SAP Málaga 506/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2014:2133
Número de Recurso660/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 506

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 5 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACION Nº 660/12

JUICIO Nº 695/10

En la ciudad de Málaga, a once de noviembre de dos mil catorce.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 695/10 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Nuria Albendin Naranjo, en nombre y representación de la entidad NOMITEK RED, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de septiembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo DECLARAR Y DECLARO ENERVADA la acción de desahucio por falta de pago por la Procuradora Doña Nuria Albendin Naranjo en nombre y representación de la Entidad Nomitek Red S.L.U. contra Don Arsenio representado por el Procurador Don Alejandro Salvador Torres y consecuentemente de la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda, acumulada a aquella y de resolución contractual en relación con la finca Urbana destinada a local de negocios, sita en Torremolinos (Málaga), Paseo Marítimo Costa Lago núm. 7 objeto del contrato de arriendo suscrito por las partes con fecha 31 de marzo del 2009 y ello a la vista de los pagos efectuados de las cantidades reclamadas y todo ello con expresa condena al demandado de todas las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de noviembre de 2014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Marbella, se alza la apelante entidad NOMITEK RED, S.L.U. alegando como único motivo de impugnación la vulneración de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de mayo de 2000, y de Santa Cruz de Tenerife de 22 de junio de 1998, al considerarse que no han sido abonadas por el arrendatario todas las rentas debidas a la fecha de la celebración de la vista del juicio de desahucio. Y desarrolla su impugnación mostrando su disconformidad con el pronunciamiento judicial porque, en el caso de que se aceptara que el requerimiento judicial no ha surtido los efectos necesarios para evitar la enervación de la acción de desahucio, lo cierto es que la única posibilidad de mantenerse el demandado en el arrendamiento pacífico del local de negocios tiene como base el pago total de las rentas debidas, aspecto éste que no ha tenido lugar, a pesar de los números y distintos pagos parciales efectuados hasta el mismo día 27 de julio de 2011.

Y afirma que la cantidad reclamada inicialmente, debida hasta el mes de abril de 2010, ascendía de

5.232 euros, extremo que no ha sido objeto de controversia por las partes; por otro lado, conforme a la prueba documental obrante en autos, los pagos efectuados por el Sr. Arsenio ascienden a 31.970 euros, que unido al pago de 1492 #, en concepto de IBI, hace un total abonado de 33.462 #.

Pero, si a la cantidad de 5.232 #, no discutida hasta abril de 2010, le sumamos las rentas que debió abonar el demandado desde mayo de 2010 hasta julio de 2011 (15 meses a razón de 1960 #/mes), supone un importe de 29.400 euros, por lo que la cantidad pendiente de pago a julio de 2011 ascendía a 34.632 #; por ello a la fecha de la celebración del juicio no estaban pagadas todas las rentas debidas, puesto que quedó pendiente de pago la cantidad de 1170 #.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

Se ejercitaba en el presente procedimiento, junto con la acción de desahucio, la de reclamación de cantidad, en base a lo siguiente:

  1. ).- Que con fecha 31 de marzo de 2009 se suscribe entre las partes contrato de arrendamiento de local de negocios, siendo la renta mensual de 1960 euros;

  2. ).- Que con fecha 22 de abril de 2010 se presenta la demanda rectora de esta litis, adeudándose en aquél momento la suma de 5.232 #;

  3. ).- Que el acto del juicio se celebró el día 28 de julio de 2011, por lo que el arrendatario debía haber abonado a dicha fecha las cantidades siguientes: a) 5.232 # que eran debidos a la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR