SAP Asturias 58/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2015:413
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00058/2015

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2012 0058031

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2014

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Miguel Ángel

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MENENDEZ LLANA

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 58/2015

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

Dª Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a tres de febrero de dos mil quince.

VISTOS en juicio oral y en audiencia pública por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, seguidos por un delito societario y de apropiación indebida con el nº 21/2013 de P. Abreviado, (Rollo de Sala nº 39/14), contra Camilo, con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 de 1961, hijo de Cristobal y de Lucía, natural de El Puerto y vecino de Oviedo, de estado casado, de profesión empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado ningún día, representado por la Procuradora Dª. Virginia López Cuadrado bajo la dirección del Letrado D. Víctor Manuel Sánchez Tejón, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, interviniendo como acusación particular Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Álvarez Briso-Montiano bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Colunga Díaz, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

El acusado Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales y Miguel Ángel eran titulares al 50%, del capital social de la entidad "Actuaciones Residenciales Asturianas 06, S.L.", empresa constructora que tenía prácticamente como cliente exclusivo a Promociones y Construcciones Lorences 2010 S.L., sociedad esta última de la que el acusado era administrador único y titular de 297 de las 302 participaciones sociales, (98,34% del capital social) y prevaliéndose de su condición de socio y administrador de solidario de la mercantil "Actuaciones Residenciales Asturianas 06, S.L.", realizó los siguientes hechos:

  1. - Omitió incluir en el balance de actuaciones Residenciales Asturianas 06 SL, en la partida de clientes,

    36.977,13 euros pendientes de cobro por la factura emitida por esta mercantil a Promociones y Construcciones Lorences 2010 SL con el nº por 02/08, fecha 31 de enero, e importe total de 46.977,13 euros (43.903,86 más

    3.073,27 de IVA) y con cargo a la cual se había cobrado un talón por importe de 10.000 euros con fecha 23/7/2008 quedando pendientes los restantes 36.977,13 euros. Estos 36.977,13 euros fueron eliminados del balance mediante un abono (factura rectificativa) carente de justificación.

  2. - También con ánimo de beneficiarse en perjuicio de Actuaciones Residenciales Asturianas 06 SL hizo constar en el balance de diciembre de 2010, en la partida Remuneraciones pendientes de pago, un deuda de 1.755,00 euros por salarios devengados de Camilo . Estos salarios carecen de justificación toda vez que Actuaciones Residenciales Asturianas 06 SL carecía de actividad, lo que supone un incremento indebido de su pasivo exigible.

  3. - En la cuenta que Actuaciones Residenciales Asturianas 06 SL tenía en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Asturias con CCC NUM009, el acusado realizó cinco operaciones no justificadas, resultando una indebida disminución de activo de la mercantil por importe de 4.450,00 euros. El detalle de las operaciones es el que sigue:

    En fecha 28/05/2009, cheque nº NUM002, por importe de 2300,00 euros.

    En fecha 28/05/2009, cheque nº NUM003, por importe de 1950,00 euros.

    En fecha 20/11/2009, cheque nº NUM004, por importe de 2500,00 euros.

    En fecha 02/04/2009, ingreso en efectivo, por importe de 600,00 euros.

    En fecha 02/04/2009, ingreso en efectivo, por importe de 1700,00 euros.

  4. - Además Camilo en el año 2011 canceló la cuenta corriente indicada en el apartado anterior después de haber dispuesto de la totalidad del saldo, 7.050,00 euros, sin causa que lo justifique, mediante estos cheques:

    En fecha 17/08/2011, cheque nº NUM005, por importe de 1800,00 euros

    En fecha 19/08/2011, cheque nº NUM006, por importe de 2000,00 euros.

    En fecha 23/07/2011, cheque nº NUM007, por importe de 2000,00 euros.

    En fecha 02/09/2011, cheque nº NUM008, por importe de 1250,00 euros.

    Estas últimas disposiciones fueron efectuadas cuando el acusado ya no era administrador al haberse acordado en Junta de 2 de junio de 2010 el cese de los administradores y la disolución de la sociedad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito societario de administración desleal previsto y penado en el art. 295 CP, designando como autor al acusado y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusieran las penas de dos años y tres meses de prisión con inhabilitación e especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del duplo del beneficio obtenido, pago de las costas, debiendo en concepto de responsabilidad civil con responsabilidad subsidiaria de Promociones y Construcciones Lorences 2010 reintegrar al patrimonio de Actuaciones Residenciales Asturianas 06 S.L. la cantidad de 50.232,14 euros más intereses legales.

La acusación particular calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito societario de administración desleal previsto y penado en el art. 295 CP y un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del C. Penal en relación con el art. 250.1 apartados 5 y art. 73 del CP designando como autor al acusado y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusieran las penas de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del triplo del beneficio obtenido por el delito de administración desleal y por el delito continuado de apropiación indebida 4 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 100 euros, pago de las costas incluidas las de la acusación particular por vía de responsabilidad civil el acusado con responsabilidad subsidiaria de Promociones y Construcciones Lorences 2010 S.L. deberá reintegrar al patrimonio de Actuaciones Residenciales Asturianas 06 S.L. la cantidad de 50.232,14 euros más intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta resolución son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el 250.1-5 º y 74 del C. Penal en concurso de normas del art 8, apartado 4º con un delito societario (administración desleal) del art. 295, concurso de normas que debe resolverse con aplicación del precepto penal más grave que excluya al de pena menor, lo que en el presente caso supone la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida.

La diferenciación entre los supuestos previstos en el artículo 252 y el 295 del Código Penal no siempre es sencilla, aunque no sea posible prescindir de la misma, dada la diversa penalidad y la distinta descripción de la conducta típica. Pero cuando el administrador de una sociedad hace suyos los bienes sociales o cuando emplea el dinero de aquella de forma definitiva en su propio beneficio, excede las previsiones del artículo 295, incurriendo claramente en las contenidas en el artículo 252.

Como se indica en la STS de 20 de noviembre de 2014, la doctrina de esta Sala en relación con los delitos de apropiación indebida y de administración desleal, ha venido afirmando que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR