SAP Madrid 24/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2015:1246
Número de Recurso497/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, 914933893 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0110446

Recurso de Apelación 497/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 271/2011

APELANTE: D./Dña. Eva

PROCURADOR D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

APELADO: D./Dña. Paulino

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 271/2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Valdemoro, en los que aparece como parte apelante DA. Eva, representada por la Procuradora DA. MÓNICA LLICERAS VALLINA y defendida por la Letrada DA. MARÍA DEL CARMEN TORRIJOS PÉREZ, y como parte apelada D. Paulino, representado por la Procuradora DA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. AURELIO SEGUNDO GONZÁLEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/05/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 15/05/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el García Mochales Gutiérrez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Paulino contra DOÑA Eva, en el ejercicio de la acción de división de cosa común y en consecuencia declaro extinguida la Comunidad de bienes constituida entre las partes sobre las siguientes viviendas:

  1. Finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Parla al Tomo NUM001, Libro NUM002 folio NUM003 sita en Torrejón de la Calzada.

  2. Finca registral, finca registral nº NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de Almuñécar al Tomo NUM005, Libro NUM006 Folio NUM007 sita en Almuñécar.

Declarando que las mismas son indivisibles y su división se practicará de conformidad y con las consecuencias previstas en el Código Civil, mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo su precio por mitad el precio obtenido. Procediéndose posteriormente, pero con carácter previo al abono de dichas cantidades, a la liquidación de las cantidades que la parte que haya pagado de más en los respectivos créditos hipotecarios en atención a sus respectivas participaciones. Descontando del referido precio el importe de las cargas que pesan sobre las mismas a fin de liquidar estos.

Todo ello sin perjuicio del derecho de uso y disfrute que subsiste sobre la vivienda y que será oponible a terceros si se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

Condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones con expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandada DA. Eva, al que se opuso la parte apelada D. Paulino, tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la demanda

    En la demanda se alega que las partes contrajeron matrimonio el 9-11-1996,bajo el régimen de separación de bienes, siendo propietarios en pleno dominio, con carácter privativo, por mitades iguales e indivisas de la vivienda en CALLE000 nº NUM008 de Torrejón de la Calzada, con parcela de terreno y vivienda unifamiliar, con hipoteca a favor del Banco Español de Crédito, y vivienda nº NUM009, letra D, planta NUM010, bloque I del conjunto denominado EDIFICIOS000, pago de la Caleta, CALLE001 nº NUM007, Anejo de la Herradura, en Almuñécar (Granada), con hipoteca a favor de de la Caja de Ahorros de Granada. En las medidas provisionales por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valdemoro se acuerda otorgar el uso de la vivienda de la CALLE000 nº NUM008 a la ahora demandada. Se solicita la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio, su venta en pública subasta, la liquidación de los pagos que a la fecha de la venta cada uno hubiera efectuado respecto de las cargas hipotecarias, descontando el importe de las mismas a la fecha de la venta.

  2. -Síntesis de la contestación

    Por la demandada, en su contestación, se alega la existencia de sentencia de divorcio de fecha 13-10-2011, se opone a la venta en pública subasta y se propone la adjudicación de los bienes a alguno de los copropietarios, indemnizando al otro en la parte que le corresponda, siendo su intención quedarse con la vivienda situada en Almuñécar. El uso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM008 se les ha adjudicado al actor y a su hijo. Como última opción se proceda a su venta, sin que proceda descontar cantidad alguna de las cargas hipotecarias, debiendo acudirse al procedimiento correspondiente.

  3. - Síntesis de la sentencia En la sentencia se estima la demanda en cuanto a la acción de extinción del condominio, la venta en pública subasta, distribuyéndose su importe con arreglo a las cuotas de participación de cada uno de ellos, al no haber acuerdo entre las partes, procede deducir del precio lo que cada uno hubiera pagado por las hipotecas que gravan la finca, así como su importe a la fecha de la venta. Procede la continuación en el uso de la vivienda de la CALLE000 que será oponible frente a terceros si se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.

  4. - Recurso de apelación

    Por la representación de la demandada se formula recurso de apelación, con base, en síntesis, a los siguientes motivos:

    4.1 Error en la apreciación o valoración de la prueba e infracción de los artículos 400 y 404 Código Civil .

    La demanda ejercita la "Actio...

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