SAP La Rioja 17/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:77
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00017/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2013 0001762

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000279 /2013

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ALBERITE

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: IÑIGO JOSE LOPEZ DE TURISO

Recurrido: Teodora, Romualdo

Procurador: PAULA CID MONREAL

Abogado: JOSE MARIA CID MONREAL

SENTENCIA Nº 17 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintisiete de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Verbal nº 279/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo nº 224/2013, en los que aparece como parte apelante, AYUNTAMIENTO DE ALBERITE, representado por el Procurador de los Tribunales, D. JOSE TOLEDO SOBRON, asistida por el Letrado D. IÑIGO JOSE LOPEZ DE TURISOO RODRIGUEZ, y como parte apelada, Dª Teodora y D. Romualdo, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª PAULA CID MONREAL, asistida por el Letrado D. JOSE Mª CID MONREAL; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-5-2013 se dictó sentencia (f .-412-417) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Se estima la demanda presentada por la representación de Teodora frente al Ayuntamiento de Alberite y en consecuencia, declarar que la zona de terreno destinada a paso existente entre las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Alberite, son superficie de 293,60 m2, es propiedad de los actores y forma parte de la parcela nº NUM000 del polígono NUM002, PARAJE000 de Alberite, y con imposición a la demandada de las costas del presente procedimiento ...".

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Teodora y Romualdo frente al Ayuntamiento de Alberite ejercitando acción declarativa de dominio sobre la zona de terreno destinada a paso existente entre las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Alberite, son superficie de 293,60 m2, y que se sostenía era propiedad de los actores y formaba parte de la parcela nº NUM000 del polígono NUM002

, PARAJE000 de Alberite.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal del Ayuntamiento de Alberite, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 420-433) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a incorrecta e insuficiente identificación de la finca; acto propio en el vallado; y no procedencia de la imposición de las costas procesales, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia en la que:

... acuerde la desestimación de la demanda; y en cualquier caso la revocación del fallo en cuanto a la imposición de las costas ala administración demandada ....

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Teodora (f.-441-444), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 11-12-2014.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de incorrecta e insuficiente identificación de la finca.

  1. Sobre la identificación de lo reclamado.

    Cabe dar por reproducido en este punto las referencias jurisprudenciales que se recogen en la sentencia recurrida así como en los escritos de las partes sobre la acción declarativa de dominio, su naturaleza y requisitos y simplemente precisar, en lo que ahora interesa, la exigencia de identificación y justificación del título.

    Tal como señala, entre otras muchas, la STS 22-11-2012 Esta acción, derivada del artículo 348 del Código civil aunque no la mencione ( sentencias de 23 enero de 1992, 3 junio 2004 ) precisa como presupuestos la acreditación del título de propiedad por parte del demandante y la identificación, como cosa señalada y reconocida, e identidad, como la misma que es objeto de la demanda (así se expresa la sentencia de 30 junio 2011 ) .>>.

    Al respecto señalar que, entre otras, la STS 5-2-1999 que indica que la identificación de la finca ha de hacerse de forma que no ofrezca duda cuál sea la que se reclama, fijando con la debida precisión su cabida, situación y linderos, y demostrando con cumplida probanza, que el predio reclamado es aquél al que se refieren los títulos y demás medios probatorios en los que el actor funde su derecho, identificación que exige un juicio comparativo entre la finca real contemplada y la que consta en los títulos >>. En el procedimiento indicado se ejercita acción declarativa de dominio sobre la zona de terreno destinada a paso existente entre las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Alberite, con superficie de 293,60 m2, y que se sostiene en la demanda es propiedad de los actores y forma parte de la parcela nº NUM000 del polígono NUM002, PARAJE000 de Alberite mientras que catastralmente consta como un trozo de la parcela nº NUM003 que figura a nombre del Ayuntamiento de Alberite.

    El trozo de terreno en cuestión aparece perfectamente identificado a lo largo del procedimiento tal y como se verá a continuación, si bien interesa precisar la naturaleza de tal trozo de terreno reclamado.

  2. Sobre la naturaleza y destino de la finca.

    Por lo que se refiere a la finca en cuestión cuya declaración de dominio se pretende debe señalarse que en atención a los datos que constan en el procedimiento no cabe sino considerar que visualmente lo que pretende la demandante es que se declare su dominio sobre una porción de una parcela -todo lo que va desde actualmente desde el muro con valla que hay en su propiedad hasta la valla que existe en la parcela NUM001 según se ve en las fotografías (f.-257, 367 y sss)- y que materialmente según lo que se puede observar en las fotografías aportadas así como en anteriores descripciones del Catastro se trataría de un camino que discurre no solo entre la NUM000 y la NUM001, que sería la parte afectada y objeto de actual discusión, sino también y previamente a estas dos, también entre la NUM004 y la NUM005 y entre esta y la NUM006 (que en su momento formó parte de la misma finca que la NUM000 ) y posteriormente a la NUM000 también sigue entre la NUM007 y NUM008 y que acabaría justo en el lindero de la finca NUM009 y posiblemente también de la NUM010 - puesto que así aparece en el Catastro que aparece encatastrada a favor del Ayuntamiento de Alberite (Certificados catastrales f.- 376-384), fincas sobre las cuales se ha desarrollado una importante edificación, atendiendo igualmente a las fotografías aportadas, así como se desprende de las certificaciones catastrales.

    Por lo tanto, de lo observable en las fotografías aportadas se desprende que tal parcela NUM003 no es sino reflejo catastral de un terreno que actualmente sirve única y exclusivamente de camino de acceso a diversas fincas, entre ellas la del demandante, pero también a otras como ya se ha indicado (fotografías en

    f.- 367, 368), hata el punto que el propio Ayuntamiento de Alberite ha llegado a solicitar, en atención a los problemas plateados, la ayuda de la Guardia Civil vía Delegación de Gobierno para proceder a la reparación de tal trozo de camino.

SEGUNDO

Respecto de la titularidad de la parcela.

Interesa en este punto hacer ciertas consideraciones sobre el título del demandante, sobre las manifestaciones que se realizan sobre la cabida, sobre los linderos que se indican en el catastro, sobre la finca en su modo de ser adquirida, así como sobre las manifestaciones que realiza sobre la tolerancia en la utilización del indicado trozo de terreno.

  1. Sobre el título del demandante.

    Es sabido, por ser criterio jurisprudencialmente reiterado, que quien reclama como propia una finca o una franja de terreno que dice ha sido ocupada o invadida ilegalmente por otro, tiene el deber procesal de acreditar cumplidamente, tanto su propiedad sobre la misma como la realidad material de dicha invasión presentando un titulo que debidamente justifique e identifique esa propiedad que dice tener sobre el terreno afectado. Así lo tiene dicho repetidamente nuestra jurisprudencia en interpretación de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Civil ( SSTS 24-1-1992, 10-6-1993, 30-10-1997 ) e igualmente viene impuesto por las reglas, que distribuye la carga probatoria dentro de un proceso ( art. 217 LEC ).

    En tal sentido recoge, entre otras la SAP Burgos de 26-3-2014 (Secc.3ª, Rec. 40/14 ), con cita de otras, que La justificación dominical implica que el demandante está asistido de títulos necesarios, suficientes y eficientes de dominio, que conlleva probar cumplidamente su relación dominical sobre la finca o terreno que reclama, en virtud de causa...

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