SAP Granada 611/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APGR:2014:1978 |
Número de Recurso | 356/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 611/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
Apelación Rollo Núm. 356-13
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 442-12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA
PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 611.
ILTMOS SRES:
Presidente
JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
Magistrados
José María Sánchez Jiménez
JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
En la ciudad de Granada, a 22 de octubre de 2014 .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el el procedimiento abreviado Núm. 442-12, del Juzgado de lo Penal Nº 2 DE Granada, por un delito de robo con violencia, siendo partes, como apelante Guillermo, representado por el procurador/a Sr/a. Fernández Mejía y Defendido por el letrado/a Sr/a. de Zayas y como impugnantes el Ministerio Fiscal actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Sánchez Jiménez.
Por el Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 DE Granada, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2013 .
La parte dispositiva de dicha resolución condenaba al apelante como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia, sin concurrir circunstancias, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y a que indemnizara a doña Guillerma en 515,88 euros, con imposición de las costas procesales .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Guillermo .
Presentado ante el Juzgado,a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre de 2014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
Se han observado las prescripciones legales del trámite.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad, quedando incorporado a la misma por esa vía.
Por la vía de la vulneración del principio de presunción de inocencia articula el apelante el primero de los motivos de su recurso, en la consideración de que la prueba que ha servido de base a la condena recaída en la instancia carece de entidad suficiente para enervar la reaccional garantía que le asiste. Parte de la base el recurrente que esa prueba ha consistido en el atestado policial (una mera diligencia) en el cual reconoció aquél,unos hechos puntuales" por los que,como ha quedado acreditado está cumpliendo condena", y otros, en cambio, en los que el reconocimiento se prestó de,forma genérica..respondiendo y asistiendo a lo que afirmaba la misma policía", que era la que le facilitaba los datos, reconociéndolos, se nos dice,,dado el estado de nerviosismo en el que se encontraba", asegurando ahora en su recurso que los agentes le manifestaban que,si reconocía los hechos y colaboraba con todo le iba a ir mucho mejor". Sucede que con posterioridad el sr. Guillermo ratificó su declaración policial ante el Juez Instructor (folio
50), y su representación letrada lo justifica con el argumento de que, en realidad, entendió aquél que sólo le preguntaban en esa diligencia por los robos que efectivamente cometió (aquéllos por los que está cumpliendo condena) pero no por el resto, que no cometió,,y en los que lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba