SAP Guadalajara 24/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:59
Número de Recurso253/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00024/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2014 0100748

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2014-A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2013

Recurrente: JOMALUMA, S.L.

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: ALFREDO ARISTONDO MARURI

Recurrido: GESTIOIN INMOBILIARIA GRAN EUROPA, S.L.

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: AURELIO SANCHEZ SANTOS

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 24/15

En Guadalajara, a doce de febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 253/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 253/14, en los que aparece como parte apelante JOMALUMA, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Raquel Delgado Puerta, y asistido por el Letrado D. Alfredo Aristondo Maruri, y como parte apelada GESTIÓN INMOBILIARIA GRA EUROPA, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Marta Martínez Gutiérrez, y asistido por el Letrado D. Aurelio Sánchez Santos, sobre resolución de derecho de superficie y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de junio de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda formulada por Gestión Inmobiliaria Gran Europa S.L., representada por la procuradora Dª Marta Martínez Gutiérrez, frente a JOMALUMA S.L., representada por la procuradora Dª Raquel Delgado Puerta, debo declarar y declaro la resolución del contrato de cesión del derecho de superficie de fecha 25 de febrero de dos mil tres por el que se cedía a la demandada la parcela 230 del Sector P-41 de Cabanillas del Campo, operando gratuitamente la reversión de la totalidad de las obras e instalaciones a favor de la propietaria en condiciones normales de uso y conservación; y debo acordar y acuerdo ordenar la cancelación de la inscripción del derecho de superficie a favor de la demandada en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara, al tomo 1730, libro 117, folio 18, finca registral 1038, librando mandamiento al efecto y entregándoselo a la representación procesal de esta parte para su diligenciado; y debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 160.182,20 euros, y al pago de las que se devenguen hasta el desalojo conforme al fundamento de derecho segundo in fine de esta resolución, cantidades que han de ser incrementadas con sus correspondientes intereses legales que procedan desde la interpelación judicial; y debo acordar y acuerdo requerir a la parte demandada para el completo desalojo de la finca, con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojase voluntariamente. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de JOMALUMA, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 10 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Raquel Delgado Puerta, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Jomaluma, S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Guadalajara de fecha 18 de junio de 2014, discrepando de la sentencia recurrida en lo concerniente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (en lo sucesivo IBI).

A dicho recurso se opone la parte apelada aduciendo en primer lugar, la falta de consignación para recurrir al amparo de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en segundo lugar, en cuanto al motivo aducido de contrario la falta de fundamentación del mismo y, por tanto, la corrección de la sentencia que se apela.

La sentencia que se somete a revisión judicial resuelve el contrato de cesión del derecho de superficie y condena, entre otros pronunciamientos " al pago de las que se devenguen hasta el desalojo conforme al fundamento de derecho segundo in fine de esta resolución, cantidades que han de ser incrementadas con sus correspondientes intereses legales y que procedan desde la interpelación judicial; y debo acordar y acuerdo requerir a la parte demandada para el completo desalojo de la finca, con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojase voluntariamente ".

SEGUNDO

Suscitado el recurso en los términos antes expuestos, la primera cuestión que debe ser resuelta es la atinente a la inadmisión del mismo tal como se pide por la parte apelada, toda vez que la sentencia condena al lanzamiento y al pago de la cantidad correspondiente y las que resulte procedente hasta el desalojo del inmueble y lo cierto es que el recurso debe ser desestimado, toda vez que como tiene establecido la jurisprudencia las causas de inadmisión son causas de desestimación.

En efecto, el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: " Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales 1 . En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. 2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato. 3. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada. 4. En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada. 5. El depósito o consignación exigidos en los apartados anteriores podrá hacerse también mediante aval solidario de duración...

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