SAP Córdoba 532/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2014:1119
Número de Recurso1000/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil Núm.1 de CÓRDOBA

Autos: Juicio Ordinario Núm.878/2013

ROLLO NÚM.1000/2014

SENTENCIA NÚM.532/2014

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

En Córdoba, a dos de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de D. Mario y de D. Jose Ignacio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña.Miriam Martón Guillén y asistidos del Letrado D.José Alfonso Capdevila Gómez, contra la entidad COOPERATIVA OLIVARERA SAN ISIDRO, S.C.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.MªDolores Ramiro Gómez y asistida del Letrado D.Bartolomé Jurado Luque, habiendo sido en esta alzada parte apelante la demandada y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba con fecha 3.7.2014, cuyo fallo es como sigue: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª.Miriam Martón Guillén en nombre y representación de D. Jose Ignacio Y D. Mario contra COOPERATIVA OLIVARERA SAN ISIDRO SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y ACUERDO DECLARAR la NULIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EL 28 DE MAYO Y 3 DE JUNIO DE 2013. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento" .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia por la Procuradora Sra.Ramiro Gómez, en nombre y representación de COOPERATIVA OLIVARERA SAN ISIDRO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras esgrimir las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se revoque la sentencia recurrida, desestima la demanda, absuelva a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra e imponga a los demandantes las costas de la primera instancia del procedimiento.

TERCERO

El Juzgado realizó el preceptivo traslado, habiendo presentado la Procuradora Sra.Martón Guillén, en nombre y representación de D. Mario y D. Jose Ignacio, escrito de oposición, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y terminó interesando que se acuerde desestimar el recurso y confirme la Sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas para la apelante, dada su temeridad no exenta de mala fe.

CUARTO

El Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado la deliberación el día 27.11.2014.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Mario y D. Jose Ignacio plantean demanda contra la entidad COOPERATIVA OLIVARERA SAN ISIDRO, S.C.A., de la que son socios, para que se declare la nulidad de la Asamblea General Ordinaria celebrada en sesiones de 28 de mayo y 3 de junio de 2013 al haberse omitido el debate de los Puntos 7º y 8º del Orden del Día. Petición que fue desestimada en la sentencia de instancia. La cuestión litigiosa que se traslada a la alzada versa sobre su petición subsidiaria y que es estimada en la sentencia apelada: acuerda la nulidad del acuerdo de aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2011/2012, cerradas a 30 de diciembre de 2012, al haberse vulnerado el derecho de información de los actores al considerar que si bien los demandantes no tenían derecho a obtener copia de la documentación solicitada, si tenían derecho a que se les pusiera de manifiesto dicha documentación.

Apela la cooperativa demandada invocando que el art.12.5 de los Estatutos Sociales establece que el derecho de información de los socios previo a la Asamblea General Ordinaria convocada para tratar sobre las Cuentas del Ejercicio Económico, consiste en que habrán de ponerse de manifiesto las cuenta anuales que comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria Explicativa, la Propuesta de Distribución de Resultados, el Informe de los Interventores y, en su caso, el Informe de la Auditoría, siendo así que los actores, junto a otros tres socios, pidieron la entrega de una extensa documentación, y no su examen o puesta de manifiesto, siendo algunos de dichos documentos ajenos a la Sección de Crédito de la Cooperativa y otros relativos a datos ajenos a las cuentas del ejercicio que se sometían a aprobación. Considera la apelante que no existe vulneración del derecho de información porque los demandantes solo pidieron la entrega de documentación y porque no tienen derecho a la exhibición de la documentación que pedían.

SEGUNDO

Con carácter previo a detallar cada una de los aspectos fácticos que se han tenido en cuenta para llegar a la conclusión que se dirá, conviene resaltar que pese a la importancia del derecho de información, en materia de Cooperativas la regulación es parca, frente a otras leyes de sociedades mercantiles, como por ejemplo el art.112 TRLSA y el art.51 LSRL, así como el art.196, 197 y 272 de la Ley de Sociedades de Capital . Sea como sea, es claro que no cabe trasladar esa normativa, o la jurisprudencia que la aplica, directamente al caso de autos.

Las cooperativas tienen una regulación sustantiva (la Ley 27/1999, de 16 de julio, que vino a sustituir la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas), pero como quiera que la Constitución no reserva expresamente al Estado la competencia en materia de Cooperativas, todas las Comunidades Autónomas, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la han asumido como propia en sus Estatutos de Autonomía. En ejecución de esa competencia nos encontramos con distintas Leyes de Cooperativas autonómicas, que coexisten con la Ley del Estado, y entre otras, la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Además nos topamos con las leyes que regulan ciertas clases de Cooperativas, como son la Cooperativa de crédito, la de seguros o en materia fiscal. Por último, hay que destacar la culminación de los trabajos de unificación y armonización europeas del Régimen de la Sociedad Cooperativa, con la publicación del Reglamento (CE) Nº 1435/2003, del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea y la Directiva anexa.

Entre la normativa a tener en cuenta se encuentra el art.16.3 de la Ley 2/1999 (de la anterior Ley andaluza de cooperativas, actualmente derogada por la de 2011), que determina que " Todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General. El socio tendrá derecho como mínimo a: (...) d) "Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los Estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los Interventores o el informe da la auditoría, según los casos. e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día ". Como indica el profesor D.Manuel Paniagua Zurera, la Lcoop no reconoce, como hacen la LSA y la LSRL, el derecho del socio a obtener en forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

Por su parte, el art.60 del Reglamento nº 1435/2003 del Consejo, de 22.7.2003, titulado "Derecho de información" establece en su apartado 4º " Durante los diez días anteriores a la celebración de la asamblea general que deba pronunciarse sobre el cierre del ejercicio, los socios podrán examinar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y su anexo, el informe de gestión, las conclusiones de la auditoria de cuentas efectuada con la persona encargada a tal y fin, y cuando se trate de una empresa matriz con arreglo a la Directiva 83/349/ CEE, las cuentas consolidadas" .

Se ha querido transcribir estos artículos porque vienen a completar el ya recogido en la sentencia apelada: el art.19 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que indica que " 1. A la persona socia le corresponderán los siguientes derechos: (...) d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin más limitación que la prevista en el apartado 2. El órgano de administración solo podrá denegar, motivadamente, la información solicitada cuando su difusión ponga en grave peligro los intereses legítimos de la cooperativa, sin que proceda dicha excepción cuando la información solicitada haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea General y la solicitud sea secundada por más de la mitad de los votos presentes y representados. En todo caso, la negativa del órgano de administración a facilitar la información interesada o su silencio al respecto podrán ser impugnados por los solicitantes mediante el cauce procesal previsto en el art. 35, agotando o no, previamente, los recursos internos que procedan".

Como quiera que no se ha desarrollado reglamentariamente este derecho a "obtener información", quizás sería igualmente conveniente recordar la regulación anterior, pues este derecho del socio venía ampliamente desarrollado en el artículo 39 de la Ley de 1.999, cuyos párrafos 5 y 6...

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