SAP Granada 664/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2014:1774
Número de Recurso119/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución664/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

Rollo de Sala núm. 119/2013.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 112/2013.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Granada.

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- S E N T E N C I A Nº 6 6 4 - ILTMOS. SRES.:

Magistrados

D. Jesús Flores Domínguez.-Dña. Rosa Mª Ginel Pretel.-Dña. Aurora Mª Fernández García.-En la ciudad de Granada a trece de noviembre de 2014.

La Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 119/2013 dinamante del Procedimiento Abreviado núm. 112/2013 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Granada, seguida por supuestos delitos de estafa o apropiación indebida contra los acusados:

Encarna, nacida en Granada, el día NUM000 de 1.980, hijo de Gerardo y Regina, con DNI núm. NUM001, y domicilio en Granada, C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, estado civil, soltera, y profesión, administrativa, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representada por la Procuradora Dña. Marta Bureo Ceres y defendida por la Letrada Dña. Penélope García Vargas;

Remigio, nacido en A Coruña, el día NUM004 de 1.950, hijo de Juan Enrique y Debora, con DNI núm. NUM005, y domicilio en Oleiros-Perillo (A Coruña), RUA000 nº NUM006, estado civil, casado y profesión, agente de seguros, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dña. Ana Mª Roncero Siles y defendido por el Letrado D. Enrique A. Ceres Ruiz;

Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular de MUTUALIA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONESLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2, representada por la Procuradora Dña. Mª Fidel Castillo Funes y defendida por el Letrado D. José Ángel Moral Sáez Diez. Ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Aurora Mª Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2.014 ha tenido lugar en la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuestos delitos de estafa o apropiación indebida contra los acusados arriba reseñados.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa ( art.248.1 º y 249 del Código Penal ) o alternativamente un delito de apropiación indebida ( art. 252 en relación con el art.249 del Código Penal ), solicitando se declarara la prescripción de las infracciones de conformidad con los art.130, 131 y 132 del Código Penal .- TERCERO.- La acusación particular de MUTUALIA, en igual trámite, modificando su escrito de acusación provisional, renunció a la acusación de Encarna, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248, 249 y 250,1.7º del C.P . (antes de la Reforma de 2010), alternativamente, un delito de estafa simple conforme los arts. 248 y 249 del C.P ., y alternativamente, un delito de apropiación indebida del art.252 del C.P ., del que considera penalmente responsable a Remigio, en concepto de autor, solicitando sea condenado a la pena de un año de prisión y multa de seis meses a una cuota diaria de doce euros, accesorias y costas. El materia de responsabilidad civil solicita la parte que el acusado indemnice a MUTUALIA en el importe de 7.908,33 euros, más los intereses legales desde el 28 de diciembre de 2006.- CUARTO.- La Defensa del acusado interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, modificando su escrito de defensa provisional en el sentido de añadir al punto quinto del mismo, solicitando la expresa petición de imposición de costas a la acusación particular.- QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

En la postrimería de la Mutua "La Previsora", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2, antes de fusionarse con la Mutua "Mutualia", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 20, dando como resultado MUTUALIA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONESLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2, con efectos a 31 de diciembre de 2006, el agente para Granada de aquella, Remigio, facilita a "La Previsora" los datos personales e identificativos de Encarna, con la intención de percibir el importe de 7.908,33 euros que no le eran debidos.

Los referidos datos sirvieron para dar de alta, en el sistema informático y archivo de la entidad, a Encarna como colaboradora en los servicios de administración complementaria a la directa, asignándole el número de colaboradora 715 y quedando como número de transmisión por Sistema Red que otorga la Tesorería General de la Seguridad Social, el nº NUM007 . A la referida colaboración se le asignaron tres empresas que desde años atrás eran ya asociadas a la Mutua "La Previsora": María Luisa, Intinere-2 Servicios y Obras, S.L. y Multiservens-1, S.L. Junto con los datos aparecía un nº de cuenta bancaria donde realizar los ingresos, a favor de la colaboradora, por los importes de contraprestación, nº NUM008 de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona -La Caixa- sucursal 2558. Por último, el sistema de gestión de la entidad, elaboró un contrato de colaboración entre "La Previsora" y Encarna, con fecha 23 de noviembre de 2006, constando en el mismo solo la firma de Marcos, director-gerente de la Mutua.

Los datos personales, identificativos y bancarios de Encarna, los había obtenido Remigio al ser Encarna una empleada como auxiliar administrativa, de su hija, Marisa, tomándolos de los archivos de la empresa donde trabajaba, delegación en Granada de Helvetia Seguros y Reaseguros. No obstante, Encarna

, absolutamente desconocedora de que iba a ser dada de alta como colaboradora de la Mutua "La Previsora", sí permitió, como favor personal a Remigio, que se le hiciera un ingreso dinerario en su cuenta en la Caixa, para posteriormente ser entregado a éste; la excusa ofrecida por el padre de su jefa para hacer uso de su cuenta bancaria, fue "por un tema de Hacienda".

El 28 de diciembre de 2006, tres días antes de la desaparición de "La Previsora" al ser absorbida por MUTUALIA, por transferencia nº NUM009, "La Previsora" ingresó en la cuenta a nombre de Encarna en la Caixa, el importe de 7.908,33 euros, siendo el concepto "cuotas de 2005". Días más tarde, el 10 de enero de 2007, tal y como habían acordado, procedió Encarna, al reintegro del importe en efectivo y entrega del mismo, a Remigio .- SEGUNDO.- Las tres empresas asignadas a la ficticia colaboradora pertenecían a la cartera de clientes del acusado y el número de Sistema RED, nº NUM007, era el número de autorización Red correspondiente a una de ellas, Multiservens-1, S.L., siendo su titular Crescencia .

En Febrero de 2009, comprobado por MUTUALIA, la irregularidad sobre la colaboración de Encarna

, se suprime la asignación de la empresas asociadas y cesa la vinculación entre MUTUALIA y Encarna

, como ente colaborador. El descubrimiento de la incorrecta colaboración se produce cuando Encarna, recibe en su domicilio, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Granada, entre diciembre de 2008 y febrero de 2009 hasta siete cartas de MUTUALIA referentes a contingencias de trabajadores de las empresas asignadas, lo que motiva la interposición de una denuncia de fecha 23 de febrero de 2009 ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, una segunda, de fecha 16 de marzo de 2009, en la Comisaría Norte de Granada por el indebido uso de sus datos personales, así como una tercera y última, ante la Agenda Estatal de Protección de Datos, que tramitó procedimiento sancionador nº NUM010 que concluyó con resolución de 11 de agosto de 2010, conteniendo sendas sanciones económicas a MUTUALIA, por importe de 60.101,21 euros y 601,01 euros, posteriormente, la citada resolución fue confirmada en reposición, por resolución de 19 de octubre de 2010; dichas resoluciones fueron anuladas por sentencia de 26 de septiembre de 2012 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

El día 15 de abril de 2010, MUTUALIA interpone denuncia por los hechos contra Encarna, que es turnada al Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada; tras diversas diligencias en orden a la averiguación de los hechos denunciados y determinación de competencia territorial, por providencia de 22 de febrero de 2011, se acuerda recibir declaración con carácter de imputados, junto a la inicialmente denunciada, a Remigio, lo cual se lleva a efecto...

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