SAP Lleida 27/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2015:46
Número de Recurso554/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 554/2014

Incidentes núm. 349/2013

Juzgado Mercantil 1 Lleida

SENTENCIA nº 27/2015

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintitres de enero de dos mil quince

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Incidentes número 349/2013, del Juzgado Mercantil núm. 1 de Lleida, rollo de Sala número 554/2014, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 . Es apelante RAG CONSULTORIA CONCURSAL, SLP administración concursal de PROMOINVERSIONS 2003, S.L.U.) defendida por la letrada PILAR ARAGUES OBEA. Es apelada e impugnante BANCO MARE NOSTRUM, representada por la procuradora MARIA ORTIZ SALILLAS y defendida por los letrados LUIS MARIA MIRALBELL GUERIN y AINHOA SAGARDIA PEÑAGARICANO. La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se opuso a la impugnación de BANCO MARE NOSTRUM. Se han personado en esta segunda instancia PROMOIVERSIONS 2003

SLU y HABITATGES AGRMUNT SL, representadas por la procuradora CARMEN GRACIA LARROSA y defendidas por el letrado JOSEP LLUIS GOMEZ GUSI. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2014, es la siguiente: "FALLO ESTIMO parcialmente la demanda incidental presentada por AC, en este procedimiento de INCIDENTE CONCURSAL núm. 349/13 (referido al concurso núm. 414/12) y en consecuencia:

  1. declaro la invalidez y en su caso, ineficacia de los pagos efectuados por la concursada PROMOINVERSIONES 2000 SL a favor de la compañía HABITATGES AGRAMUNT SL por importe de 260.987 # efectuados en fecha 23/5/2012.

  2. condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración

  3. condeno a HABITATGES AGRAMUNT SL a restituir a la masa activa del concurso la cantidad de 260.987 #, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su total pago.

  4. declaro la existencia de mala fe por parte de HABITATGES AGRAMUNT SL en la recepción de los pagos efectuados por la concursada, en fecha 23/05/12, 31/5/12 y 6/6/12.

  5. absuelvo a BANCO MARE NOSTRUM de las peticiones de condena y calificación que contra ella se han formulado.

Todo esto con más la expresa condena a la parte demandadaHABITATGES AGRAMUNT SL. y a la concursada, de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento; y sin hacer especial condena de las costas causadas a BANCO MARE NOSTRUM. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, PROMOINVERSIONS 2003, S.L.U., RAG CONSULTORIA CONCURSAL, SLP, HABITATGES AGRAMUNT, SL y BANCO MARE NOSTRUM, S.A. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 23 de enero de 2015 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones que se plantean en este rollo de apelación son idénticas a las que ya tuvimos ocasión de resolver en nuestra sentencia de fecha 19-12-14, a raíz del incidente concursal nº 268/2013, que al igual que el de ahora, también dimanaba del concurso voluntario nº 414/2012. Por tanto, son coincidentes las partes, a excepción de Habitatges Agramunt SL, obedeciendo la controversia que se suscita a la misma operativa que examinamos en aquella ocasión. Por tanto, debemos seguir ahora los mismos criterios y razonamientos contenidos en la mencionada resolución, por ajustarse al objeto de la controversia planteada y por no apreciarse elemento significativo alguno que conduzca a cambiar del criterio adoptado allí. Y es que al igual que entonces, la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda en la que también se ejercita acción de reintegración concursal planteada al amparo del Art. 71 de la Ley Concursal por la Administración Concursal de la concursada PROMOINVERSIONS 2003, SLU y declara la invalidez, y en su caso ineficacia, de los pagos efectuados por la concursada a favor de la sociedad Habitatges Agramunt, SL por importe de 260.987 #, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a Habitatges Agramunt, SL a restituir a la más activa del concurso la referida cantidad, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su pago.

Declara, a su vez, la existencia de mala fe por parte de Habitatges Agramunt, SL en la recepción de los pagos efectuados por la concursada en fecha de 23 y 31 de mayo y 6 de junio de 2012, que son objeto de la rescisión, absolviendo a BANCO MARE NOSTRUM de las peticiones de condena y calificación que contra ella se han formulado.

Por último condena a la demandada Habitatges Agramunt, SL al pago de las costas causadas en el curso de este procedimiento, sin hacer especial condena de las costas causadas a BANCO MARE NOSTRUM.

Contra esta resolución interponen recurso tanto la concursada y Habitatges Agramunt, SL, como la Administración Concursal, si bien al recurso de las dos primeras no se le dio trámite al no abonar ni el depósito ni la correspondiente tasa. Queda, pues, sólo en esta alzada, el examen del recurso interpuesto por la Administración Concursal. Dicho recurso pretende combatir la absolución de Banco Mare Nostrum, SA (en adelante BMN) en cuanto a las peticiones formuladas contra la misma, al considerar que concurren los requisitos necesarios para apreciar mala fe en su conducta, de modo que la misma debe ser condenada a restituir a la masa activa, solidariamente con la sociedad Habitatges Agramunt, SL, la cantidad de 228.396,45 #.

Banco Mare Nostrum, SA se ha opuesto al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, al considerar que no concurre ni el elemento subjetivo, ni el objetivo de la mala fe por cuanto la operación debe valorarse en su conjunto, habiendo quedado acreditado que la misma fue beneficiosa para el concurso, pues la concursada se desprendió de unos activos cuyo valor nada tenían que ver con el valor por el que se constituye la hipoteca, disminuyendo en una cantidad nada desdeñable su pasivo financiero.

Impugna, a su vez, la sentencia en lo relativo a la no imposición de las costas derivadas de la demanda dirigida contra la misma, al considerar que se ha vulnerado el principio de vencimiento objetivo recogido en el artículo 394 de la Lec, indicando que el Juzgador no razona cuáles son las dudas de derecho que concurren para no imponer las costas a la actora.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la Administración Concursal, combate la absolución de BNM en cuanto a las peticiones formuladas contra la misma, al considerar que concurren los requisitos necesarios para apreciar mala fe en su conducta, de modo que la misma debe ser condenada a restituir a la masa activa, solidariamente con la sociedad Habitatges Agramunt, SL, la cantidad de 228.396,45 #.

Alega que el juzgador ha incurrido en un error en la valoración de la prueba por cuanto en la conducta de

BMN se aprecia el aspecto objetivo de la mala fe, siendo "merecedora de la repulsa ética en el tráfico jurídico".

Pone de manifiesto igualmente que el juez equipara la mala fe de la persona que contrata con la concursada (Habitatges Agramunt, SL) con la buena o mala fe del tercero subadquirente, en este caso BMN, lo que no resulta en modo alguno ajustado a derecho. Concreta que en este caso BMN actuó con la mala fe que se requiere al tercero subadquirente, sin que resulte exigible la existencia del aspecto objetivo al que hace referencia la sentencia recurrida, por cuanto dicha entidad era plenamente conocedora de las circunstancias que rodeaban ese pago y de la vulnerabilidad y dudosa legalidad de la primera transmisión, tratándose de un acto de disposición a título gratuito efectuado cuando la concursada se hallaba en una clara, evidente y manifiesta situación de insolvencia, susceptible de reintegración.

La cantidad que es objeto de reclamación a la entidad financiera BMN tiene su origen en la operativa llevada a cabo entre la concursada, PROMOINVERSIONS 2003, SL y BMN en fechas 23 de mayo y 14 de junio de 2012, inmediatamente antes de presentar la solicitud del concurso en fecha 31 de julio de 2012, cuando se formalizaron cuatro compraventas con subrogación de hipoteca de cuatro inmuebles (dos a favor de la mercantil TERRES I PROJECTES, SLU y otros dos a favor de CARPINTERÍA DEL PALLARS GROUP, SL) que la propia concursada tenía gravados con cargas hipotecarias a favor de BMN.

A raíz de dichas compraventas con subrogación hipotecaria, se generó un IVA por importe de

2.261.889,40 euros, que se ingresó en una cuenta aperturada a nombre de la concursada en la entidad BMN. Sin embargo, dicho importe no se ingresó a la Hacienda Pública, sino que se destinó, mayoritariamente, a saldar deudas que tenían diversas sociedades del grupo empresarial Ondara, del que formaba parte PROMOINVERSIONS, con la propia entidad financiera BMN. En concreto, y por lo que aquí interesa, la operativa que fundamenta la acción de reintegración es la siguiente:

-En fecha 23 de mayo de 2012, tras la firma de las compraventas con subrogación hipotecaria, se efectúan dos traspasos desde la cuenta de PROMOINVERSIONS aperturada en la entidad BMN a la cuenta de Habitatges Agramunt, SL, aperturada...

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