SAP Madrid 56/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2015:1111
Número de Recurso568/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, 914933911 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009750

Recurso de Apelación 568/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de División Herencia 1231/2012

APELANTE: D./Dña. Raimunda y otros 3

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

APELADO: D./Dña. Ángel Daniel

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL CASTILLO SANCHEZ

SENTENCIA NUM. 56/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D./Dña. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente: D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a doce de febrero de dos mil quince.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio División de Herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelado D. Ángel Daniel, representado por el/la Procurador D./Dña. Miguel Ángel Castillo Sánchez y asistido del Letrado D./Dña. Facundo Miguel Gómez Mena, y de otra, como demandados-apelantes Dª Pelayo, Dª Julieta, D. Valentín,Dª Raimunda y D. Eduardo, representados por el Procurador D./Dña. Silvia Vázquez Senin .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Madrid, en fecha 10 de mayo de 2013, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que en la división de la herencia de Don Leandro y Dña. Pelayo, Dña. Julieta, Don Valentín y Dña. Raimunda únicamente procede incluir en el inventario además de los bienes señalados por el actor, el saldo de la libreta de Caja Madrid nº NUM000 que asciende a 11.427,31 euros y los bonos de Caja Madrid Cima III nº NUM001 con valor nominal de 6.099,63 euros, dejando a salvo los derechos de terceros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadasapelantes, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 18 de septiembre de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente VISTA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 4 de febrero de 2015 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada sólo en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por Dña. Pelayo, Dña. Julieta, D. Valentín y Dña. Raimunda, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia

n.º 6 de los de Madrid, que estimó parcialmente el escrito inicial de este procedimiento mediante el que D. Ángel Daniel promovió la revisión judicial de la herencia de los cónyuges D. Leandro y Dña. Sonsoles que fallecieron, respectivamente, el día 30 de mayo de 2000 y el día 14 de marzo de 2011, dejando a su muerte un hijo que les sobreviviera, el que promueve la división de la herencia, y cinco nietos, hijos de D. Alvaro, llamados Dña. Pelayo, Dña. Julieta, D. Valentín y Dña. Raimunda, así como D. Eduardo ; que D. Leandro legó a su esposa el tercio de libre disposición de su herencia en pleno dominio, mejoró a su hijo D. Ángel Daniel en el tercio de dicho nombre e instituyó a sus únicos y universales herederos, por cabeza, el primero, y por estirpes a sus nietos; que Dña. Sonsoles legó a su hijo D. Ángel Daniel el pleno dominio de los tercios de mejora y libre disposición, e instituyó en el remanente y por partes iguales a su hijo, por cabeza, y a sus nietos, por estirpes; dejando como bienes y derechos de la...

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