SAP Madrid 20/2015, 23 de Enero de 2015

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2015:1242
Número de Recurso656/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, 914933893 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0168992

Recurso de Apelación 656/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 960/2012

APELANTE: RBA REVISTAS SL

PROCURADOR Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

APELADO: Dña. Miriam

PROCURADOR D. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS M.

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

SR.. PRESIDENTE : ./D. PABLO QUECEDO ARACIL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 960/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Colmenar Viejo, en los que aparece como parte apelante RBA REVISTAS SL representado por la Procuradora Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER y defendido por el letrado Dª. María Cristina Peña Carles. y como parte apelada Dña. Miriam, representado por el Procurador D. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS. y defendido por el Letrado D. José Antonio Montero Lavín; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/05/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia de fecha 12/05/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D: Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de Dª: Miriam, debo declarar y declaro que la conducta desarrollada por la revista LECTURAS, RBA REVISTAS SL, en cuanto a la obtención y difusión de las fotografías y publicación de dos reportajes en su publicación nº 3.141, con fecha 6 de junio de 2.012, y en la revista fechada a 26 de septiembre de 2.012, publicación nº 3.170, CONSTITUYE UNA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA en el derecho a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar de DOÑA Miriam ; condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la suma de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 euros), como resarcimiento por los perjuicios; y a que se abstengan de publicar ninguna información sobre la actora, ni directa ni indirectamente.

Y sin hacer expresa imposición en costas.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte apelada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2.015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora fue en su día; por los años 80 del siglo pasado, presentadora de un programa de televisión dedicado al ejercicio aeróbico, con el que obtuvo gran popularidad, manteniéndose en antena desde 1983 a 1986.

Terminado ese ciclo, pasó de desarrollar labores de asistente social y a dar clase de Tai-Chi junto con su segundo marido, con el que tuvo su único hijo.

Desde octubre de 1999 a octubre de 2004 tuvo frecuentes apariciones en los medios televisivos y escritos dedicados a la llamada "prensa rosa", en los que divulgaba ampliamente toda su vida: desmentía su captación por una secta, informaba de la separación de su segundo marido, del abandono del domicilio conyugal, de la artritis reumatoide contraída y de su evolución, secuelas, y consecuencias, de la falta de comunicación con su hijo, y de todas sus peripecias vitales, aderezadas por las intervenciones en dichos medios de quien fuera su esposo y posteriormente su ex marido y su hijo.

Desde septiembre de 2004 desaparece de los medios, manifestando su voluntad de no hacerlo más, postura que ha mantenido en el tiempo, y que se vio despreciada por la publicación sin su permiso de los reportajes de la revista "Lecturas" ejemplares Nº 3341 de 6-6-2012 y Nº 3170 de 26-12-2012, si bien su marido y su hijo, has seguido saliendo en los medios en otras ocasiones.

En el primero de ellos, en el ángulo inferior derecho de la portada aparece una fotografía de archivo de la actora como una mujer saludable, y otra contigua y en silla de ruedas ya deteriorada por la enfermedad.

La foto de la silla de ruedas se reproduce en la pagina 3, centrada, encabezando el sumario de la revista, y le sigue después un amplio reportaje en las páginas 16 a 21 en las que se relata la historia de la actora acompañada de un amplio reportaje grafico con fotografías de archivo y otras actuales que representan toda su vida.

En la revista de 26-12 2012 se relata el reencuentro de la actora con su hijo tras catorce años sin relación entre ellos, y en el que también abundan las fotografías de varias épocas.

El estado físico y psíquico actual de la demandante es muy delicado, pues amen de su incapacidad del 80% que la hace depender de terceros, sufre profundo daño psíquico que se agravan con cada publicación sobre su vida, hasta el punto de estar al borde de un cuadro depresivo mayor con riesgo vital.

Dos años antes de esta demanda requirió el auxilio judicial para evitar otras publicaciones, sobre su vida, en las que no intervenía, ni hacía declaraciones; era un mero sujeto pasivo, acordando medidas cautelares los Juzgados de Instrucción Nº 4 y 5 de los de Alcobendas. Presentada la demanda por el reportaje de 6-6-2012, fue ampliada por la publicación del reportaje de 26-12 2012 al que acompañaba requerimiento a la demandada para que se abstuviese de hacer publicaciones sobre su vida.

La demandada se opuso invocando la proyección pública de la actora, su propia conducta publicando y aireando su vida privada con todo lujo de detalles, incluso con algún reportaje remunerado, insistió en la preponderancia del derecho de libertad de expresión e información, en casos como el que nos ocupa, en el que el interesado ha hecho amplia publicidad de su vida privada, en la falta de relación causal entre las publicaciones y los padecimientos de la actora, y en el hecho de que las fotografías de la actora en silla de ruedas se habían tomado en la vía pública.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda rebajando escasamente la indemnización condenando, además, a la demandada a no publicar en lo sucesivo reportajes sobre la vida privada de la actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alza la demandada oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

PRIMERO

Por vulneración del artículo 20.1.d) de la Constitución Española en relación con los artículos

18.1 del propio Texto legal, artículos 2.1 y 7.3 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, en relación a la prueba practicada y el necesario juicio de ponderación sobre los derechos en conflicto, en este caso derecho a la intimidad en su pugna con el derecho a la información.

Se interpone este primer motivo del Recurso de Apelación contra la parte Dispositiva de la Sentencia y en concreto, el pronunciamiento relativo a la declaración de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la demandante y el fundamento jurídico en el que se apoya, por lo publicado por mi representada los días 6 de Junio de 2012,núm. 3.141 y 26 de Diciembre de 2012 núm. 3.170 ya que con ello se conculca lo dispuesto en los artículos 2.1 y 7.3 de la LO 1/1982 de cinco de mayo en relación con el artículo 20.1 d) de la CE y jurisprudencia que lo desarrolla.

La Sentencia dictada procede a estimar parcialmente la demanda presentada a través de un inadecuado juicio de ponderación constitucional de los derechos en conflicto, derecho a la libertad de información y derecho a la intimidad, en el que no se respeta el núcleo esencial e inabatible del derecho ejercitado por mis representados y ello por acreditarse en su ejercicio los requisitos legitimadores de esta libertad frente al invocado derecho a la intimidad: relevancia pública, interés informativo y veracidad de la información.

Por lo que respecta a la RELEVANCIA PÚBLICA DE LA INFORMACIÓN, se refiere en este caso a las informaciones que, puedan tener trascendencia para un sector de la sociedad sobre todo cuando afecten a personalidades públicas. Y cuando se habla de personalidades públicas no se está haciendo referencia solamente a aquéllas que ejercen funciones públicas, pues la doctrina del Tribunal Constitucional ha admitido extender este concepto a otros más generales como el de "personas con proyección o notoriedad pública".

Según las STC 134/1999 (en criterio reiterado por la STC 112/2000 ) se distinguen tres grupos de sujetos con proyección pública, a saber:

Las personas que ejercen una función pública, como autoridades y funcionarios.

Las personas con una actividad profesional de notoriedad pública, como deportistas o artistas

Y las personas que se caracterizan simplemente por divulgar su vida privada muchas veces con la intención de recibir a cambio una remuneración económica u otros réditos personales.

Por lo que respecta al INTERÉS INFORMATIVO, es precisamente el carácter de personas con proyección o notoriedad pública, o aquellas se ven inmersas en un acontecimiento público lo que suscita un interés...

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