SAP Madrid 39/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:1038
Número de Recurso577/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2013/0000224

Recurso de Apelación 577/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 832/2013

APELANTE: SOTOGRANDE SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Victorino

PROCURADOR D./Dña. HELENA MARIA MENESES VALERO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 39/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a seis de febrero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 832/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles a instancia de SOTOGRANDE SA apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra D./Dña. Victorino apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. HELENA MARIA MENESES VALERO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/01/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

1. Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, formulada por la representación procesal de la entidad mercantil «Sotogrande, SA» esta última entidad ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Victorino interesando que se dictase «.. .sentencia condenando al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de:

-Veintiocho mil trescientos ochenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (28.382,75.-#) de principal

-El importe que resulte de las facturas impagadas por el demandado, devengadas con fecha posterior a la solicitud de procedimiento monitorio presentada por esta parte.

-Las costas generadas en el presente procedimiento así como los Intereses pactados... ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que la parte demandada en calidad de propietaria de las fincas registrales núms. NUM000 y NUM001 de San Roque (Cádiz) se encuentra obligado al pago del canon establecido por las Normas del Régimen Especial de la Marina de Sotogrande, en término municipal de San Roque (Cádiz) como contribución al sostenimiento de «gastos generales de urbanización», y adjuntaba a la sazón siete recibos con los números, vencimientos e importes que seguidamente se expresan y que totalizan la cantidad reclamada al tiempo de la presentación de la demanda: «... n.º NUM002, de fecha 01/07/2009, por importe de 3.864,11 euros; n.º NUM003, de fecha 01/01/2010, por importe de 3.906,89 euros; n.º NUM004

, de fecha 01/07/2010, por importe de 4.032,28 euros; n.º NUM005, de fecha 01/01//2011, por importe de

4.097,56 euros; nº NUM006 de fecha 01/07/2011, por importe de 4.097,56 euros; n.º NUM007, de fecha 01/01/2012, por importe de 4.212,66 euros; NUM008, de fecha 01/07/2012, por importe de 4.171,69 euros...».

A dicha cantidad se adicionó posteriormente la correspondiente a los dos semestres de 2013 hasta totalizar la suma de 37.186,36 euros.

(2) Frente a dicha pretensión, la representación procesal de la parte demandada opuso, en apretada síntesis, la nulidad de los documentos cuyo cobro reclama la demandante y no aportarse la documentación requerida por el art. 21 LPH ; rechazaba que la demandante llevase a cabo las labores de mantenimiento y conservación a las que alude; que oculta las cuentas de la urbanización (ingresos, gastos, inversiones, etc.), el incumplimiento de las normas del REM; que la actora «no determina las bases de las facturas adecuadamente» y que «no se sabe el cálculo ni que se utiliza para para calcular el llamado canon». Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. . Sentencia en virtud de la cual se absuelva a mi representado de los pedimentos del escrito de demanda por las razones formales expresadas de falta de falta de legitimación activa de la actora, nulidad del título en virtud del cual reclama el importe de la deuda y alternativamente se solicita una sentencia absolutoria por las razones de fondo expresadas, concretamente el incumplimiento reiterado de las obligaciones que como prestatario de los servicios asumidos en el REM le corresponden a la actora, incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la falta de claridad en las facturas por incluir metros en exceso y elementos no computables como los trasteros, y el incumplimiento reiterado de dicha entidad de las obligaciones asumidas en el régimen Especial de la Marina por facturar servicios que no les corresponde abonar a los usuarios de las propiedades sitas en la marina de Sotogrande, con imposición de las costas procesales a la parte actora ».

(3) Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2014 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, es del siguiente tenor: «... estimando, parcialmente, la demanda planteada por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de SOTOGRANDE, S.A, contra DON Victorino, debo condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (28.174,64 #) con los intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad... ».

(4) La representación procesal de la entidad demandante parcialmente vencida interesó del Juzgado « a quo », la «.. . rectificación del error aritmético y material...» y, en su virtud, declarase «... ajustada a derecho la reclamación de mi mandante por el importe total de 37.186,36 # reclamado en la demanda. ..». Evacuada oposición por la parte demandada, por medio de Auto de 7 de marzo de 2014 el Juzgado « a quo » resolvió desestimar la petición formulada.

TERCERO

2. Recurso de apelación y oposición

(1) La representación procesal de la entidad mercantil demandante «Sotogrande, SA» interpuso recurso de apelación fundado, tras una exposición de «antecedentes» sin contenido impugnatorio autónomo, en las alegaciones que introducía con las fórmulas siguientes: « Primera.- Error en el número de metros computables a efectos de Régimen Especial de la Mariana [ sic ] (en adelante REM), en el Fundamento Jurídico Sexto, a la vista de la escritura de compraventa de 26 de enero de 2009, documento 8 de la prueba. Dato el de esta parte constatado y probado », afirmaba que la sentencia de primer grado incurre en error al apreciar la prueba -que afirmaba inducido por la contestación de la parte demandada-, que los metros computables a efectos del REM son, según la propia escritura, 614,60 m2, y que en la escritura «.. . hay datos suficientes para corroborar que lo reclamado se ajusta a lo que voluntariamente se sometió en la compra. ..»; « Segundo.- Cálculos que acreditan que las facturas reclamadas son correctas », en la que señalaba que los cálculos realizados han tomado como base la superficie computable a efectos del REM de 614,60 m2; « Tercero.- Innecesaria mención a la inclusión o no de trasteros y plazas de garaje en las facturas », insistiendo en que «... no habe falta acudir a la interpretación de las propias Normas del Régimen, ya que en este supuesto concreto está fijada en la propia escritura de compraventa de 26 de enero de 2009 (documento 8) en lo que sería la página 7 de la escritura, según está unida a autos...», y reiteraba que se ha de atender al «coeficiente» de 614,60 m2 fijado en la propia escritura de compraventa; « Cuarto.-Imposición de intereses pactados al tipo del...

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