SAP Madrid 26/2015, 26 de Enero de 2015
Ponente | MARIA ELENA PERALES GUILLO |
ECLI | ES:APM:2015:816 |
Número de Recurso | 1111/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 26/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96, 914934553 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
FSG21
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0019889
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1111/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid
Procedimiento Abreviado 46/2012
Apelante: D./Dña. Apolonio
Procurador D./Dña. SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN
Letrado D./Dña. JUAN GARCIA SANZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 26/2015
Presidente
Alejandro María Benito López
Magistrados
José María Casado Pérez
Elena Perales Guilló (ponente)
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil quince
VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 46/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid seguido contra Apolonio por un delito de uso de documento falso, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Silvia Alba Monteserín y defendido por el Letrado don Vicente García Elías; y como apelado el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida en nombre de la entidad LIVE NATION ESPAÑA, SAU representada por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Dolores de la Plata Corbacho y defendida por la Letrada doña Maria Luisa Moreno Medina, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de marzo de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO-. El día 3 de diciembre de 2.009, el acusado Dº. Apolonio se encontraba en la Plz. Salavador Dalí de esta capital, teniendo en su poder 19 documentos confeccionados por persona no acreditada, que no resulta probado fuera el propio acusado, a imitación de otras tantas entradas emitidas por LIVE NATION ESPAÑA, S.A.U. para el concierto que habría de ofrecer el artista Marilyn Manson en la fecha indicada, en el Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid. El acusado tenía intención de vender dichos documentos a terceros y entregó para tal fin tres entradas a Dª. Guillermo, sin que resulte probado que percibiera precio por ellas, que a su vez se encargaría de la reventa. No resulta probado que el acusado entregara cuatro o parte de dichas entradas a Dª. Encarnacion ni que percibiera precio por ellas. El precio de las entradas auténticas era de 40 euros la unidad. En el mes de 2.010 se ordenó la realización de pericial relativa a los documentos que no se recibió en el JI hasta el 6 de junio de 2.011.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Apolonio en concepto de autor de un delito de USO DE DOCUMENTO MERCANTIL FALSO, previsto en el artículo 393 en relación con los artículos 392 y 390.1 2º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y TRES MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de la mitad de las costas procesales excluidas las generadas por LIVE NATION ESPAÑA, S.A.U. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Dº. Apolonio del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y de la falta de CONTINUADA DE ESTAFA de la que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales.".
Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Alba Monteserín en nombre y representación de Apolonio que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el anterior recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Se basa la impugnación del apelante en estimar que la sentencia de instancia no es ajustada a derecho y por tanto procede su revocación: primero, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, segundo, por vulneración del principio de tipicidad. Y ello al entender que no se ha practicado en el plenario, a su juicio, prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad de Apolonio, habiéndose aplicado de forma indebida el ...
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