SAP Jaén 27/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2015:39
Número de Recurso969/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª María Jesús Jurado Cabrera

Dª María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Enero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario seguidos en primera instancia con el nº 1422 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 969 del año 2014, a instancia de INSTALACIONES JOSÉ CÉSAR S.L., representada en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez, y defendida por el Letrado D. Antonio Aguilar Burgos; contra CAVERIN SOLLUTIONS, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias, y defendida por el Letrado

D. Manuel Zorrilla Martín.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 15 de Julio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña. Dulcenombre Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de Instalaciones José César, S.L., MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA a instancias de Caverin Solutions, S.A., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer pago a la parte actora de las responsabilidades por que se despachó ejecución y que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (243.343,15 euros) más intereses legales hasta el pago, y costas, a cuyo pago se condena expresamente a Instalaciones José César, S.L.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Instalaciones José César S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Caverín Sollutions, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Desestimada la oposición a la demanda cambiaria al considerar el juzgador acreditado que el contrato de suministro de aparatos de aire acondicionado se perfeccionó por el concurso de la oferta y la aceptación siendo incumplido por el demandante de oposición al no haber abonado el precio de la mercancía que estaba puesta a su disposición, dejando impagado el pagaré que se ejecuta, recurre en apelación el actor, alegando que la aceptación de un presupuesto no genera por sí efectos obligacionales, y en todo caso en el plazo de ejecución de treinta días de las obligaciones de ambas partes la ejecutante no suministró las mercancías por lo que tampoco él estaba obligado a cumplir el precio, que el libramiento y aceptación del pagaré el 12 de agosto de 2012 constituyó una novación de cualquier obligación preexistente entre las partes, y que además carece de causa, falta la provisión de fondos.

Se opone la demandante alegando que la demandada emitió y entregó un pagaré de fecha 12 de agosto de 2013 por el importe del precio de la mercancía, con vencimiento el 15 de septiembre de 2013, como medio de pago y cumplimiento del contrato de compraventa mercantil que quedó perfeccionado desde la firma del presupuesto al contener los elementos esenciales del mismo, habiéndose pactado como forma de pago el prepago mediante transferencia bancaria y la "entrega del material en 30 días como máximo desde la fecha de aceptación del presupuesto. Para sacar la mercancía del almacén se enviará justificante con liquidación del presupuesto", siendo la demandada quien ha incumplido el contrato pues la actora adquirió la mercancía de LG teniéndola a disposición de ésta desde el 24 de junio, enviando varios correos electrónicos a la demandada para ver la fecha de la entrega y recordarle la necesidad de efectuar el prepago de las mercancías por transferencia, sin que hiciera efectivo tal pago ni en junio ni julio, de ahí que acordaran la entrega del pagaré de 12 de agosto de 2013 con vencimiento el 15 de septiembre de 2013 pero sin alterar la circunstancia de que la mercancía no se entregaría hasta el efectivo pago de la misma, y dicho pagaré no ha sido abonado tampoco a su vencimiento al comunicarle la demandada que...

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