SAP Jaén 508/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2014:1118
Número de Recurso794/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 508

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª.Mª Esperanza Pérez Espino

Dª.Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 352 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 794 del año 2014, a instancia de D. Desiderio, Dª Estela y D. Felicisimo, Dª Loreto y D. Javier, representados en la instancia por el Procurador

D. Gregorio Bernardino Foronda Foronda, y en esta alzada por la Procuradora DªLuisa Guzmán Herrera, y defendido por el Letrado D. José María López Galán; contra Dª Santiaga, representada en la instancia por la Procuradora DªMaría Inmaculada Sola Muñoz, y en esta alzada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa, y defendido por el Letrado D. Rafael Álvarez de Morales Ruiz-Matas.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Cazorla con fecha 19 de junio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Foronda Foronda en nombre y representación de D. Desiderio, DÑA. Loreto, DÑA. Estela, D. Javier, D. Felicisimo contra DÑA. Santiaga que compareció representado por el Procurador Sra. Sola Muñoz en ejercicio de acción division de cosa común y en consecuencia,

- debo declarar que D. Desiderio, D. Felicisimo, DÑA. Estela Y DÑA. Santiaga son propietarios proindiviso por cuartas partes de las fincas rusticas siguientes:

1. casa cortijo en los cortijos altos, pago de DIRECCION000, termino de La Iruela, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazorla, al tomo NUM000, libro NUM001 de La Iruela, folio NUM002, finca NUM003 .

2. una octava parte indivisa de una porcion de terreno destinada a ensanches de la casa anteriormente descrita y de otra cortijada y ademas era de pan trillar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazorla al tomo NUM000, libro NUM001 de la Iruela, folio NUM004, finca NUM005 .

3. haza nombrada de la DIRECCION001, por debajo de las eras de la Vega, término de La Iruela, folio NUM006, finca NUM007 - que D. Desiderio y DÑA. Loreto, DÑA. Estela Y D. Javier Y D. Felicisimo, Y DÑA. Santiaga, son propietarios pro indiviso, por cuartas partes (los matrimonios como gananciales) de la finca rustica haza nombrada de DIRECCION001, por bajo de las Eras de la Vega, término de La Iruela, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazorla al tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, finca NUM011

- debo declarar y declaro la disolución de la comunidad entre los actores y la demandada en relación a los inmuebles citados, correspondiendo a cada uno de los comuneros D. Desiderio, D. Felicisimo, DÑA. Estela Y DÑA. Santiaga, una cuarta parte de los bienes citados en el primer párrafo; y a los mismos comuneros y a DÑA. Estela Y D. Desiderio, DÑA. Loreto, Y D. Javier para sus respectivas comunidades de gananciales, una cuarta parte respectivamente del bien citado en el párrafo segundo. Resultando todos los inmuebles indivisibles; y en consecuencia debo acordar y acuerdo que, para el caso de que las partes no convengan otra cosa sobre la atribución a una de ellas con el pago de la parte correspondiente a las otras, (venta mediante subasta entre los comuneros), se proceda a la venta en pública subasta con admisión de terceros licitadores de los inmuebles objeto del presente procedimiento, en ambos casos sin sujeción a tipo, repartiéndose el precio que se obtenga entre los copropietarios en proporción a sus cuotas de participación en el mismo ya expuestas.

- condenando expresamente a las partes a realizar y otorgar los actos jurídicos que sean necesarios para llevar a efecto la disolución de la comunidad y adjudicación de las fincas a favor de quienes corresponda, contribuyendo todas ellas a los gastos de dichos actos en proporción a la cuota de participación de cada comunero. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada reconviniente.

Y en relación a la demanda reconvencional, resuelvo:

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Sola Muñoz en nombre y representación de DÑA. Santiaga contra D. Desiderio, D. Felicisimo, Y DÑA. Estela, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones esgrimidas en su contra relativas a la división de los bienes comunes por lotes y la atribución de uno de los inmuebles preferentemente en el lote de la demandada reconviniente, debiendo compensarse el valor de dicho inmueble con los gastos de mejora y reforma llevados a cabo en el mismo. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada reconviniente.

Y que estimando la pretensión de la demanda reconviniente en relación a los gastos en la cosa común debo condenar y condeno a D. Felicisimo, D. Desiderio Y DÑA. Estela a indemnizar a DÑA. Santiaga en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS CADA UNO (444,58 EUROS), TOTAL 1.333,75 euros, correspondiente va los gastos abonados por la demandada para la conservación de la cosa común."

Se dictó Auto de aclaración en fecha 26 de junio de 2014, a petición de la demandante en cuyo fundamento se rectifica la siguiente parte del fallo: "Se acuerda modificar la Sentencia de fecha de 19 de junio de 2014, en la forma indicada en el fundamento de derecho único", siendo el tenor literal del mismo "... - debo declarar y declaro la disolución de la comunidad entre los actores y la demandada en relación a los inmuebles.... Resultando todos los inmuebles indivisibles; y en consecuencia debo acordar y acuerdo que, para el caso de que las partes no convengan otra cosa sobre la atribución a una de ellas con el pago de la parte correspondiente a las otras, la venta mediante subasta entre comuneros y solo en su defecto se proceda a la venta en pública subasta con admisión de terceros licitadores de los inmuebles objeto del presente procedimiento, en ambos casos sin sujeción a tipo, repartiéndose el precio que se obtenga entre los copropietarios en proporción a sus cuotas de participación en el mismo ya expuestas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso y en el que solicita su revocación, la desestimación de la demanda y la estimación de su reconvención.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedóseñalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2014, si bien hubo de volverse a señalar para el día 4 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar, al presentarse por la parte recurrente copia de una sentencia dictada en autos relacionados con los presentes y la copia del DVD de dicho proceso, de los que se dio traslado a la parte apelada, oponiéndose a su admisión.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales. Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita en la demanda origen del pleito y de la sentencia recurrida, la acción de división de la cosa común, en este caso tres bienes inmuebles, uno de ellos una vivienda, que adquirieron actores y demandada, en virtud de la adjudicación por cuartas partes indivisas de la nuda propiedad de las mismas, realizada en la escritura de partición de la herencia de su padre, D. Juan, y de un cuarto inmueble adquirido en virtud del ejercicio de la acción de retracto de colindantes, también por cuartas partes indivisas; manteniéndose en la demanda la indivisibilidad física de dichos inmuebles, se solicitaba su división mediante la adjudicación a uno de los copropietarios por medio de subasta entre ellos al mejor postor y sólo subsidiariamente y en caso de desestimación, su subasta con admisión de terceros licitadores. La demandada, hermana y cuñada respectivamente de los actores, además de alegar óbices procesales, se opuso a dicha forma de división, solicitando la formación de cuatro lotes con cada uno de los inmuebles, y la adjudicación de la vivienda a ella, por razón de constituir su morada desde su nacimiento, compensando las diferencias de valor en dinero. La sentencia objeto de apelación estima la demanda formulada por los demandantes; acuerda la disolución de la comunidad entre los mismos y la demandada, en relación a los cuatro bienes inmuebles que describe cuya propiedad les corresponde por cuartas partes indivisas, los declara indivisibles, y acuerda como forma para realizar la división, para el caso de que las partes no convengan otra cosa sobre la atribución a una de ellas con el pago de la parte correspondiente a las otras, la venta mediante subasta entre los comuneros y solo en su defecto, la venta en pública subasta con admisión de...

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