SAP Madrid 26/2015, 27 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha27 Enero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0050607

Recurso de Apelación 326/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1906/2007

APELANTE: GIL BISHOP Y ASOCIADOS SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

D./Dña. Moises

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION CALVO MEIJIDE

APELADO: EMPIRE BUILDING Y ASOCIADOS S.L

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO ALFARO MATOS

D./Dña. Custodia y otros 19

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0326/2014 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Preclusión. Cosa juzgada .

SENTENCIA Nº 26/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1906/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid a instancia de GIL BISHOP Y ASOCIADOS SL y D./Dña. Moises apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ y Procurador D./Dña. MARIA CONCEPCION CALVO MEIJIDE, respectivamente y defendidos por Letrado, contra EMPIRE BUILDING Y ASOCIADOS S.L y D./Dña. Custodia, D./Dña. Aureliano, D./Dña. Felipe, D./Dña. María Esther, D./Dña. Olegario, D./Dña. Celestina, D./Dña. Susana, D./Dña. Debora, D./Dña. Otilia, D./Dña. Juan Miguel, D./Dña. Porfirio, D./Dña. Raimunda, D./Dña. Camino, D./Dña. María, D./Dña. Africa, D./Dña. Hortensia, D./Dña. Miguel Ángel, D./Dña. Doroteo

, D./Dña. María Inés y D./Dña. Filomena apelado - demandante, representados por el/la Procurador D./ Dña. ALBERTO ALFARO MATOS y Procurador D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/02/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I. Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, denominada de «reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, defectos de construcción y responsabilidad civil», la representación procesal de doña Susana, doña Celestina, don Olegario, doña María Esther, don Felipe, don Aureliano, doña Custodia, doña Otilia, don Juan Miguel, don Porfirio

, doña Raimunda, doña María, doña Camino, doña Africa, doña Hortensia, don Miguel Ángel, don Doroteo, doña María Inés, doña Filomena y la entidad mercantil «Pinefranque, SL», ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Empire Building y Asociados, SL» y «Gil Bishop y Asociados, SL» así como frente a don Moises y las compañías aseguradoras de su responsabilidad civil, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar en este preciso lugar por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia mediante la cual:

  1. ) Condene a las empresas EMPIRE BUILDING Y ASOCIADOS, S.L. y GIL BISHOP Y ASOCIADOS, S.L., al Arquitecto Sr. D. Moises, y a sus compañías aseguradoras a restituir solidariamente a los demandantes, las cantidades abonadas en concepto de derrama y destinadas a pagar a la empresa ALHAMA, S.L. por la ejecución de las obras de rehabilitación proyectadas por el Arquitecto Sr. D. Candido, así como las que se devenguen con posterioridad debidamente acreditadas en el momento procesal oportuno, y en su caso, en fase de ejecución de sentencia, que ascienden hasta el momento a las siguientes: Debora :

12.399,00; Susana : 12.991,00; PINEFRANQUE, S.L.: 7.099,00; Celestina : 6.160,00; Olegario : 14.132,00; María Esther : 13.282,00; Felipe : 8.396,00; Aureliano : 7.524,00; Custodia : 14.925,00; María Otilia :

14.131,00; Juan Miguel : 8.396,00; Porfirio [sic]: 6.026,00; María / Camino : 10.543,00; Africa / Hortensia :

5.937,00; Miguel Ángel : 5.937,00; María Inés : 16.792,00; Filomena : 5.478,00. 2°) Reconozca la necesidad de continuar con la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de Restauración, Consolidación y Rehabilitación Parcial de Septiembre de 2006 y ampliación de Noviembre de 2007, a fin de cumplir con el contenido de la obligación de restauración y rehabilitación comprometida por las empresas EMPIRE BUILDING Y ASOCIADOS, S.L. y GIL BISHOP Y ASOCIADOS, S.L., y ordene su continuación. 3°) Condene a las empresas EMPIRE BUILDING Y ASOCIADOS, S.L. y GIL BISHOP Y ASOCIADOS, S.L., al Arquitecto Sr.

D. Moises, y a sus compañías aseguradoras a sustituir en el pago a los demandantes, abonando el resto de cantidades devengadas como consecuencia de la ejecución del Proyecto de Restauración, Consolidación y Rehabilitación Parcial, y modificaciones necesarias, redactado por el Sr. D. Candido, contratada con la empresa ALHAMA, S.L. 4.º) Condene a las empresas EMPIRE BUILDING Y ASOCIADOS, S.L. y GIL BISHOP Y ASOCIADOS, S.L., al Arquitecto Sr. D. Moises, y a sus compañías aseguradoras a abonar los perjuicios económicos y daños morales causados a los propietarios demandantes, en las cantidades que se señalan a continuación: Debora : 18.000,00; Susana : 9.000,00; PINEFRANQUE, S.L.: 8.000,00; Celestina :

18.000,00; Olegario 15.000,00; María Esther : 15.000,00; Felipe : 15.000,00; Aureliano : 18.000,00; Custodia : 15.000,00; Otilia : 15.000,00; Juan Miguel : 15.000,00; Porfirio [sic]/ Raimunda : 8.000,00 c/u; María / Camino : 11.000,00 c/u; Africa / Hortensia : 11.000,00 c/u; Miguel Ángel : 15.000,00; Doroteo

: 8.000,00; María Inés : 11.000,00; Filomena : 8.000,00; 5.º) Condene a las empresas EMPIRE BUILDING Y ASOCIADOS, S.L. y GIL BISHOP Y ASOCIADOS, S.L., al Arquitecto Sr. D. Moises, y a sus compañías aseguradoras a abonar los perjuicios y gastos económicos causados a los propietarios demandantes, hasta la fecha de presentación de la demanda en las cantidades que se señalan a continuación, y a partir de este momento, las que resulten debidamente acreditadas en fase de ejecución de sentencia: Celestina : 348,00 # Arquitecto Sr. Javier ; 450,00 # Mudanza; María Esther : 133,40 Cerradura; 2114,41 # Gestor Reclamación AEAT; Aureliano : 348,00 # Desmontaje Muebles cocina; 58,00 # Embalaje de muebles cocina; Custodia : 2410,00 # Intereses crédito bancario; Juan Miguel : 1904,40 # Intereses crédito bancario; Africa / Hortensia

: 1.830,25 # intereses crédito bancario. 6.º) Condene a los demandados a abonar los intereses y costas devengados ».

(2) Finalmente admitida a trámite la demanda por Auto de 1.º de abril de 2008 sin tener por comparecida y parte en calidad de demandante a la entidad mercantil «Pinofranque, SL» por ausencia de personación formal de la misma, se procedió a la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) La representación procesal común de las entidades mercantiles «Gil Bishop y Asociados, SL» y «Empire Building, SL» compareció en las actuaciones y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en la demanda, En primer término alegaba la excepción de litispendencia fundada en la presentación por la Comunidad de Propietarios del inmueble en que radican las viviendas de los actores, sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid frente a los mismos demandados con base en idénticos hechos y documentos, no obstante admitir que separa a ambas en que la presentada con precedencia cifra únicamente los perjuicios en la cantidad de 190.861,13 # en concepto de gastos invertidos en obras de reparación según el presupuesto anejo al Proyecto redactado por el Arquitecto D. Candido que se acompaña a ambas y la posterior en la que se dice reclamar la cantidad de 170.148 # a que asciende el importe de las derramas que todos los propietarios deben pagar a la empresa «Alhama, SL» por las obras presupuestadas por el Arquitecto Sr. Candido, 233.000 euros por daños morales y 9596,46 euros que reclaman algunos propietarios por gastos concretos, así como en la presentación de informe técnico que es «un documento que al estar fechado el octubre de 2007 quiere aparentar la referencia de un hecho nuevo», y un acta notarial autorizada en fecha 16 de julio de 2007; y afirmaba que « dichos hechos y alegaciones ya pudieron efectuarse y de hecho así se hizo en la primera demanda de litispendencia ». Y tras oponerse en cuanto al fondo e invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y que se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. .Sentencia por la que: a) Desestime esta demanda en base a la apreciación de LITISPENDENCIA y en su caso por PRECLUSION EN ALEGACIÓN DE HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS según el art. 400 LEC . b) Desestime la demanda interpuesta absolviendo a mis representadas de todos sus pedimentos, en méritos a esta oposición y excepciones de fondo planteadas. c) Condene en costas a la actora ».

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