SAP Córdoba 570/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2014:1114
Número de Recurso1082/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 570/14.- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

DON PEDRO JOSÉ VELA TORRES

DOÑA CRISTINA MIR RUZA

APELACION CIVIL

Autos: Oposición Medidas Protección menores núm. 702/2013

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba

Rollo:1082

Año:2013

En Córdoba, a veintitres de diciembre de dos mil catorce

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dña. Juana, representada por el procurador Sr. Barrios Villalba y asistido del letrado Sr. Herranz Marti; siendo partes apeladas CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 12 de mayo de 2014, por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:« Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición en su día formulada por el procurador Sra. Berrios Villalba, en nombre y representación de D. Juana, contra la resolución administrativa de fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2012, por la que se acuerda el ACOGIMIENTO FAMILIAR PREADOPTIVO DEL MENOR Victorio, aprobando la propuesta judicial de acogimiento familiar preadoptivo de la misma a favor de la familia seleccionada por la Administración, al estimar todo ello más acorde a los intereses del menor. Al tiempo que se declara que no es necesario el asentimiento de la progenitora en el futuro expediente de adopción de su hijo menor, bastando con que sea oída.

No se hace mención a las costas causadas en esta instancia.» SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación 17 de diciembre de 2014

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción de oposición deducida por doña Juana frente a la resolución de 17 de diciembre de 2012, en virtud del cual la Comisión Provincial de Medidas de Protección resuelve constituir el acogimiento familiar preadoptivo de su hijo Arcadio, nacido el NUM000 de 2006.

Alega doña Juana en el presente recurso de apelación dos motivos: indefensión (tan solo se le ha permitido tener a la vista " un expediente compuesto por numerosos folios, resoluciones e informes técnicos, que supone una notable merma en el ejercicio del Derecho de Defensa garantizado en el art. 24 de la Constitución ", insistiendo en que "en el expediente administrativo se realizan alusiones y referencias a otros informes o atestados policiales que no constan en el mismo, no aparecen en el expediente, lo que denota que la copia entregada al Juzgado no está completa"); y error en valoración de la prueba (las causas alegadas por la Administración para declarar el desamparo del menor y posteriormente quererlo entregar en acogimiento preadoptivo no están acreditadas, " no existe prueba alguna de ello salvo los propios informes, no periciales, de la administración " y " la inexistencia de un empleo estable que le permita proporcionarle a su hijo las atenciones para el sustento diario, no es motivo para decretar ni desamparo ni acogimiento ni adopción ni medidaalguna ", igualmente añade que " la prueba documental aportada por esta parte y que en ningún momento ha quedado desmentida....acredita el buen estado de la madre, la falta de consumo de tóxicos, estupefacientes o alcohol").

Planteada así la cuestión y revisado el contenido de las copias compulsadas del expediente del menor remitidas por la...

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