SAP Madrid 44/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:1325
Número de Recurso120/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002246

ROLLO DE APELACIÓN Nº 120/13.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1130/09.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid.

Parte apelante: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L."

Procurador: Doña Susana Téllez Andrea.

Letrado: Don Álvaro González Martínez.

Parte apelada: "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGÁN, S.L."

Procurador: Doña María Teresa Rodríguez Pechín.

Letrado: Don Javier Toledo Martín.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 44/2015

En Madrid, a trece de febrero de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 120/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2012, dictada en el juicio ordinario núm. 1130/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L."; y como apelada, "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGÁN, S.L.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante demanda formulada por la representación de la sindicatura de la quiebra de la entidad "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A." contra la mercantil "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN S.L.", "PROMOCIONES Y OBRAS GUADALPEÑA, S.L." y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que mantenía su pretensión solicitaba: "... se declare la nulidad absoluta de:

  1. La Escritura Pública de fechas 29 de octubre de 2002, otorgada ante el Notario de Madrid D. Luis Jorquera García, con el núm. 855 de orden de su protocolo, suscrita entre COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. y CONSTRUCCIONES HERMANOS DE MAGAN S.L. en virtud de la cual la primera da en pago a la segunda la finca 3.826 del Registro de la propiedad 2 de Toledo, en lo que afecta a la finca registral 5.520 y otras 33 parcelas reseñadas a continuación... (fincas número 5521 a 5553).

  2. Los correspondientes asientos de inscripción de los títulos de propiedad, sobre la finca registral 5.520 y otras 33 parcelas, reseñadas en el apartado anterior.

  3. El Contrato que es objeto de elevación a público por medio de aquélla, de fecha 25 de octubre de 2002.

  4. La escritura de fecha 30 de abril de 2004, otorgada ante el Notario de Toledo D. Nicolás Moreno Badía, con el núm. 1.308 de orden de su protocolo, de compraventa suscrita entre CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN, S.L. y PROMOCIONES Y OBRAS GUADALPEÑA, S.L. sobre la finca registral 5.520 y otras 33 más del Registro de la Propiedad nº 2 de Toledo;

  5. Los correspondientes asientos de inscripción de los títulos de propiedad sobre las citadas fincas y posteriores.

  6. La escritura de fecha 30 de abril de 2004 suscrita ante el Notario de Toledo D. Nicolás Moreno Badía, formalizando Hipoteca por parte de PEROMOCIONES (sic) Y OBRAS GUADALPEÑA, S.L. sobre la finca Registral 5.520 y otras 33 más (reseñadas en el apartado a)) del Registro de la Propiedad nº 2 de Toledo, a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

  7. El asiento de inscripción de la Hipoteca anteriormente referida y posteriores.

  8. La Escritura de fecha 27 de agosto de 2004, suscrita por PROMOCIONES GUADALPEÑA, S.L ante el Notario de Madrid D. Andrés Sanz Tobes, con el núm.1874 e orden de su protocolo, por la que formaliza NOVACION de hipoteca, por la cual se amplía y modifica la anteriormente reseñada, objeto de inscripción 3ª extensa en la finca registral 5.520 del Registro de la Propiedad 2 de Toledo, constituyéndose por la inscripción 4ª extensa en la finca 5.520, con fecha 7 de octubre de 2004.

  9. El asiento de inscripción de la Hipoteca anteriormente referida y posteriores.

  10. Se condene a los demandados expresamente en costas para el caso de oponerse a nuestras peticiones.".

Dicha demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid que la tramitó con el nº 40/2005 que durante su sustanciación admitió la intervención como demandado de la entidad "CUADRO PABLO, S.L.", que había vendido a la quebrada la finca matriz de la que procedían las fincas dadas en pago objeto de la demandada.

Por su parte la demandada "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN S.L." formuló reconvención contra "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A." por la que solicitaba: "... para el hipotético caso de que se estimaran todas o alguna de las pretensiones ejercitadas contra mi mandante en el procedimiento principal, estimando la presente reconvención se condene a la demandada a pagar a mi mandante la cantidad de 9.085.426 euros o la cantidad que resulte mediante dictamen pericial o por determinación jurisdiccional, intereses que se devenguen y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

A los anteriores autos tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid se acumularon los autos seguidos con el nº 35/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en virtud de demanda formulada por la representación de la sindicatura de la quiebra de la entidad "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A." contra la mercantil "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN S.L." y CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que mantenía su pretensión solicitaba:

"... se declare la nulidad absoluta de:

  1. Escritura pública de dación en pago de fecha 29 de octubre de 2002, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid de Madrid D. LUIS JORQUERA GARCÍA, con el número 855 de orden de su protocolo, por la que COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. transmite, en pago de deudas, la finca registral 3.286 del Registro de la propiedad 2 de Toledo a favor de CONSTRUCCIONES HERMANOS DE MAGAN S.L.; b) La inscripción del título de propiedad referido a la anterior finca y posteriores, así como sobre las fincas resultantes de la segregación practicada sobre la referida finca, en lo que se refieran a las siguientes: ... (fincas nº 5554 a 5614).

  2. El Contrato que es objeto de elevación a público por medio de aquélla, de fecha 25 de octubre de 2002.

  3. La escritura de fecha 12 de abril de 2004, otorgada ante el Notario de Toledo D. Nicolás Moreno Badía, con el núm. 1.049 de orden de su protocolo, de formalización de hipoteca suscrita por CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN, S.L. a favor de LA CAIXA sobre 21 fincas registrales del Registro de la propiedad nº 2 de Toledo, causando inscripción 3ª en cada una de ellas, y que se relacionan a continuación: ... (fincas nº 5554 a 5575).

  4. El asiento de inscripción de la referida hipoteca causado sobre cada una de las fincas reseñadas, y posteriores.

  5. La escritura de fecha 12 de abril de 2004, otorgada ante el Notario de Toledo D. Nicolás Moreno Badía, con el núm. 2437 de orden de su Protocolo, de formalización de hipoteca sobre 12 fincas Registrales del Registro de la Propiedad nº 2 de Toledo suscrita por CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN, S.L. a favor de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, causando inscripción 3ª en cada una de las mismas, y que se relacionan a continuación: ... (fincas nº 5576 a 5596).

  6. El asiento de inscripción de la referida hipoteca causado sobre cada una de las fincas reseñadas, y posteriores.

  7. Se condene a los demandados expresamente en costas para el caso de oponerse a nuestras peticiones".

Por su parte la demandada "CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN S.L." formuló reconvención contra "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A." por la que solicitaba:

"... para el hipotético caso de que se estimaran todas o alguna de las pretensiones ejercitadas contra mi mandante en el procedimiento principal, estimando la presente reconvención se condene a la demandada a pagar a mi mandante la cantidad de 9.085.426 euros o la cantidad que resulte mediante dictamen pericial o por determinación jurisdiccional, intereses que se devenguen y al pago de las costas causadas.".

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid mediante auto firme de fecha 8 de enero de 2008 se inhibió del conocimiento de los autos acumulados a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid por ser el competente funcionalmente para tramitarlos al conocer de la quiebra de la entidad "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A.".

Durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia la parte actora ha desistido de las pretensiones formuladas contra las demandadas "PROMOCIONES Y OBRAS GUADALPEÑA, S.L.", CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, así como respecto de la entidad "CUADRO PABLO, S.L.".

CUARTO

Tras seguirse el pleito con el nº 1130/2009 por el Juzgado Primera Instancia nº 9 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2012, cuyo fallo es el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Sindicatura de la CPV, COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L. inicialmente ante el Juzgado nº 43 de Madrid en los autos 40/05 y desestimando la interpuesta ante el Juzgado núm. 55 de Madrid en los autos 35/05, objeto de acumulación, contra CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS MAGAN S.L . debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones de nulidad de la escritura pública de fecha 29.10.02 otorgada ante Notario Sr. Jorquera García con el número 855 de su protocolo, declarándose la validez de la misma y los...

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