SAP Madrid 41/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:1040
Número de Recurso437/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0086075

Recurso de Apelación 437/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1455/2012

APELANTE: MR HOUSTON TECH SOLUTIONS SL

PROCURADOR D./Dña. JUAN PEDRO MARCOS MORENO

APELADO: PROFINAL SA

PROCURADOR D./Dña. JORGE PEREZ VIVAS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Arrendamiento de obra. Resolución por incumplimiento

SENTENCIA Nº 41/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1455/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid a instancia de MR HOUSTON DATA & TECH SOLUTIONS SL apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JUAN PEDRO MARCOS MORENO y defendido por Letrado, contra PROFINAL SA apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JORGE PEREZ VIVAS y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/02/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/02/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pérez Vivas, en nombre y representación de PROFINAL contra MR HOUSTON DATA & TECH SOLUTIONS SL: Primero: declaro procedente la resolución del contrato celebrado entre las partes sobre desarrollo de la aplicación informática Cucas II instada por PROFINAL SA,. Segundo: condeno a la demandada MR HOUSTON DATA & TECH SOLUTIONS SL a restituir las cantidades abonadas por la actora en relación con el Proyecto Cucas II que suman el importe de 60.781 euros con los intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos en la forma prevista en el Fundamento Tercero de esta resolución. Desestimando la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra Campillo García en nombre y representación de MR HOUSTON DATA & TECH SOLUTIONS SL frente a PROFINAL SA declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra con condena a la parte demandante reconvencional en las costas de la reconvención" .

Asimismo, con fecha 3 de marzo de dos mil catorce, se dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: " Se complementa la sentencia dictada en este procedimiento de fecha 14 de febrero de 2014 en el sentido de que donde dice: "Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pérez Vivas, en nombre y representación de PROFINAL contra MR HOUSTON DATA & TECH SOLUTIONS SL; Primero: declaro procedente la resolución del contrato celebrado entre las partes sobre desarrollo de la aplicación informática Cucas II instada por PROFINAL SA, Segundo: condeno a la demandada MR HOUSTON DATA & TECH SOLUTIONS SL a restituir las cantidades abonadas a la actora en relación con el proyecto Cucas II que suman el importe de 60.781 euros con los intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos en la forma prevista en el Fundamento Tercero de esta resolución. Desestimando la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra Campillo García en nombre y representación de MR HOUSTON DATA & TECH SOLUTION SL frente a PROFINAL SA declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra con condena a la parte demandante reconvencional en las costas de la reconvención.". Debe decir: "Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pérez Vivas, en nombre y representación de PROFINAL SA contra MR HOUSTON DATA & TECH SOLUTIONS SL: Primero: declaro procedente la resolución del contrato celebrado entre las partes sobre desarrollo de la aplicación informática Cucas II instada por PROFINAL SA. Segundo: condeno a la demandada MR HOUSTON DATA & TECH SOLUTIONS SL a restituir las cantidades abonadas por la actora en relación con el proyecto Cucas II que suman el importe de 60.781 euros con los intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos en la forma prevista en el Fundamento Tercero de esta resolución, y con condena a dicha parte demandada en las costas de la demanda principal.". Desestimando la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Campillo García en nombre y representación de MR HOUSTON DATA & TECH SOLUTIONS SL frente a PROFINAL SA declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra con condena a la parte demandante reconvencional en las costas de la reconvención".

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de la resolución recurrida.

SEGUNDO

1. Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Profinal, SA» ejercitaba acción declarativa de resolución de contrato frente a la entidad «Mr. Houston Data & Tech Solutions, SL», den solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «.. . a) Se declare procedente la resolución del contrato celebrado entre las partes sobre desarrollo de la aplicación informática "Cucas II" instada por Profinal. b) Se condene a la demandada a restituir las cantidades abonadas en su día por esta parte a Mr. Houston en relación con el proyecto "Cucas II" y que suman el importe de SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (60.781 #) más los intereses devengados; a).- desde cada uno de los respectivos pagos, b).- subsidiariamente desde la fecha de 29 de junio de 2012 siendo la de reclamación extrajudicial; o c).- subsidiariamente, desde la presentación de esta demanda. c) Que se condene a la demandada a modificar o hacer que se modifique su página web en el sentido de a) eliminar toda referencia a Profinal en la misma, b) subsidiaria mente eliminar la mención de Profinal como cliente de Mr. Houston o c) subsidiariamente especificar que Profinal no es cliente ya/actual de Mr. Houston. d) Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada ». Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en el incumplimiento por la demandada de la prestación contratada con dicha entidad para la elaboración de una aplicación informática que reemplazara al existente programa informático denominado «Cucas» para la gestión del negocio (prestación de servicios relacionados con el control de plagas urbanas, industriales y domésticas), por lo cual había desembolsado la cantidad total reclamada, sin que «tras demoras injustificadas y excusas improcedentes» la demandada hubiera finalizado los trabajos de desarrollo de la aplicación e instalación de la misma en el servidor de la demandante, de modo que no resulta operativa.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid, se admitió a trámite y comunicaron a la parte demandada las copias presentadas con emplazamiento que atendió evacuando trámite de contestación en el que se opuso a las pretensiones articuladas frente a la misma fundado, en síntesis, en las siguientes alegaciones: a) haberse contratado un servicio de consultoría independiente de los restantes trabajos; b) haber tenido lugar «tratos preliminares para encargar el desarrollo informático...», sin que la demandante mostrase prisa alguna por el inicio del mismo; c) haberse confirmado los servicios de la demandada únicamente por una parte del montante estimado y «durante solamente una parte del año (2010); d) Ejecución del encargo sin plazo «... por hitos o fases, siguienndo instrucciones del cliente y con posibilidad de sustitución de Mr. Houston en cualquier hito o fase»; e) ejecución del proyecto «conforme a lo pactado y a las instrucciones del cliente», señalando que la «aplicación no está operativa porque no está acabada»; f) «Obstrucción por parte de Profinal a la ejecución del desarrollo informático»; y,

g) «resolución unilateral e injustificada del cliente». Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «...».

(3) Al propio tiempo y en el seno del mismo escrito la representación procesal de la entidad mercantil demandada «Mr. Houston Data & Tech Solutions, SL» formuló demanda reconvencional fundada, en síntesis, en los hechos que introducía con las fórmulas siguientes: «La migración de datos es un trabajo separado que estaba previsto realizar una vez completado el desarrollo informático. La migración de datos ni se contempla en la propuesta inicial ni había estimación de su coste previsible»; «Profinal dio instrucciones expresas de iniciar la migración de datos antes de acabar el desarrollo informático. Profinal aceptó un presupuesto expreso y autorizó el mismo»; y «Trabajos y horas empleadas». Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «....

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