SAP Madrid 41/2015, 2 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha02 Febrero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, 914933911 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0040682

Recurso de Apelación 292/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 994/2013

APELANTE: STORIDENT

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

APELADO: D./Dña. Camino

PROCURADOR D./Dña. BLANCA RUIZ MINGUITO

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA 41/2015

En MADRID, a dos de Febrero de dos mil quince.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Doña Camino, representada por la Procuradora Doña Blanca Ruíz Minguito y asistida de la Letrada Doña Gema Ortiz García, y de otra, como demandada-apelante Storident S.L. (Clínica Vital Dent), representada por la Procuradora Doña Mª Isabel Campillo García y asistida de la Letrada Doña Vanesa Hernández Toraño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 21 de Enero de 2014, se

dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTINADO LA DEMANDA por la Procuradora Sra. Ruiz Minguito en nombre y representación de la parte actora, DOÑA Camino, frente a la entidad mercantil STORIDENT S. (CLINICA VITAL DENT) representada por la procuradora Sra. Campillo García, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone al actor la cantidad de 3.306 euros de principal más los intereses correspondientes desde fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 7 de Mayo de 2014, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día 28 de Enero de 2015

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante Laboratorios Lucas Nicolás S.L. Storident S.L. (Clinica Vital Dent), demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inicia. nº 52 de Madrid con fecha 21 de enero de 2.014, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada D.ª Camino, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, sucintamente, la actora exponía que en el mes de febrero de 2.012 solicitó a la demandada presupuesto para la colocación de ortodoncia al ser la única que ofrecía este tratamiento libre de cualquier elemento metálico, manifestando desde el primer momento su alergia a los metales. Que después de abonar íntegramente su coste por 3.306,20 euros, le colocaron la ortodoncia denominada Simpliclear, anunciada por la demandada como carente de metales, pero a las pocas horas le produjo una reacción alérgica ya que la misma tenía cinco piezas metálicas, por lo que tuvo que ser inmediatamente retirada. Que tras reclamar la totalidad de lo pagado, la demandada le ofreció devolver solamente 1.937,70 euros correspondientes al tratamiento no efectuado hasta entonces. Que en todo caso, la demandada había incumplido totalmente el contrato al haberle colocado un aparato, supuestamente libre de metales, cuando no lo estaba, incurriendo así en lo que la doctrina denomina aliud pro alio. Por todo ello interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad abonada a la misma.

La demandada se opuso alegando que no se había producido incumplimiento alguno ya que la actora nunca le comunicó que padeciera alergia a los metales. Que como era de ver en los documentos...

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