SAP Granada 665/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2014:1775
Número de Recurso290/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución665/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 290/2014.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 56/2014 (J. Instr. Nº 7 Granada).-JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 5 DE GRANADA (ROLLO 285/2014 ).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 665- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª Rosa María Ginel Pretel .

D. Francisco Javier Zurita Millán .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a trece de noviembre de dos mil catorce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 56/2014, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Rollo nº 285/2014 por delito Contra la Salud Pública, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Saturnino, representado por la Procuradora Sra. Cortés Juristo y defendido por la Abogada Sra. López Cortés; y como apelado Agustín, representado por la Procuradora Sra. Bureo Ceres y defendido por el Abogado Sr. Hernández Thiel, habiendo actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Francisco Javier Zurita Millán, quien expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2014, aclarada en virtud de auto de 27 de junio siguiente, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

" ÚNICO. Agustín y Saturnino entraron en contacto por medio de terceras personas y se concertaron para que el primero, a cambio de 1.500 euros, realizara el transporte de cierta cantidad de hachis que debía entregar en la estación de Renfe de la localidad de Parla (Madrid).

A tal fin los dos quedaron sobre las 0:30 horas del día 30 de enero del presente año en la calle Washington Irving de esta localidad a donde Saturnino se desplazó en el vehículo Renault Megane matrícula ....DDD a nombre de su hijo de 8 años de edad mientras que Agustín utilizaba el vehículo Citroen C-5 matrícula ....QQQ de su propiedad, entregando Saturnino a Agustín once botellas de plástico conteniendo en su interior en total 1.089 bellotas de los que resultó ser resina de cannabis, con un THC del 26,1% y un peso neto de 11.484 gramos y que hubiera alcanzado un precio en el mercado ilícito de 12.092,65 euros y que ambos metieron en el depósito de combustible del vehículo de Agustín al que se intervinieron en su poder en el momento de su detención 250 euros.

Saturnino se encuentra en España en situación irregular. Agustín no se encuentra en España en situación irregular.

Saturnino fue condenado por delito contra la salud pública por sentencia de 6 de abril de 2011 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada a la pena de 3 años y un mes de prisión y multa de 15.500 euros".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución, tras el Auto de aclaración de sentencia dictado con fecha 27 de junio de 2014, expresa textualmente:

" Que debo condenar y condeno a Saturnino como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago, con sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 10 años y debo condenar a Agustín como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión, a la pena de un año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago y condenándoles al pago de las costas procesales por mitad. Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenidos así como del vehículo Citroen C-5 matrícula ....QQQ propiedad de Agustín a los que se dará el destino legal.".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Saturnino, en base a los siguientes motivos: vulneración del art. 24.2 CE por inexistencia de prueba de cargo válida y suficiente y vulneración de igual precepto por haber condenado por un delito contra la salud pública pese a la ruptura de la "cadena de custodia" de la sustancia intervenida.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" los escritos de apelación se les dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, la que se sustituye parcialmente en el siguiente sentido, desde donde dice, en su párrafo segundo, > hasta donde dice >, se sustituye por los siguientes hechos:

"conteniendo en su interior 1.089 bellotas con un peso neto de 11.484 gramos de las que, cuando menos 198 de ellas con un peso neto de 2.050 gramos, resultó ser resina de cannabis con un THC del 26,1%, sustancia ésta que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2.159 euros y que ambos acusados introdujeron en el depósito de combustible del vehículo de Agustín, a través del compartimento denominado aforador, acusado éste último a quien intervinieron en su poder 250 euros en el momento de su detención".- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena al apelante Saturnino como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, concurriendo como circunstancia de agravación específica la prevista en el ordinal 5º del art. 369 CP, resolución frente a la que se alza aquél en base a dos motivos que, genéricamente, se construyen en torno a la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, en el primero de ellos como consecuencia directa de haber sido condenado pese a la inexistencia de prueba de cargo válida y suficiente practicada en el procedimiento acreditativa de su intervención en los hechos y, el segundo y con invocación de igual precepto constitucional, por denunciar la existencia de irregularidades en la "cadena de custodia" que permitiría dudar sobre la autenticidad de que la sustancia intervenida en el vehículo del coacusado Agustín se correspondiera con la analizada, al afirmar la ruptura de esa secuencia desde la ocupación de la sustancia hasta su análisis, segundo motivo éste que a su vez desdobla, ya de forma subsidiaria y para el único caso de que se estimara que no se habría producido la ruptura que denuncia, destacando que el análisis de tal sustancia no se realizó con la imprescindible atención a los elementos de diferenciación que presentaban las muestras que se facilitaron al perito y, en consecuencia que los resultados obtenidos no resultaban extrapolables al resto de la sustancia en su día incautada.-Este es el planteamiento extractado de la impugnación, debiendo la Sala ocuparse del primero de los motivos articulados que, ya se anticipa, será rechazado en base a los siguientes razonamientos.- SEGUNDO .- Como es sabido, la doctrina del Tribunal Constitucional en torno al recurso de apelación viene estableciendo que aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un >.-No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad de lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez de primera instancia ha declarado como probados en la sentencia apelada siempre que no exista un manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.-En el análisis de aquel supuesto error en la valoración de las pruebas cuyo tratamiento, como se indicó, se constituye en primer motivo de análisis sobre el que debe pronunciarse la Sala, deberemos en primer término estudiar si todas las pruebas tomadas en consideración por el Juzgador de instancia como pruebas de cargo son pruebas de cargo lícitas y válidas para desvirtuar legítimamente el principio de presunción de inocencia y, una vez determinadas en su caso cuáles sean las pruebas válidas que puedan ser objeto de valoración incriminadora, decidir si han sido valoradas de forma racional y razonable por aquellaSabido es que cuando ante una impugnación referida a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia nos encontramos, ello obliga al órgano ad quem a realizar una función valorativa de la actividad probatoria que ha de desarrollarse en aspectos no comprometidos con la inmediación de la que aquí se...

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