SAP Granada 299/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2014:2004
Número de Recurso546/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 546/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1694/12

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 299

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 5 de diciembre de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 546/14- los autos de Juicio Ordinario nº 1.694/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Elena representada por la procuradora doña Marta Ángulo Pérez y defendida por el letrado don Rafael Martínez Ruiz; contra 'Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Granada' representada por el procurador don Antonio Manuel Leyva Muñoz y defendida por el letrado don Agustín Canón Frías; contra 'Axa Seguros, S.A.' representada por la procuradora doña Carmen Adame Carbonell y defendida por el letrado don Fernando Moral Aranda; y contra 'Allianz Seguros, S.A.' representada por el procurador don Juan Ramón Ferreira Siles y defendida por el letrado don Carlos Artacho Martín Lagos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo parcialmente interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta de Angulo Pérez en nombre y representación de Dª. Elena y en consecuencia:

  1. - Condenar solidariamente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y a Allianz Seguros S.A a abonara a la actora la suma de cuatro mil ochocientos cuatro euros con noventa y un céntimos

    (4.804,91 #), más los intereses legales que se devenguen conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

  2. - Las costas devengadas de la acción dirigida contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y Allianz Seguros S.A se impondrán a dicha parte demandada. 3.- Y respecto a las costas derivadas de la acción dirigida contra la entidad Axa Seguros Ibérica S.A, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada 'Allianz Seguros, S.A.', al que se opuso la parte demandante doña Elena, la parte demandada 'Axa Seguros, S.A.' e impugnó la parte demandada 'Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Granada'; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de noviembre de 2014, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

No se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida en cuanto a la fecha en que consta dictada la sentencia recurrida que debió ser, en fecha no precisada, a partir del 5 de mayo de 2014.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los daños sufridos por filtración de aguas dimanantes del piso superior en la vivienda sita en DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 de la escalera NUM002, se interpuso en nombre de la perjudicada demanda en reclamación de 4.804'91 # contra la 'Comunidad de Propietarios' del edificio, contra su aseguradora 'Allianz' y, a su vez, contra la aseguradora 'AXA' que aseguraba el piso superior NUM003 que, a su vez, es propiedad de la citada comunidad como elemento privativo de los copropietarios. En la demanda se acumulaban las acciones alternativas contra uno y otro grupo de responsables y tras la tramitación del juicio, en cuya fase de contestación todos los codemandados trataron de eludir su responsabilidad desplazándola contra los otros, la sentencia declaró la responsabilidad de la 'Comunidad de Propietarios' y de su aseguradora 'Allianz' entendiendo que por ser la terraza, en ático, que hace de cubierta del edificio elemento común su mantenimiento era responsabilidad de la comunidad y viene obligada a soportar de los daños por inadecuada conservación de ese elemento común, por deterioro y defectuosa impermeabilización, al no haber mediado dolo por parte de la comunidad de propietarios en su condición de titular de la vivienda de 60 m2 ( NUM003 ).

Contra la referida sentencia se alza la compañía 'Allianz' aseguradora del edificio alegando su exención de responsabilidad y atribuyéndola a la aseguradora de la vivienda superior y, por vía de impugnación tardía, la comunidad de propietarios pretende en esta segunda instancia desplazar la responsabilidad que le imputa la sentencia contra el que era su inquilino y ocupaba, en esa condición, el piso de la comunidad (noviembre de 2011).

SEGUNDO

Fijado así el objeto del recurso, el tema litigioso que se planteaba en la primera instancia y que se reproduce ante este Tribunal de segunda instancia ha sido abordado por esta Sección Tercera entre otras muchas en nuestras Sentencias de 11 de septiembre, de 2009, 11 de septiembre y 11 de noviembre de 2011 o 10 de diciembre de 2013, en la primera y la última referida a la cubierta de un edificio...

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