SAP Jaén 545/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:1156
Número de Recurso850/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 545

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª María Jesús Jurado Cabrera

Dª María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 417 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 850 del año 2014, a instancia de Dª Fermina, D. Alejandro

, D. Celso, D. Felicisimo Y D. Justino, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador

D. Miguel Bueno Malo de Molina, y defendidos por el Letrado D. Francisco José Quiñones García; contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén con fecha 23 de Abril de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando sustancialmente como estimo la demanda interpuesta debo declarar y declaro la improcedencia de la ejecución iniciada en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad, y que dio lugar al procedimiento de ejecución 343/10, debiéndose de cancelar las hipotecas que constan en la escritura de préstamo firmada entre las partes el 19 de abril de 1985.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Diciembre de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la cual estimando sustancialmente la demanda interpuesta declara la improcedencia de la ejecución iniciada en el juzgado de primera instancia nº 1 de esta ciudad, y que dio lugar al procedimiento de ejecución 343/10 debiéndose de cancelar las hipotecas que constan en la escritura de préstamo firmada entre las partes el día 19 de Abril de 1985, se interpone por la parte demandada, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, la infracción del artículo 218 de la L. E. Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, incongruencia "extra petita" de la sentencia apelada, por entender que las partes limitan el debate únicamente a la declaración de prescripción o no, de la acción hipotecaria y la sentencia de instancia después de apreciar la inexistencia de prescripción declara la improcedencia de la ejecución iniciada en el reseñado juzgado y ello porque aprecia que dicha acción se ejercitó con manifiesto abuso de derecho y con "retraso desleal" y por ello entiende que el juzgador incurre en incongruencia; la infracción del artículo 7 del Código Civil en relación con el artículo 128 de la Ley Hipotecaria y los artículos 1930 y siguientes del Código Civil, considerando que no existe retraso desleal, entendiendo la imposibilidad de apreciar mala fe, manifiesto abuso de derecho o retraso desleal en la Administración de forma automática, si no se da un plus de antijuridicidad; que los intereses moratorios no son abusivos e infracción del artículo 1964 del Código Civil en relación con el artículo 1973, considerando que la acción para la reclamación de los intereses remuneratorios no se encuentra prescrita, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda formulada, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora; oponiéndose al recurso la representación procesal de la demandante, por quien se interesó la conformación de la sentencia recurrida.

Sentados los términos de debate en esta alzada, el recurso ya se anticipa que no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, en cuanto en efecto la sentencia centra perfectamente las cuestiones y alegaciones planteadas y otra cosa será que se cuestione como se cuestiona su conclusión, la cual este Tribunal no puede sino compartirla, ya que conforme concluye el juzgador de instancia, la demanda formulada contra los hoy actores en fecha 6 de Julio de 2010, de ejecución hipotecaria, en la que se reclamaba la cantidad de 177.893'53 euros, en base a que el día 19 de Abril de 1985, la Administración General del Estado concedió a la entidad Piscifactoría Pozo Alcón S.A.L. un préstamo por importe de 60.101'21 euros, que resultó impagado, dirigiéndose dicha demanda ejecutiva contra los aquí demandantes al actuar estos en el préstamo como hipotecantes no deudores, y...

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