SAP Huelva 334/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2014:1028
Número de Recurso630/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda (Civil)

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 630/2014

Proc. Origen: Juicio Ordinario 259/2012

Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 2 de Moguer

SENTENCIA 334

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a treinta de diciembre de dos mil catorce.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 259/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Moguer, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Banco Santander SA, representado por el Procurador Sr. Izquierdo Beltrán, asistido por el Letrado sr. Entrena Cuesta; siendo parte apelada Estación de Servicio Platero SA, representada por la Procuradora sra. Hierro Pazos y defendida por el Letrado sr. Olaya Ponzone.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha tres de junio de dos mil catorce se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Patricia Hierro Pazos, en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIOS PLATERO S.A., debo declarar y declaro la nulidad del Contrato de Permuta financiera de fecha 22 de febrero de 2008 y 12 septiembre de 2008, y del Contrato Marco de Operaciones Financieras de fecha 22 de febrero de 2008 suscrito con BANCO SANTANDER S.A., acordando la retroacción de efectos y pertinente restitución recíproca de prestaciones entre las partes, en cuanto al principal, así como a los intereses, desde la interposición de la demanda; con expresa condena en costas a la parte demandada.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por Banco Santander SA, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda, por

la parte demandada en base a los siguientes alegatos: 1º. Se sostiene por la sentencia, que la parte actora tiene carácter de cliente minorista y que se le realizó el test de idoneidad, así como que se tiene por viciado el consentimiento prestado al suscribir los contratos marco de operaciones financieras y de swap.

  1. . No obstante la prueba practicada (documental 3 a 5 contestación) ha puesto e manifiesto que la actora lleva 35 años en el tráfico jurídico y que al finalizar el año 2008 tuvo un volumen de negocio cercano a los cinco millones de euros con un activo de casi tres millones de euros, así como que su administrador está al frente de otras dos sociedades, una inmobiliaria y una empresa de autolavado. Se le hizo el cuestionario Mifid, el contrato de permuta financiera se hizo por dos veces en febrero y septiembre de 2008 con ocasión y firma de dos préstamos hipotecarios, haciéndose constar en el folleto la cobertura y que la operación comportaba riesgo. Se suscribieron para controlar los costes financieros de los préstamos hipotecarios con interés variable, reconociendo el informado que ha recibido la información correspondiente en la sucursal sobre las características y riesgos del producto swap flotante bonificado suscrito por dos millones de euros, recibiendo la actora 28 liquidaciones antes de interponer la demanda, siendo llamativo que lo declarado por el testigo de la actora representante legal de la misma, choca frontalmente con lo que consta en la documentación aportada y con los testigos de la demandada, cuando declaran de manera contundente que se le explicó que podrían practicarse liquidaciones negativas para el cliente y soportar un coste de cancelación anticipada.

Por lo tanto hay ausencia de error esencial o excusable, sin perder de vista tampoco que las preguntas del cuestionario no pueden ser más claras, por lo que la prueba practicada lleva a descartar cualquier tipo de error, pues no puede mantenerse que la voluntad en suscribir los contratos se base en una creencia inexacta.

B). La parte apelada se opone al recurso manteniendo que la parte contraria lo que pretende es sustituir la valoración de la prueba realizada por la juzgadora, por la su suya propia que es subjetiva e interesada. Sin perder de vista que las normas del mercado de valores son imperativas, no dispositivas, estableciendo que las permutas financieras son instrumentos financieros derivados, complejos y especulativos, imponiendo los textos normativos el deber de información al cliente de manera completa y transparente respecto del producto con carácter previo a la contratación a fin de que pueda valorar la conveniencia de realizarla. Además la entidad está obligada a tener información del cliente, para constatar que el mismo es idóneo para su perfil inversor y si estaba en condiciones de comprender las consecuencias de la contratación del producto. La información debe ser completa, debiendo la entidad financiera probar que la proporcionó de manera adecuada al cliente.

La actora no tenía experiencia en este tipo de...

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