SAP Jaén 533/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:1141
Número de Recurso856/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 533

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Fernanda Pérez García

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1091del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 856 del año 2014, a instancia de D. Rogelio, representado en la instancia por la Procuradora Srª Cátedra Fernández, y defendido por la Letrada Srª Martinez Delgado; contra Esmeralda, representada en la instancia por la Procuradora Srª Cruz Ordoñez, y defendida por el Letrado Sra. Lombardo Rodríguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén con fecha 4 de Junio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta debo condenar y condeno a Dña Esmeralda a que abone a D. Rogelio la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (9.260'58 euros), más intereses legales a contar desde la interposición de la demanda de juicio monitorio, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual estimando íntegramente la demanda interpuesta condena a la demandada Dª Esmeralda a que abone al actor la cantidad de 9.260'58 euros mas los intereses legales, se interpone por la representación procesal de dicha demandada, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba en cuanto a la naturaleza de los gastos que reclama, que lleva al juzgador a confundir los gastos generados por la convivencia conyugal, con gastos derivados de la copropiedad del inmueble que constituyo el domicilio familiar y sus plazas de aparcamiento; el error en la apreciación de la prueba respecto al tiempo y origen de los pagos aceptados y realizados por la recurrente, por entender que no se tiene en cuenta que se abonan los gastos derivados de la titularidad dominical, y que se trata de facturas generadas estando las partes ya separadas y por tanto no generados por la unidad familiar y en todo caso, de tratarse de gastos generados por la copropiedad del bien tampoco podrían ser objeto de reclamación en el presente procedimiento, ya que existió una reclamación anterior en la que se procedió a la división de la casa común y es allí donde debieron ser reclamados y por último falta de acreditación del pago de los recibos que se reclaman, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra desestimando la demanda con expresa imposición de costas a la contraria; lo cual no deberá prosperar estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, en cuanto en efecto y conforme concluye el juzgador de instancia, los gastos generados por el uso de los bienes comunes no pueden ser considerados cargas del matrimonio, y por tanto la normativa aplicable a los mismos es la propia del régimen general de la copropiedad, el artículo 393 del Código Civil, según el cual el concurso de los participes en las cargas sera proporcional a sus respectivas cuotas que se presumen iguales, y sin que se aprecie el error valorativo alegado.

Al respecto, como ya viene manifestando esta Sala de forma reiterada es necesario partir de una uniforme doctrina jurisprudencial según la cual, si bien la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal ad quem examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador a quo, y que por lo tanto no esta obligado a respectar los hechos declarados probados por este, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recurso como es el de casación, tampoco puede olvidarse que la practica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y este tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto...

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