SAP Madrid 1/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2015:952
Número de Recurso380/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0066319

Recurso de Apelación 380/2014 CR

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1321/2013

APELANTE: D./Dña. Jesus Miguel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 380/2014

MAGISTRADO QUE LA DICTA :

ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a siete de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1321/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 380/2014, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez; y, de otra como demandado y hoy apelante D. Jesus Miguel representado por la Procuradora Dña. María Ángeles Martínez Fernández; sobre reclamación de cantidad por gastos de la comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha uno de abril de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimo la demanda formulada por el Procurador don José Ramón Rego Rodríguez en nombre y representación de la comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra don Jesus Miguel, condeno al demandado a abonar a la actora la suma de cinco mil trescientos noventa y tres con setenta y dos euros (5.393,72 euros) intereses legales desde la fecha de interpelación del procedimiento monitorio y costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera, señalándose para la resolución del mismo el día siete de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

La primera cuestión que se plantea en el recurso de apelación es si una vez formulada la oposición en el proceso monitorio, el demandado en el acto del juicio verbal puede o no alegar cuestiones nuevas, o bien plantear o ampliar los motivos por los que se opone al pago de la deuda reclamada, toda vez que el artículo 815 de la ley de enjuiciamiento civil, exige que el demandado en el proceso monitorio alegue sucintamente las razones por las que, a su entender no debe la cantidad reclamada; lo que ha llevado a entender a algunas resoluciones judiciales, que una vez que la persona contra la que se dirige el proceso monitorio se ha opuesto al pago, queda vinculado en el juicio posterior a mantener y probar los hechos y motivos por los cuales se opuso al pago, si bien existe otro criterio que viene a entender que no existe esa vinculación, dado que el legislador no lo ha previsto de forma expresa.

Esta cuestión aparece recogida de forma expresa en la SAP de Madrid secc. 21 6 de septiembre de 2011, y la SAP de Madrid secc. 12 n º 240/ 2013 al señalar "Aun no sin criterios dispares, en la doctrina menor de las distintas Audiencias, este mismo Ponente ha venido sosteniendo en las SAP de La Rioja de fechas 8 de abril de 2009 y 7 de octubre de 2010, que las alegaciones a la oposición en el procedimiento monitorio da efecto preclusivo a la oposición en el posterior juicio verbal, partiendo de que el artículo 815.1 de la LEC exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, aunque ello no implique que tales razones hayan de ir en dicho momento debidamente estructuradas en forma legal o suficientemente motivadas, pudiendo, esto sí, desarrollarse en otro momento procesal posterior cual el acto de la vista; y de que el juicio verbal subsiguiente deriva de una controversia ya suscitada en el antecedente procesal de que venimos hablando, no siendo autónomo e independiente del proceso monitorio precedente.

Este criterio es seguido por la mayoría de las Audiencia Provinciales, pudiendo seguirse a modo de ejemplo la sentencia de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de octubre de 2007; de la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, de 7 de octubre de 2010 con sede en Oviedo, de 13 de julio de 2010; en la que se dice que es el criterio de todas las Secciones de esta Audiencia; de la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de octubre de 2010; de la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de junio de 2010, de la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de mayo de 2010; de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Salamanca de 18 de octubre de 2010; de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Pontevedra, de 13 de mayo de 2010, ; de la Sección 4 de la Audiencia Provincial AP Madrid, sec. 21ª, S 6-9-2011 ".

Por el contrario, otras resoluciones judiciales como la SAP de Madrid secc. 18 19/05/2014, se manifiestan en sentido contrario al señalar "Efectivamente no pueden limitarse las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones del demandado a las alegadas por éste en su escrito de oposición al procedimiento monitorio del que traiga causa el declarativo posterior . El art. 818 LEC dispone que "si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se...

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