SAP Granada 685/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2014:1790
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución685/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 257/2014.-PROCED. ABREV. Nº 10/2013 de Instruc. Nº Uno de Órgiva (Granada).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Granada (J.O. nº 23/2014).-Ponente: Sra. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 685-ILTMOS. SRES. :

PRESIDENTE:

  1. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

MAGISTRADAS:

Dña. ROSA MARÍA GINEL PRETEL

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 10/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Órgiva (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 23/2014, por un delito contra salud pública, siendo partes, como apelante Carlos José (o Luis Manuel ) representado por la Procuradora Dña. Francisca Ramos Sánchez y defendida por el Letrado D. Juan Puertas Martínez y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " El día 15 de julio de 2.011, sobre las 13:14 horas, Carlos José remitió por correo certificado un paquete postal, con un peso aproximado de 807 gramos, desde la oficina de correos de Lanjarón y que tenía como destinatario a Juan Miguel con domicilio en DIRECCION000 NUM000, NUM001, Cala Blanca, Ciudadela de Menorca. El 18 de julio de dicho año, ante las sospechas de que el paquete contuviera alguna sustancia estupefaciente, posiblemente hachís, se comunicó dicha circunstancia por el Coordinador de Seguridad de Correos y Telégrafos en Granada, al Grupo 5º de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía en Granada dedicado al pequeño tráfico, que el día 27 de julio solicitó autorización judicial para la apertura del paquete postal.

El mismo día el Juzgado de Instrucción 5 de Granada dictó auto autorizando la apertura y registro del paquete postal, lo que se llevó a cabo en presencia del titular del Juzgado y del Secretario Judicial, diligencia que se grabó por las cámaras de seguridad de la oficina de correos, localizándose en el interior del paquete tres bolsas que contenían lo que resultó ser cannabis sativa, la primera con 6,71 gramos y un THC del 23,1%, la segunda con 6,16 gramos netos y un THC del 18,0% y la tercera con 2,97 gramos netos y un THC del 37,7%, sustancia con un peso neto total de 15,84 gramos valorada en el mercado ilícito de 69.06 euros. El paquete iba dirigido en realidad a su hermano Apolonio ".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50 con arresto sustitutorio de un día en caso de impago y condenándoles al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente, intervenida a la que se dará el destino lega

l.".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos José basándose en nulidad de la diligencia de entrega de paquete postal y en error en la valoración de la prueba, con la consiguiente, indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal . El recurrente solicita su libre absolución.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día once del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, si bien se suprime la siguiente frase...

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