SAP Granada 372/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2014:2158
Número de Recurso137/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 137/14 - AUTOS Nº 1251/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 372/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCÍA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 137/14- los autos de Juicio Ordinario nº 1251/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de CASER S.A., DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª Maria Jesús Oliveras Crespo contra D. Salvador, representado por la Procuradora Dª Cristina Barcelona Sánchez, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES FRABAN S.L., representada por la Procuradora Dª Aurelia García Valdecasas Luque, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. Paulino Vazquez del Rey Calvo, FRAJUGA DE HUETOR TAJAR S.L., representado por la Procuradora Dª Maria Iglesias Fernández, Elena, representada por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y CERTUM CONTROL TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha catorce de octubre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Caser S. A. de Seguros frente a D. Salvador debo condenar y condeno al demandado a abonar al actora la cantidad de 214.790#6 euros más los intereses legales de dicha cantidad computados desde la fecha de la interposición de la demanda.

Desestimando la demanda interpuesta por la representación de Caser S. A. de Seguros frente a Dña. Elena y Musaat Cía Aseguradora, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas respecto de dicha acción. No estimándose responsables los llamados al proceso por la representación de D. Salvador en concepto de intervinientes Certum Control Técnico de la Edificación S. A. y Frajuga de Huétor Tajar S. L. procede imponer las costas causadas respecto de los mismos a la parte que solicitó su intervención.

Respecto al resto de llamados al proceso éstese a las respectivas resoluciones interlocutorias y a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte la parte demandante y los demandados D. Salvador y Promociones y Construcciones Fraban S.L., oponiéndose respectivamente las contrarias; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

La parte actora CASER S.A., interpuso demanda solicitando la condena solidaria de 644.372,07 # más los intereses legales, ejercitando una acción por subrogación al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro . Demandó al Arquitecto Superior Don Salvador, en base a los arts. 1.591 del Código Civil y 10 de la Ley O. de la Edificación. Caser S.A., era aseguradora de Promociones y Construcciones FRABAN S.L.. Pide la revocación de la sentencia y la condena a la Arquitectura Técnica (Su aseguradora Musaat al pago de trescientos mil euros (300.000,00 #). Alega que la arquitecto Técnica era la directora de la ejecución. Las viviendas se levantaron junto a un terraplén. No había elemento adecuado establecido de contención, solo un mal llamado "muro de escollera", no un muro de contención. Surgieron daños en el muro por deslizamiento en la esquina oriental, así como grietas en el vial de acceso. Daños en el camino peatonal. Fisuras en la fachada oeste. Fisuras en la cimentación del edificio. Alega la recurrente que la aparejadora no hizo nada. No advirtió al arquitecto del corrimiento de tierras, citando los arts. 17 de la Ley O.E . y 13.1 de la Ley O. E.. Dice el recurrente citado que en el estudio geotécnico no se hizo nada, pues solo se llevo a cabo en una zona de 20 x 20 metros, la más cercana a la Avenida de Andalucía. El Arquitecto Superior Señor Salvador también interpuso recurso de apelación, invocando esencialmente que el muro de escollera no formaba parte del proyecto, luego no estaba asegurado. Argumento no consistente pues el Arquitecto Superior debe examinar, terreno, alrededores etc., o sea, todo aquello que pueda incidir en la solidez y buen asentamiento de la obra. Apeló también Promociones y Construcciones Fraban S.L.. Se oponen Musaat al recurso de...

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