SAP Granada 304/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2014:2316
Número de Recurso535/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 535/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 686/2013

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 304

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 5 de diciembre de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 535/2014, en los autos de juicio ordinario nº 686/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jose María y Dª Antonieta, representados por la procuradora Dª Mª José García Carrasco y defendidos por el letrado D. Francisco Ruiz-Cabello Sanz; contra CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C., representada por la procuradora Dª Rosario Jiménez Martos y defendida por el letrado D. Miguel Serrano Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA presentada por

D. Jose María Y DOÑA Antonieta representado por el procurador Sr./a García Carrasco y defendido por el letrado Sr./a Ruiz-Cabello Sanz contra CAJA RURAL DE GRANADA SCC representada por el procurador Sra. Jiménez Martos y defendida por el letrado Sr. Serrano Jiménez con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 17 de noviembre de 2014; señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose María y doña Antonieta presentaron demanda de juicio ordinario en la que ejercitaban una acción individual destinada a que fuera declarada la nulidad de la condición general de contratación que aparece en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 8 de enero de 2009 con Caja Rural de Granada, S.C.C. En concreto, la nulidad de la cláusula suelo que dice que "una vez transcurrido el periodo de interés fijo pactado, el tipo de interés que corresponda aplicar conforme a lo dispuesto en esta cláusula, en ningún caso podrá ser superior al 12% nominal anual, ni inferior al 4,25%, cualquiera que sea la variación que se produzca".

Se justifica en la demanda esta nulidad en el principio pro consumidor, en la especial tutela que merecen los intereses económicos de los consumidores, en particular, frente a las cláusulas predispuestas, con fundamento en el 82.1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, vigente a la fecha de suscribirse el contrato, que establece que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y...

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