SAP Jaén 489/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2014:1096
Número de Recurso787/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 489

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 552 del año 2,012, por el Juzgado de Primera Instancianº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 787delaño 2.014, a instancia de SANELEC LOGÍSTICA, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Candelaria Salido Castañer, y defendido porel Letrado D. AntonioMartínez Aguilera; contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representado y defendido en la instancia por el Sr. Abogado del Estado.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén con fecha 16 de Mayo de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta, debo absolver y absuelvo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Sanelec Logística, S.L. en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte Agencia Tributaria, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 26 de Noviembre de 2.014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales habiendo pasado a formar parte del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino en sustitución del Ilmo. Sr. D. Rafael Morales Ortega el cual ha causado baja temporal por enfermedad.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Comienza el apelante su impugnación de la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por Yan Logística, absuelve a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las pretensiones deducidas en su contra, realizando una serie de consideraciones sobre el alcance y consecuencias de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de 27 de Junio de 2.011, para terminar concluyendo que las consecuencias jurídicas, su calificación y pronunciamiento no vinculan el orden jurisdiccional civil que es el competente en esta materia, por lo que la meritada sentencia de la Audiencia nacional no debe producir alcance alguno. Tales consideraciones tienden a desvirtuar la argumentación dada por el juez de instancia entorno a la denominada prejudicialidad impropia, que para evitar pronunciamientos contradictorios y en aras del principio de seguridad jurídica, tiene lugar cuando existe conexión entre el objeto de los dos procesos, de forma que lo que en uno de ellos se decida resalte antecedente lógico de la decisión del otro, aún cuando no concurran las identidades que al respecto exige el artículo 1.252 del Código Civil .

Lo alegado por el apelante no puede estimarse y ello por cuanto el Tribunal Supremo tiene declarado que el artículo 2.224 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a sentencias firmes dictadas por órganos de jurisdicción civil cuando se trata de definir relaciones jurídicas de carácter civil, por lo que difícilmente se puede atribuir efectos de cosa juzgada, siquiera como prejudicial a lo decidido por otras jurisdicciones. Ahora bien, respecto de los hechos enjuiciados en un proceso ante otra jurisdicción no impida a los órganos de la jurisdicción civil examinar tales hechos bajo el prisma del ordenamiento civil, adoptando las conclusiones obtenidas en igual proceso y ello en aras del principio de seguridad jurídica. ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Enero de 2.012 y 19 de diciembre de 2.013 ).

El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado al respecto y en evitación de fallos contradictorios, y en aras no solo del principio de seguridad jurídica, sino de...

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