SAP Ciudad Real 32/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2015:124
Número de Recurso288/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00032/2015

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 288/2014(f)

Autos: Juicio Divorcio contencioso 794/12

Juzgado: Primera Instancia num.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 32/2015

En Ciudad Real, a diez de febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000794 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2014, en los que aparece como parte apelante, Delfina, Daniel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, Hermenegildo, asistido por el Letrado D. MARIA JESUS MULAS RUBIO, Nicolasa, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. IGNACIO ESCRIBA NO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIAnum. 2 de Tomelloso por el mismo se dictó Sentencia con fecha 18 de julio de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Morales Armero, en nombre y representación de Doña Delfina, contra don Daniel, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Don Daniel y Doña Delfina con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en CALLE000 num. NUM000 de la localidad de Argamasilla de Alba a los cuatro hijos menores de edad del matrimonio, asi como a su madre, con todos los enseres y muebles incluidos en ella. Siendo a cargo de ambos cónyuges por mitad, el pago del IBI, seguro del hogar y demás gastos ocasionados de la titularidad de dicho inmueble, mientras que los gastos derivados del uso, tales como los suministros, serán a cargo de quien disfruta el inmueble, esto es la progenitora custodia, doña Delfina .

  4. - La guardia y custodia de la menor se encomienda a la madre, quedando compartida la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores.

  5. - El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, don Argimiro será el siguiente: fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, con pernocta, con recogida y entrega de los menores en el domicilio donde residan con su madre. Además, tendrá derecho a tenerlos en su compañía dos días entre semana, que en defecto de acuerdo, serán los martes y jueves, de 16,30 horas. Sin embargo, a diferencia del auto de medidas provisionales, se establece dicho régimen para los cuatro hijos, incluida Eugenia, que en la actualidad cuanta con 19 meses.

    En cuanto a las vacaciones estivales, de Navidad y Semana Santa, en defecto de acuerdo entre los progenitores, el régimen de visitas será el siguiente: La mitad de las vacaciones de Semana Santa se sitúa en el Miércoles Santos; el cambio en las vacaciones de Navidad, debe realizarse el dia 31 de diciembre a las 12,00 horas, y las vacaciones de verano se dividen en cuatro quincenas (del 1 al 15 de julio, del 16 al 31 de julio, del 1 al 15 de agosto y del 16 al 31 de agosto). Se entiende además que la primera quincena comienza a estos efectos en el dia de las vacaciones escolares, de forma que el progenitor que disfrute dicha quincena, disfrutará de los menores desde el inicio de las vacaciones de verano hasta el 15 de julio. Y de forma idéntica con el final, comprendiendo desde el 16 de agosto hasta el inicio del curso escolar. La recogida y entrega se realizará a las 12,00 horas del cada dia 15 y del inicial de cada periodo. Debiendo decidirse que periodo vacacional corresponde a cada progenitor de común acuerdo, y en defecto de acuerdo, corresponde a la madre elegir los años pares, y al padre los impares. Régimen que es aplicable a los cuatro hijos menores.

    Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas de fines de semana, y el íntersemanal.

  6. - Se señala una pensión alimenticia a cargo del padre de 200 euros mensuales a cada uno de los hijos (800 euros) que abonará los meses adelantados dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que haya designado la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo y con efectos al 1 de Enero.

    Asimismo los gastos extraordinarios ocasionados por los menores, habrán de ser abonados por mitad, al 50 por ciento por cada progenitor.

  7. - Don Daniel deberá satisfacer a Doña Delfina en concepto de pensión compensatoria el importe de 100 euros mensuales durante dos anualidades completas. Dicha cantidad habrá de abonarse por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta que al efecto designe la demandante, y se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varié el IPC publicado por el INE.

  8. - En cuanto a las cargas del matrimonio corresponderá a ambos litigantes asumir al 50 por ciento las gravámenes que afecten a bienes comunes.

  9. - La sentencia firme de divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

    No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales. Asimismo con fecha 17 de octubre de 2013 se dictó Auto aclaratorio de la anterior resolución cuya parte dispositiva dice así: Acuerdo rectificar el fallo de la sentencia recaída en el presente procedimiento de fecha 18 de julio de 2013 en su punto quinto que quedará redactado de la siguiente manera:

    "5.- El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, don Argimiro será el siguiente: fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, con pernocta, con recogida y entrega de los menores en el domicilio donde residan con su madre. Además, tendrá derecho a tenerlos en su compañía dos dias entre semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, de 16,30 a 20,00 horas. Sin embargo, a diferencia del auto de medidas provisionales, se establece dicho régimen para los cuatro hijos, incluida Eugenia, que en la actualidad cuenta con 19 meses.

    En cuanto a las vacaciones estivales, de Navidad y Semana Santa, en defecto de acuerdo entre los progenitores, el...

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