvarez Villalán SL, en León capital, entrevistándose con Dª. Tatiana, administradora, quién les solicitó las características de la vivienda para introducirlas en un programa informático de seguros, y con las facilitadas de viva voz por los acusados, les hizo una oferta que incluía un capital de 150.000 euros entre continente y contenido, que no fue aceptada, solicitando una superior por importe 200.000 euros, que suponía únicamente un incremento adicional de 20 euros para el tomador con respecto a la primera, siendo la elegida, en concreto la póliza Multirriesgo Hogar nº NUM010 con la Compañía Allianz.

  3. ) Silvio y Romualdo, sin haber elevado a escritura pública la compraventa ni pagado el total del precio, acudieron en varias ocasiones a Boadilla de Rioseco para contratar el suministro de agua, electricidad y dejar algún material de construcción muebles y enseres, tales como un frigorífico, un sofá, un colchón y alguna cama que le había correspondido tras su divorcio, solicitaron licencia municipal de obras, contrataron un electricista de Mansilla de las Mulas para que supervisara la nueva instalación eléctrica y les rellenase el boletín de cambio de titularidad para presentarlo en la Junta de Castilla y León. Los acusados en su afán de hacerse notar entre los vecinos colocaron un andamio sobre la fachada de la vivienda, sacaron a la calle el cuadro de la luz y retiraron al patio de la casa algunas tejas viejas, baldosas del interior que amontonaron a modo de escombros de la casa, todo ello para dar apariencia a una rehabilitación que no fue tal.

  4. ) Finalmente comprador y vendedor, días antes del incendio que enjuiciamos se citaron en una Notaria de Palencia dónde otorgaron escritura pública, recibiendo Felix los 5.500 euros pendientes de cobrar del total del precio.

  5. ) Silvio y Romualdo habían decidido finalizar el plan previsto la tarde noche del 31 de agosto de 2010, para lo quedaron en verse y juntos estuvieron tomando algunos vinos por León capital, encontrándose con Jose Ramón, a la sazón cuñado de Romualdo y amigo de Silvio, proponiéndole ir juntos a Boadilla de Rioseco dónde Silvio le iba a enseñar su casa. Una vez en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR