SAP Málaga 530/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2014:2159
Número de Recurso720/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 720/2013.

PROCEDENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE FUENGIROLA.

JUICIO VERBAL Nº 2.023/2009.

SENTENCIA Nº 530

En Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación por don Jaime Nogués García, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el titular del juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola, en el juicio verbal 2023/2009. Interpone el recurso DON Eusebio, que en la instancia ha litigado como parte demandada y que comparece en esta alzada representado por la procuradora doña María del Carmen Martínez Torres, defendido por el letrado sr. Gómez Molero. Es parte recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, que en la instancia litigó como parte demandante, representada en ésta alzada por el procurador don Carlos Buxó Narváez, Antonio Castillo Lorenzo, defendido por el letrado sr. Haering Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola dictó sentencia el 21 de junio de 2011, en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

, Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Val en nombre y representación de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 (C/. DIRECCION000, NUM000

, de Fuengirola), CONDENO a D. Eusebio a abonar a la actora la suma de 867 euros, incrementada en la que resulte de aplicarle el interés previsto en el art. 576 L.E.C . con imposición al demandado de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal del demandado, y admitido a trámite se dio traslado del escrito en el que constan los motivos a la parte demandante, presentando el correspondiente escrito de oposición al recurso. Cumplido el trámite se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia, quedando pendientes de fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado el Iltmo. sr. don Jaime Nogués García, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82, que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que ha estimado la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 frente a don Eusebio

, condenando al mismo al pago de 867 euros, más intereses legales e imposición de costas, se alza el demandado mediante el recurso que seguidamente se analiza, alegando error en la valoración de la prueba, al no haber quedado acreditada la deuda reclamada, su exigibilidad y su liquidación, pues por el contrario de la documental que aportó en el acto del juicio ha quedado acreditado que la cantidad reclamada había sido abonada en su integridad, discrepando del razonamiento del juzgador sobre la necesidad de impugnar la junta que liquidó la deuda, ya que dicha acción ha venido siendo entorpecida por su falta de concreción, pues en la certificación que aportó en el juicio resulta una deuda inicial de 1.207 euros, que no coincide con la de 1.107,29 euros reseñada en el documento número 1 de la demanda, ni con la suma de 990 euros que se expresa en el documento número 4, de fecha inconcreta, lo que podría responder a una posible prescripción.

En cualquier caso, alega que la cantidad estimada como deuda pendiente (867 euros) debería minorarse en la suma de 314 euros abonada, como acredita con los recibos aportados, lo que la reduciría a 553 euros.

La Comunidad de propietarios demandante se opone al recurso, pues el demandado no niega en realidad la deuda, basando dicho recurso en...

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