SAP Madrid 43/2015, 3 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR PALA CASTAN |
ECLI | ES:APM:2015:1292 |
Número de Recurso | 614/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 43/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0157960
Recurso de Apelación 614/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada
Autos de Procedimiento Ordinario 936/2012
APELANTE: D./Dña. Jaime y otros 8
PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS
APELADO: D./Dña. Manuel y otros 13
PROCURADOR D./Dña. MARIA SILVIA HERNANDEZ-GIL GOMEZ
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
SENTENCIA Nº 43/2015
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a tres de febrero de dos mil quince.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 936/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada a instancia de D./Dña. Jaime, HERMANOS ANDRES SL, D./Dña. Felicidad, D./Dña. Leonor, D./Dña. Juan Manuel, D./Dña. Agustín,
D./Dña. Augusto, D./Dña. Purificacion y D./Dña. Trinidad apelantes - demandados, representados por el/ la Procurador D./Dña. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS y defendidos por Letrado, contra D./Dña. Manuel,
D./Dña. Adolfina, D./Dña. Bernarda, D./Dña. Emilio, D./Dña. Fidel, D./Dña. Elsa, D./Dña. Genoveva
, D./Dña. Inocencio, D./Dña. Margarita, D./Dña. Paulina, D./Dña. Susana, D./Dña. María Virtudes
, D./Dña. Aurora y D./Dña. Nemesio apelados - demandantes, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA SILVIA HERNANDEZ-GIL GOMEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/05/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 23/05/2014,
cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda y en su virtud
dictar los siguientes pronunciamientos:
Condenar a Hermanos Andrés, S.L., Juan Manuel, Jaime / Felicidad / Leonor, Agustín / Purificacion / Augusto y Trinidad a entregar en escritura a la comunidad de Herederos de
D.ª Angustia las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 4 de los de Fuenlabrada con los siguientes números: NUM000, NUM001, NUM002, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 . Las escrituras se formalizarán según el reparto de gastos y tributos de los contratos de 1977 y 1982.
Condenar a Hermanos Andrés, SL., Juan Manuel, Jaime / Felicidad / Leonor, Agustín / Purificacion / Augusto y Trinidad a pagar a la comunidad de Herederos de D.ª Angustia CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 196 963,42 #); así como más el interés moratorio al tipo de interés legal calculado en la forma explicada en el Fundamento IV antecedente.
No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de enero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de enero de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación de HERMANOS ANDRÉS S.L., D. Jaime, Dª Felicidad y Dª Leonor
, de D. Juan Manuel, D. Agustín, D. Augusto y Dª Purificacion y Dª Trinidad se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada de fecha 2 de junio de 2014, aclarada y completada por auto de 10 de junio de 2014 por la que se le condena a entregar en escritura pública a la comunidad hereditaria de Dª Angustia siete fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, a formalizar según el reparto de gastos y tributos de los contratos de 1.977 y 1.982 y a abonar a la citada comunidad la cantidad de 196.963,42 euros, más el interés moratorio al tipo de interés legal desde el 5 de septiembre de 2012.
El pronunciamiento que se combate en la alzada es la condena pecuniaria impuesta a consecuencia de la estimación de la acción de liquidación del estado posesorio de las fincas, ejercitada en la demanda al amparo del artículo 455 CCivil, computada desde la presentación de demanda en pleito anterior en que se reivindicaba la propiedad de los inmuebles.
Como motivos del recurso se invocan: a) la infracción de los artículos 252 y 400 LEC en relación con la doctrina que extiende los efectos de la cosa juzgada a cuestiones no deducidas pero deducibles en el anterior procedimiento, b) Indebida calificación de la posesión de los demandados como posesión de mala fe, c) buena fe de los demandados desde el otorgamiento de las escrituras unilaterales de compraventa y d) infracción de las normas en materia de liquidación de estados posesorios, artículos 451 y 455 CC .
Antecedentes necesarios para su análisis son los siguientes hechos no controvertidos:
Con fecha 10 de febrero de 1969 Dª Angustia suscribió contrato de permuta con D. Amadeo, D. Braulio y D. Juan Manuel sobre la parcela sita en Fuenlabrada, CALLE000 con una superficie de 2.535 m2. Como contraprestación por la cesión del terreno Dª Angustia recibiría el 21% de las viviendas que iban a construir los Sres. Braulio Amadeo . Terminada la construcción el número de viviendas a recibir era el de 14. Dª Angustia falleció el 8 de junio de 1.975
con fecha 15 de noviembre de 1.971 D. Isidro, hermano de Dª Angustia, celebra contrato de similares características sobre finca colindantes. D. Isidro recibiría el 27% de las viviendas construídas.
Con fecha 26 de julio de 1979, D. Braulio en su propio nombre y en el de sus hermanos suscribió con los herederos de D. Isidro documento en cumplimiento del contrato de 1971 por la que se atribuían a éstos 23 pisos.
con fecha 12 de febrero de 1982 D. Agustín y D. Juan Manuel interponen ante el Juzgado de Paz de Fuenlabrada papeleta de conciliación por la que reconocen a los actores como herederos de Dª Angustia y se comprometen a otorgar escritura de las 14 viviendas que correspondían a su causante. El acto termina sin avenencia, al no alcanzar las partes acuerdo sobre el plazo en que ha de formalizarse la escritura. Los Hermanos Amadeo Braulio quieren depositar las llaves en una notaría en el plazo de un mes y los herederos de Dª Angustia manifiestan que el plazo ha de ser de un año.
En los años 1993, 1998 y 1999 los actores dirigen requerimientos a los demandados para que procedan al otorgamiento de escritura pública.
Con fecha 7 de junio de 1.999 los herederos de Dª Angustia formulan demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada ejercitando acciones reivindicatoria y declarativa de dominio, solicitando que se otorgue escritura pública sobre los pisos que correspondían a su causante y se le entreguen los siete que no habían recibido.
El Tribunal Supremo dicta sentencia el día 13 de noviembre de 2009 en la que desestima las acciones reivindicatoria y declarativa de dominio por no haber adquirido los actores la cualidad de propietarios de los siete pisos, manteniendo el pronunciamiento de la Audiencia relativo a la obligación de otorgar escritura de las viviendas ya entregadas. Esta sentencia declara probados los siguientes hechos:
. que de los contratos de cesión celebrados por Dª Angustia y D. Isidro con los Hermanos Amadeo Braulio resultaba, una vez concluida la edificación, que correspondían a los herederos de la primera 14 pisos y a los herederos del segundo 16.
. que los herederos de D. Isidro recibieron 23 pisos y los de Dª Angustia 7, faltando a estos por recibir otros tantos, que se reclaman en el proceso.
. que en el acto de conciliación celebrado en 1.982 los herederos de Dª Angustia se negaron a recibir las llaves de los siete pisos que faltaban por entregar.
Infracción de los artículos 252 y 400 LEC en relación con la doctrina que extiende los efectos de la cosa juzgada a cuestiones no deducidas pero deducibles en el anterior procedimiento .
En el pleito que se examina, además de interesarse conforme sugería la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2009, la entrega de las siete viviendas no recibidas en cumplimiento del contrato de 19 de febrero de 1.969, se pide que se declare a la parte demandada como poseedora de mala fe y sea condenada a indemnizar a la parte actora por los frutos y rentas no percibidos desde la fecha de la interposición de la primera demanda de junio de 1.999 que se valoran en 333.900 euros, más los meses que vayan venciendo hasta la definitiva entrega de las fincas.
La sentencia de primera instancia, además de la condena a la entrega de los inmuebles, estima parcialmente la segunda pretensión, que rebaja, deduciendo los gastos necesarios y útiles efectuados en los bienes poseídos, único pronunciamiento que es combatido en el recurso.
La apelante entiende que con esta decisión se está infringiendo el artículo 400 LEC en cuanto la pretensión formulada al amparo del artículo 455 CC como liquidación de estados posesorios, pudo y debió hacerse...
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