SAP Murcia 73/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2015:306
Número de Recurso845/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00073/2015

Sección Cuarta

Rollo de Sala 845/2014

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a doce de febrero del año dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 493/13 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Mula (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Vidal, sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Iborra Ibáñez (ante el Juzgado) y Lozano Semitiel (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. Hernández Bravo, y como demandada y ahora apelada Dª. María Dolores, representada por la Procuradora Sra. Cantero Nicolás y defendida por la Letrada Sra. Peñaranda García. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 7 de abril de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr, Iborra Ibáñez, en nombre y representación de Vidal contra María Dolores, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambas partes el 25 de agosto de 2013 (sic, realmente es de 2007), con los efectos legales inherentes a tal declaración y acordar como efectos personales y patrimoniales los siguientes:

  1. - La patria potestad sobre los hijos menores de edad Cornelio y Imanol será compartida por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.

  2. - Como régimen de visitas para el padre, podrá estar en compañía de sus hijas (sic) menores de edad, en la forma que concierte con la madre, y en la coyuntura de desacuerdo:

    Los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo; cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde cursa[n] sus estudios, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana. El primer fin de semana con derecho de visitas a favor del padre será el inmediatamente siguiente a la notificación de esta resolución.

    Los miércoles de cada semana desde la salida del colegio o las 17:00 horas hasta las 20:30 horas,

    La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, suspendiéndose durante éstas el régimen ordinario de visitas de fines de semana e intersemanales. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en un primer periodo desde las 19 horas del día en que acaban las clases escolares hasta las 20 horas del miércoles víspera de Jueves Santo y un segundo periodo hasta las 20 horas del domingo de Resurrección. Las vacaciones de verano serán las comprendidas entre el día siguiente a la entrega de las notas de fin de curso o día en que finalice el mismo, si coincidieran, desde las 10 horas y hasta el 31 de julio inclusive y desde el 1 de agosto hasta el día anterior al comienzo del nuevo curso a las 20 horas. Las vacaciones de Navidad comprenden un primer periodo desde las 19 horas del día en que acaban las clases escolares, hasta las 14 horas del día 31 de diciembre, y un segundo periodo hasta las 20 horas del día de Reyes. En los años pares corresponderá al padre el disfrute de todas las instancias en el primer periodo y a la madre en el segundo periodo, y en los años impares se alternará el turno y disfrutará la madre el primer periodo en todas las estancias y el padre el segundo.

    El día del padre, 19 de marzo, tendrá derecho de visitas el progenitor no custodio desde las 10 hasta las 20 horas si fuese festivo, y en días de colegio desde la salida del centro hasta las 20 horas.

    El día de la madre, primer domingo de mayo, corresponderá a la madre desde las 13 hasta las 20 horas, aun cuando en aplicación del régimen ordinario dicho fin de semana estuviese atribuido al progenitor no custodio.

    El día del cumpleaños y santo de los menores, regirá el régimen ordinario previsto, a salvo que sus padres lleguen a un acuerdo - pudiendo alterarlo para estas fechas concretas-.

    El régimen de visitas prevalece sobre las actividades extraescolares, y sin perjuicio de las partes de adaptar de común acuerdo éstas al régimen señalado o de modificar éste en virtud de aquéllas, con consentimiento de los dos progenitores.

    En los periodos en que el menor los menores (sic) se encuentren con el progenitor no custodio, su documentación identificativa y sanitaria será entregada por el custodio junto con los niños. Y de igual forma todo el material necesario para realizar los deberes que el centro educativo haya mandado [a] las menores (sic), siendo responsable de que se cumplimenten las tareas escolares el progenitor no custodio durante los periodos de estancias y visitas que le corresponda disfrutar con los menores; y de igual forma, el progenitor no custodio reintegrará la documentación identificativa y sanitaria de los niños, así como las tareas escolares realizadas y el material utilizado en la entrega de los menores, finalizada la visita o estancia.

    Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con sus hijos durante los periodos de estancias y visitas con el otro progenitor, por vía telefónica, carta, correo electrónico, y cualesquiera otros medios que se establezcan, siempre y cuando no alteren la rutina de los menores, y para el caso de desacuerdo se establece que la comunicación será telefónica, de 30 minutos diarios, en horario de 19.30 a 20 horas los días no festivos y en horario de 11 a 11.30 horas los días festivos, siendo responsabilidad de ambas partes procurar dicha comunicación.

    Los menores serán recogidos y entregados por el padre o persona de confianza de ambos en el domicilio de las (sic) menores.

    Alcanzada la edad de 14 años el régimen de estancias, comunicaciones y visitas será el que concierte las (sic) menores libremente con el progenitor no custodio.

  3. - Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en Mula (Murcia) en la CALLE000, NUM000, NUM001, así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Vidal, quien residirá en dicha vivienda, pudiendo María Dolores retirar sus enseres y objetos de uso personal.

  4. - En concepto de alimentos para los hijos menores de edad Vidal abonará a María Dolores, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 250 euros por cada una (sic) de los hijos, lo que hace un total de 500 euros (en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando las -sicmenores se encuentren disfrutando de periodos de visitas con el progenitor no custodio); esta cantidad será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta o libreta que al efecto designe la acreedora, que deberá comunicarlo al Juzgado mediante escrito, y al deudor de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, considerándose válida a estos efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado con el traslado de copia en los términos del artículo 276 de la LEC .

    La pensión alimenticia se abonará desde la fecha de la presentación de la demanda, en los términos del artículo 148 del Código Civil .

    Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, previa presentación de factura.

  5. - Respecto a las cargas familiares Vidal abonará el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar hasta su cancelación, con los gastos que deriven del uso de la vivienda inclusive. El resto de gastos serán satisfechos por mitad.

    No se condena en costas a ninguno de los litigantes."

    Por auto de 7 de mayo de 2014 se denegó la aclaración de la sentencia pretendida por el demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Vidal, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, que presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 845/14. Tras personarse las partes, una vez subsanado el defecto de constitución de...

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