SAP Jaén 448/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2014:1108
Número de Recurso718/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 448

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a cinco de Noviembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 436 del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 718 del año 2014, a instancia de Dª Camila, representada en la instancia por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Valle Herrera Torrero, y defendida por el Letrado D. Francisco J. Mrellado López; contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS BAEZANAS S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª María del Carmen Cátedra Rascón, y en esta alzada por la Procuradora Dª Lourdes Romero Martín, y defendida por el Letrado

D. Miguel Ángel Palacios Muñoz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza con fecha 16 de abril de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Camila, se declara que la parte demandada ha incumplido con las obligaciones asumidas en la escritura pública de 26 de Abril de 2006 y se condena a PROMOCIONES INMOBILIARIAS BAEZANAS S.L. al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la escritura de fecha 26 de Abril de 2006, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso y en el que solicita su revocación y desestimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita su desestimación y confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Versa el litigio cuya sentencia estimatoria de la demanda es objeto de recurso de apelación, sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de permuta de parcelas por determinados pisos y plazas de garaje a construir sobre aquellas, con entrega de dinero, concertado por escritura de 10 de noviembre de 2005 otorgada por la demandante de un lado, representada por sus padres y D. Enrique y Dª Raimunda de otro, y que fue novado por otro de compraventa celebrada entre estos últimos y PROMOCIONES INMOBILIARIAS BAEZANAS S.L., en fecha 26 de abril de 2006, en el que ésta se subrogaba en las obligaciones de los compradores y estando presente la vendedora, se añadían determinados pactos en aras al cumplimiento de las mismas.

En lo que interesa a los efectos de la presente sentencia debe aquí reproducirse la cláusula del contrato cuyo incumplimiento se alega en la demanda como fundamento de su pretensión principal de cumplimiento, que es lo que acuerda la sentencia recurrida.

D. Enrique, y tras la novación de 26 de abril de 2006 PROMOCIONES INMOBILIARIAS BAEZANAS S.L., se obliga:

"- A realizar todos los trámites necesarios para que se determine en la U.E.T.O.R.-6 de Torrenueva que finca reemplazará a la que aquí se transmite, pagando el Sr. Enrique todos los gastos que haya de abonarse a la Junta de Compensación y Unidad de Ejecución del T.O.R-6 de Torrenueva.

- En el plazo de treinta meses a contar desde que se determine la finca sobre la que puede construir en sustitución de la descrita y se obtenga la Licencia de Obras entregará el adquirente a la transmitente tres pisos de una superficie de unos ochenta y siete metros cuadrados construidos, cada uno, y una plaza de garaje.".

En la escritura de 26 de abril se incluyen otras formas de cumplimiento de dicha obligación, por las que puede optar la parte adquirente, mediante pago de diversas cantidades según el momento en que se ejercite dicha opción.

En la demanda, en la que se solicita en primer término la condena al cumplimiento del contrato, se alega el incumplimiento por parte de la demandada de su obligación de realizar los trámites necesarios ante la Junta de Compensación a los que se comprometía en el contrato, no poniendo siquiera la mínima diligencia exigible en un profesional inmobiliario a fin de transformar el suelo en urbano, y así poder obtener la licencia de obras para construir y entregar las viviendas, acompañando informe pericial realizado en fecha 27 de mayo de 2010 por un urbanista de reconocido prestigio que habiendo consultado los archivos y expedientes obrantes en el Ayuntamiento de Motril, llega a las siguientes conclusiones:

La Constitución de la preceptiva Junta de Compensación se lleva a cabo ante el Notario de Motril Don Javier Oyarzun Landeras el día 1 de Junio de 2005, y el 25 de Julio de 2006 se aprueba por el Ayuntamiento el Estudio de Detalle. No constan adheridos a dicha Entidad ninguno de los adquirentes de los terrenos, por lo que, en principio le es aplicable la Reparcelación Forzosa.

No existe actuación alguna con posterioridad a esta fecha en las dependencias municipales, no habiendo, por tanto, presentado los proyectos de Reparcelación y Urbanización.

No existe escrito o iniciativa alguna de los adquirentes de la propiedad de Dª Camila, tendente a la modificación o sustitución del sistema a fin de que el Ayuntamiento utilice las...

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