SAP Córdoba 530/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteHERMINIO RAMON PADILLA ALBA
ECLIES:APCO:2014:1083
Número de Recurso797/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

SENTENCIA Nº 530/14.- Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados

D. Pedro José Vela Torres

D. Herminio Ramón Padilla Alba

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia nº 3 de Posadas

Autos: Verbal nº 815/2012

Rollo nº 797

Año 2014

En Córdoba, a dos de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Morales Pérez, en nombre y representación de D. Teofilo, siendo parte apelada D. Alberto y Dª. Tarsila

, representados por la Procuradora Sra. Esteo Domínguez. Es ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. Herminio Ramón Padilla Alba.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Posadas, en el Juicio Verbal nº 815/2012, se dictó sentencia de fecha 14.06.2014 (sentencia nº 108/2013), cuyo fallo textualmente dice: «Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Esteo Domínguez en nombre y representación de D. Alberto y Dª. Tarsila, frente a D. Teofilo, en consecuencia procede declarar:

  1. - Que la linde oeste de la finca NUM000 con la parcela NUM001 queda delimitada por la ortografía del año 1977, corroborada por la ortografía del año 2001, tal y como se fija en el plano o medición planimétrica identificable con el número 2 y que forma parte del informe pericial, siendo propiedad del actor el terreno comprendido dentro de los límites que quedan fijados por las lindes. 2.- Que la valla instalada por el demandado en la parcela NUM001 invade la parcela propiedad del demandante con una anchura variable entre 1.20 y 2.17 metros, por lo que esta parte se CONDENA a la retirada de dicha valla.

  2. - Que la finca del actor tiene un defecto de cabida de 0.4467 hectáreas, respecto de la superficie que consta en el Registro de la Propiedad.

  3. - Procédase al amojonamiento de la finca del actor en los vértices del perímetro de la finca, que reúna las características señaladas en fundamento jurídico séptimo.

  4. - Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales generadas en esta causa».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunión para deliberación, votación y fallo el 14.11.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ejercitada por la actora una acción de deslinde y amojonamiento y estimada íntegramente la demanda por el órgano a quo en el sentido que figura en el fallo reproducido en el Antecedente de Hecho primero de esta sentencia, se alza la recurrente manifestando en una primera alegación error en la apreciación de la prueba y errónea interpretación del derecho y la jurisprudencia. Si bien la apelante mezcla en esta primera alegación diversas manifestaciones sin sujetarse, tal y como es obligado, a las formalidades que exigen los artículos 458 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en esencia lo que viene a mostrar es su disconformidad con la metodología llevada a cabo por el perito, Sr. Felix, atreviéndose incluso a dar indicaciones en su escrito de recurso de cómo debía haber aplicado el perito el método, lo que evidentemente está fuera de lugar. Cuando de prueba pericial se trata, y como reiteradamente tiene dicho esta Sala (cfr., por todas, SAP de Córdoba, Sección 1ª, de 06.07.2012, y la más reciente de 29.10.2014 ), « partimos de que cualquiera que sea la titulación, experiencia o prestigio que pueda tener el perito firmante de un informe aportado a unos autos judiciales, el mismo no hace sino facilitar al Tribunal conocimientos especiales de los que éste carece para darle luz en su labor de juzgar y sobre lo que constituya el objeto discutido. Decimos esto para que quede claro que ni sustituye al Tribunal, ni éste tiene que atenerse a lo que concluya el perito, es un elemento más a valorar y a sopesar de forma razonada, y sometido a la tan traída y llevada «sana crítica» a que se hace mención por el legislador. ... Por otro lado, la prueba pericial se concreta en el informe escrito, con una posible intervención posterior a tenor de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de...

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