SAP Murcia 71/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2015:317
Número de Recurso500/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2015

Sección Cuarta

Rollo de Sala 500/2014

ILMOS. SRES.

  1. C A RLOS MORE NO MILLÁN

    PRESIDENTE

  2. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

  3. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a doce de febrero del año dos mil quince.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal de oposición a la calificación del concurso como culpable que con el número 55/08-0001 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actor D. Luis Angel, ahora apelante, representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendido por el Letrado Sr. Núñez Oyarzábal, también actora impugnante la mercantil concursada, Holymanga, S. L., representada por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García, que no ha sido tenida como apelante al no constituir la tasa, y también como actor impugnante D. Pedro Miguel, representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por Letrado no identificado, cuya apelación no ha sido admitida al no personarse en forma. En el incidente son demandados el Ministerio Fiscal y la Administración Concursal de Holymanga, S. L., integrada por D. Aureliano, D. Camilo y Dª. María Inmaculada, no personados en la apelación. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 12 de febrero de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición a la calificación del concurso Holymanga, S. A., tramitado con el número 55/08: -Declaro culpable el concurso voluntario de Holymanga, S. A. -Declaro personas afectadas por tal declaración a los administradores sociales mancomunados D. Luis Angel y D. Pedro Miguel . -Condeno a D. Luis Angel y D. Pedro Miguel a un periodo de inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante el periodo de dos años desde la firmeza de la presente sentencia. -Debo condenar y condeno a los (sic) D. Luis Angel y D. Pedro Miguel a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores del concurso o de la masa y a devolver los bienes que hubieran recibido de la masa activa. -Condeno de forma solidaria [a] D. Luis Angel y D. Pedro Miguel a que paguen el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales hasta el límite de tres millones de euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los actores del incidente de oposición a la calificación del concurso".

Por auto de 11 de marzo de 2013 se denegó la rectificación de la sentencia pedida por D. Luis Angel .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron separadamente recursos de apelación D. Luis Angel, D. Pedro Miguel y la mercantil concursada Holymanga, S. L., solicitando su revocación, aunque por providencia de 7 de mayo de 2014 se tuvo por no interpuesto recurso de apelación por la concursada, al no haber constituido la tasa, y tampoco se admitió el recurso de apelación de D. Pedro Miguel, al no haberse personado.

Después se dio traslado a las otras partes, que no presentaron escrito alguno, por lo que se dio por precluido dicho trámite.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 500/14. Tras personarse el único apelante, por auto de 27 de noviembre de 2014 se denegó el recibimiento del pleito a prueba que había interesado el apelante, lo que fue ratificado por auto de 23 de enero de 2015 que desestimaba el recurso de reposición planteado. Por providencia del día 27 de noviembre de 2014 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el concurso voluntario seguido contra la mercantil Holymanga, S. L., en su Sección Segunda, y en cumplimiento del art. 169 LC, se emitió informe por su Administración Concursal solicitando que se calificase el concurso como culpable y como personas afectadas a sus administradores, D. Luis Angel y D. Pedro Miguel . Tanto el Ministerio Fiscal, como el Abogado del Estado y otros acreedores formularon iguales peticiones.

De esas pretensiones se dio traslado a la concursada y a las dos personas afectadas, todos los cuales se personaron por separado y formularon escritos de oposición, solicitando que el concurso fuera declarado como fortuito, incoándose el correspondiente incidente concursal, en el que tanto el Ministerio Fiscal como la Administración Concursal se han opuesto a esas pretensiones, celebrándose el juicio correspondiente, tras el cual se dictó sentencia desestimando la oposición a la calificación del concurso de Hollymanga, S. L., declarándolo culpable y como personas afectadas a sus administradores sociales, D. Luis Angel y D. Pedro Miguel, a quienes se condena a un periodo de inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante dos años, a la pérdida de derechos en el concurso, con devolución de los bienes que hubieran recibido, y a pagar solidariamente el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores hasta el límite de tres millones de euros. También...

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