SAP Madrid 36/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2015:1090
Número de Recurso150/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

C/ Ferraz, 41, 914933837 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2012/0001696

Recurso de Apelación 150/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 1758/2012

APELANTE/DEMANDADO: MOTORES Y TRANSMISIONES DIESEL S.L.

PROCURADOR: Dña. CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN

APELADO/DEMANDANTE: D. Eusebio

PROCURADOR: D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER

SENTENCIA Nº 36/2015

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1758/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz a instancia de MOTORES Y TRANSMISIONES DIESEL S.L. apelante-demandado, representado por la Procuradora Dña. Consuelo Rodríguez Chacón contra D. Eusebio apelado-demandante, representado por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, sobre reclamación de cantidad; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/11/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 19/11/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Guillermo García Sanmiguel Hoover en nombre y representación de don Eusebio frente a MOTORES Y TRANSMISIONES DIESEL D.L., y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor el importe de 6.139 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de MOTORES Y TRANSMISIONES DIESEL S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 28 de enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Extinguido el contrato de arrendamiento que sobre la nave industrial descrita en la demanda existió entre las partes, reclama en este proceso el arrendador el importe de lo invertido en la reparación de desperfectos en el techo del inmueble, y el presupuestado para dejar la nave en el mismo estado en que estaba al tiempo de ser arrendada, lo que supone la eliminación de las obras hechas en su interior por la arrendataria.

A tal efecto, invoca las cláusulas 9ª y 6ª del contrato, pues conforme a la primera de las cuales, la arrendataria había asumido realizar incluso las obras de conservación, y conforme a la segunda, se había reconocido el derecho del arrendador a exigir que se le devolviera la nave diáfana y en las mismas condiciones en que se arrendó.

Se relata también en la demanda que el contrato se concertó en fecha 1 de octubre de 1.984 y se novó el 27 de diciembre de 2010 para que las obligaciones y derechos del contrato los asumiera la actual entidad demandada a quien la inicial arrendataria subrogaba en el contrato, que permanecía inalterable, salvo la actualización de renta que se convino.

Opuesta la demandada, la Juez de Primera Instancia estimó sustancialmente la demanda, siendo recurrida dicha sentencia por la arrendataria, alegando: 1º improcedencia de acoger la acción de reembolso por unos gastos de demolición que todavía no se han hecho, de modo que tampoco pueden devengarse los intereses desde la demanda; 2º los daños en la cubierta, producidos por la acción de las palomas, no son un hecho imputable a la arrendataria, y en todo caso, la reparación de la cubierta no es repercutible en la arrendataria, por lo que se ha infringido el artículo 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964.

El recurso fue impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Los hechos descritos en la demanda se acogen en su esencia en la contestación, y, en todo caso, resultan de los documentos aportados, especialmente del contrato de arrendamiento, de su novación, de los presupuestos realizados por la empresa UNICOBRAS, cuyo representante legal declaró como testigo, y de las actas notariales y comunicaciones cruzadas entre las...

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