SAP Granada 421/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2014:2208
Número de Recurso297/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 297/14 - AUTOS Nº 1109/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 421/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCÍA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 297/14 - los autos de Juicio sobre Modificación de Medidas nº 1109/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Consuelo

, contra Adrian representado por la Procuradora Dª Maria del Carmen Nieves Polo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de diciembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Eugenia Contreras Molina en nombre y representación de Dª Consuelo contra D Adrian .

Y en consecuencia :

-se modifica el régimen de visitas de la menor Margarita con su progenitor paterno quedando éste como sigue:

--se fija un régimen de visitas con carácter abierto y flexible en el que el padre deberá preavisar de las visitas a la madre, pues se desarrollaran en la ciudad de residencia de la menor, sin pernocta y sin incidir en las actividades escolares y extraescolares de la menor; además el padre podrá comunicarse libremente con su hija telefónicamente - procede elevar la cuantía de la pensión de alimentos a favor de la menor que queda fijada en la cantidad de 200 euros mensuales, a ingresar por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta al efecto sea designada por la madre.

- el padre ha de asumir la mitad de los gastos extraordinarios que se originen en relación con su hija (actividades extraescolares, gastos médicos imprevistos, etc.) los cuales abonará previa la presentación de la correspondiente factura en los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta corriente que al efecto se designe.

No procede imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Siendo, no obstante, los alimentos cuestión de orden...

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