SAP Madrid 15/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:1050
Número de Recurso88/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, 914933922 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001655

Recurso de Apelación 88/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1170/2012

APELANTE: D./Dña. Adriano

PROCURADOR D./Dña. INMACULADA PLAZA VILLA

APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE LAURA GONZALEZ FORTES

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1170/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid a instancia de D. Adriano como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA PLAZA VILLA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MARIA JOSE LAURA GONZALEZ FORTES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/05/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/05/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dª MARIA JOSE GONZALEZ FORTES en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 MADRID, contra D. Adriano representado por la Procuradora Dª INMACULADA PLAZA VILLA, debo CONDENAR y CONDENO a referido demandado a que abone a la parte actora la suma de CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON DIECISIETE EUROS, (108.182,17 Euros), más los intereses y costas previstos en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución que no se transcriben en evitación de reiteraciones.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Adriano, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda de Juicio Ordinario formulada por

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID frente a D. Adriano, en reclamación de la cantidad de 108.182,17 euros, tras presentar demanda de juicio Monitorio al que formuló oposición el demandado.

La demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual, se parte de la deuda reconocida que el Administrador de la Comunidad de Propietarios, D. Evaristo, contrajo con la Comunidad de Propietarios como consecuencia de irregularidades en su gestión, tal como se hizo constar en la Junta General celebrada el 12 de julio de 1996 (doc. 1 demanda). Habiendo reconocido su deuda con la Comunidad de Propietarios, el Sr. Evaristo ofreció en garantía de pago el inmueble de su propiedad sito en Aldea del Fresno (Madrid), pero ante la imposibilidad de adjudicación del inmueble a favor de la Comunidad de Propietarios y para poder hacer efectivo el pago de la deuda, el Sr. Evaristo dio cuenta a la Comunidad de Propietarios del concierto de venta del chalet con un agente inmobiliario -el aquí demandado Sr. Adriano -, por la cantidad de 18.000.000 de pesetas, pactándose un precio aplazado a fin de proceder, a su vez, a la venta a un tercero. Para ello con fecha 17 de febrero de 1997, D. Evaristo y su esposa vendieron a D. Adriano una parcela de terreno sita en la localidad de Aldea del Fresno, en la que se ubicaba un chalet, por precio de 18.000.000 pesetas, aplazado para ser satisfecho mediante un pagaré emitido en el mismo día por el comprador (copia de la escritura como doc. 2 demanda y copia del pagaré doc. 3 demanda), siendo endosando ese mismo día el pagaré a favor de la Comunidad de Propietarios. En esa misma fecha se señaló como causa de dicha operación de endoso la deuda contraída por el Sr. Evaristo a favor de la Comunidad de Propietarios mediante documento privado suscrito entre D. Evaristo y el Presidente de la Comunidad de Propietarios (doc. 4 demanda). Siendo el Sr. Adriano plenamente conocedor de esta situación, y así firma en la misma fecha de la escritura pública de compraventa un documento privado en el que se compromete a no disponer, hipotecar, o poner en garantía de deuda el inmueble hasta tanto no quedara abonado el pagaré, obligándose a "poner en conocimiento" de la CP la operación de venta que tuviera prevista y atender con el precio de modo prioritario el abono del pagaré (doc. 5 demanda). El pagaré fue renovado a su vencimiento, estableciéndose como nueva fecha de pago la de 27 de julio de 1998. Se alega que el demandado, en lugar de promover la venta, tomó posesión del inmueble, y como propietario consolidó la integración del mismo en su patrimonio, de modo que resultó embargado y posteriormente adjudicado en subasta a tercero, en pago de una de sus deudas personales.

El demandado opuso que efectivamente el Sr. Evaristo contrajo una deuda con la Comunidad de Propietarios y que al no poder hacer frente a la misma, se decidió poner un chalet del que aquél era propietario a su nombre mediante compraventa, con la intención de que lo vendiera, dada su condición de agente inmobiliario, y la Comunidad de Propietarios pudiera recuperar lo adeudado por el citado administrador. Reconoce que firmó el pagaré a la Comunidad de Propietarios por importe de 18.000.000 pesetas, con renovación anual. Que pasó el tiempo y la finca no se vendía, por lo que se reunió con la Comunidad de Propietarios y les ofreció la cantidad de 12.000.000 pesetas, que fue rechazada por falta de unanimidad, lo que consta en la correspondiente Junta. Que no es cierto que no moviera diligentemente la operación de venta, pues realizó las actuaciones precisas poniendo el chalet en venta, anunciándolo y enseñándolo en muchas ocasiones. Que por problemas económicos le fue embargado el chalet y sacado a subasta por lo que ha dejado de pertenecerle y por tanto sin posibilidad de venderlo y pagar a la Comunidad de Propietarios. Que su intención no es no pagar pues ofreció a la Comunidad de Propietarios 12.000.000 pesetas. Que actualmente está cobrando una pensión no contributiva.

La sentencia de instancia estima la demanda. Examina la reclamación de cantidad ejercitada en atención esencialmente al reconocimiento de deuda del demandado, y valorando la prueba documental aportada por la actora, la estima suficiente para tener por acreditados los hechos en que funda su pretensión, que han sido reconocidos por el demandado, razonando que el demandado solo alega como modo extintivo de su obligación las dificultades económicas que atraviesa, sin que ello sea causa justificativa del impago de la deuda, ni tampoco el ofrecimiento previo del pago parcial de la misma, puesto que ni uno ni otro son forma de extinción de las obligaciones a las que se refiere el art. 1170 CC, y los pagarés no surten efectos liberatorios sino cuando se dan los supuestos del art. 1170 CC .

El demandado formula recurso de apelación contra esta resolución. En sus alegaciones explica las vicisitudes de la compraventa y que para recuperar la Comunidad de Propietarios parte de la deuda en que había incurrido el administrador Sr. Evaristo se le exigió que el precio de venta del chalet fuera de 18.000.000...

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