SAP Madrid 46/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2015:1102
Número de Recurso738/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, 914933911 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012798

Recurso de Apelación 738/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 522/2011

APELANTE: DRAGADOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

APELADO: PARQUE MARITIMO DE JINAMAR, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

SENTENCIA NUM. 46/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D./Dña. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-impugnado DRAGADOS S.A., representado por el/la Procurador D./Dña. Iñigo Muñoz Duran y asistido del Letrado D./Dña. Alberto Fortún Costea, y de otra, como demandado-apeladoimpugnante PARQUE MARTIMO DE JINAMAR S.L, representado por el Procurador D./Dña. Isidro Orquin Cedenilla y asistido del Letrado D./Dña. Jesús Manuel Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de Madrid, en fecha 15 de junio de 2012, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Duran en nombre y representación de Dragados contra Parque Marítimo de Jinamar SL y en su merito condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.697.384,47 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia.

Constancia también Auto aclaratorio de fecha 1 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Estimar la petición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquin Cedenilla en nombre y representación de PARQUE MARITIMO JINAMAR S.L. de aclarar la Sentencia de fecha 15/06/2012, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice:

Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Durán en nombre y representación de Dragados contra Parque Marítimo de Jinamar SL y en su merito condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.697.384,47 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia.

Debe decir:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Durán en nombre y representación de Dragados contra Parque Marítimo de Jinamar SL y en su merito condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.403.410 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia"

".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelantedemandante-impugnado, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 2 de diciembre de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 28 de enero de 2015 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por DRAGADOS S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2012 y aclarada mediante auto de 1 de octubre siguiente por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquella contra PARQUE MARÍTIMO DE JINÁMAR S.L. frente a la que solicitaba que se declarase que la demanda había incumplido el contrato de 7 de julio de 2007 por el que la demandada se había comprometido a la ejecución del lote de estructura de hormigón y saneamiento enterrado del citado parque; que se condenase a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 8.517.973,63 # correspondiente a las partidas que se desglosaban en el Hecho Undécimo, apartado 11.1 de la demanda, más los intereses de demora previstos en le Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales o, subsidiariamente, el interés legal; y que le se condenase igualmente a la demandada a la devolución del aval bancario por importe de 959.914.47 #. Alegaba la demandante que en el citado contrato se estableció un precio cerrado de 19.198.289,42 # y se fijó para su terminación el plazo de nueve meses desde el Acta de Replanteo, que tuvo lugar el 25 de julio de 2007 por lo que el referido plazo finalizaba el 25 de abril de 2008; sin embargo en dicha fecha la actora únicamente había podido ejecutar el 42.2% de la obra proyectada por incumplimientos de la propiedad consistentes en no ejecutar ni definir partidas esenciales del proyecto, que debían haber sido definidas y ejecutadas por JINAMAR o terceros, con anterioridad a la entrada de DRAGADOS en la obra; que algunas de tales incidencias se detectaron a la firma del acta de replanteo y otras durante el curso de los trabajos, impidiendo a la actora acceder a determinadas partes de la obra y ejecutar su lote en la forma, plazos, rendimiento y medios previstos a la firma del contrato; que en abril de 2008 las partes consideraron que si no se producían nuevas modificaciones y sólo si se definían de manera inmediata los puntos del proyecto que quedaban pendientes, las obras podrían ser concluidas el 30 de agosto de 2008 (según la demandada) y el 30 de septiembre de 2008 (según la actora); que en septiembre de 2008 las obras no pudieron acabarse en su totalidad porque en abril del mismo año la demandada no había permitido a la actora acceder a determinadas áreas de las obras y además otras zonas se encontraban pendientes de definición; que con posterioridad a abril de 2008 la demandada introdujo sustanciales modificaciones en el proyecto, repercutieron de forma importante en el plazo de ejecución de las obras, y supusieron de nuevo la imposibilidad de ejecutar las mismas en los plazos previstos; que en enero de 2009 pudo acceder la actora a la totalidad de las zonas finalizando las obras en abril de 2009; y que tras la finalización de los trabajos, la demandada se negó a recibir y liquidar las obras. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la valoración de la prueba en cuanto a la procedencia de pago de la obra ejecutada, certificada e impagada por cuantía de 203.591,32 #; indemnización por retrasos que no le son imputables; error en el análisis de la indemnización de 30.000 # que PARQUE JINAMAR abonó a DRAGADOS; retraso acumulado por la obra del 25 de abril de 2008; indebida aplicación de la compensación, que no puede dejar a la actora sin indemnización; errónea aplicación de la cláusula penal; y vicio de incongruencia por falta de pronunciamiento sobre los intereses reclamados. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso e impugnó la sentencia interesando su revocación en el sentido de desestimar la demanda absolviendo a aquella de los pedimentos que contra ella se formulaban en la misma. A su vez DRAGADOS S.A. se opuso a la impugnación formulada de contrario.

TERCERO

Con el fin de centrar el tema del presente recurso antes de entrar a conocer los distintos motivos impugnatorios alegados por las partes, damos por reproducido el "Fundamento de Derecho Segundo" de la sentencia de primera instancia en cuanto plantea los pedimentos formulados por ambas partes en su respectivo escrito alegatorio y que, tras el acuerdo alcanzado en la audiencia previa -por el que la demandada procedió a la devolución del 50% de las retenciones y del aval bancario- quedó circunscrito a la reclamación de la cantidad de 7.390.632,76 # más los intereses correspondientes, incluyendo entre estos los devengados por la cantidad consignada por la parte demandada (1.127.340,87 #) hasta la fecha de la consignación.

Partiendo de tal consideración y a la vista de la estimación parcial de la demanda que se contiene en el sentencia precedente -en los términos expuestos- pasamos a examinar los motivos impugnatorios en que se basa el recurso de apelación interpuesto por DRAGADOS S.A.

Alega la recurrente, como primer motivo impugnatorio, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba relativa a la procedencia del pago de obra ejecutada, certificada e impagada por cuantía de 203.591,32 # .

Pretensión de la actora que no fue acogida en primera instancia considerando que para su procedencia la demandante debía haber acreditado un valor total de obra ejecutada que alcanzase los 22.546.817,34 # cuando en dicha resolución se recoge como si fuera total de obra ejecutada la que alcanza el valor de

22.341.091,61 #.

Afirma la demandante que el error que ahora se denuncia se basa en la valoración del documento 66 del escrito de contestación a la demanda, certificación emitida en marzo de 2009, en la que efectivamente se indica que la cifra total de obra ejecutada alcanzaba el valor de 22.341.091,61 #, mientras que en el burofax aportado como documento 49.1 de...

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